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Devolverán en cinco cuotas el Impuesto a las Ganancias de asalariados y jubilados

La Cámara de Senadores convirtió en ley el 8 de abril pasado el proyecto que exime del Impuesto a las Ganancias a unos 1.270.000 de trabajadores y jubilados.

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El Gobierno efectivizará en cinco cuotas, a pagar entre julio y noviembre próximo, la devolución de los montos descontados en concepto de Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que cobran hasta $ 150 mil y a los jubilados que perciben hasta ocho haberes mínimos. La medida fue difundida anoche por Presidencia de la Nación y se hará efectiva cuando se liquiden los salarios correspondientes a los meses de junio a octubre.

La Cámara de Senadores convirtió en ley el 8 de abril pasado el proyecto que exime del Impuesto a las Ganancias a unos 1.270.000 de trabajadores y jubilados. La norma estableció que los trabajadores que cobren entre $ 150 mil y 173 mil en bruto pagarán el gravamen, pero que la AFIP fijará las deducciones para evitar grandes diferencias entre los que deben tributar y los que están exentos.

La ley, según se estableció en el Congreso, tiene vigencia al 1 de enero de este año y el Gobierno se comprometió a devolver -ahora en cinco cuotas- los descuentos ya realizados a quienes le corresponda.

El proyecto aprobado por el Congreso fijó que el aguinaldo de los sueldos hasta $ 150 mil brutos pague el Impuesto a las Ganancias, mientras que el personal de Salud seguirá eximido hasta septiembre por las guardias u horas extras, en virtud de la pandemia de coronavirus.

En la ley se estableció que tampoco los gastos de guardería sobre niños de hasta tres años pagarán Ganancias hasta un tope anual de $ 67 mil. Asimismo, se duplicó la exención por hija o hijo discapacitado que en la actualidad es de $ 78.833, y se eliminó el tope de edad. También quedaron eximidos del impuesto los bonos productivos hasta un tope del 40% de la ganancia.

Otro de los beneficios incluidos en el proyecto es que se podrá deducir de Ganancias herramientas educativas de los trabajadores asalariados.

La ley fue promulgada el 21 de abril pasado, pero el Gobierno demora su aplicación porque no validó las normas reglamentarias, a cargo del Ministerio de Economía y de la AFIP. En ese aspecto, uno de los puntos clave que debe reglamentarse es qué ocurrirá con los trabajadores que perciban salarios mensuales mayores a 150.000.

Según la ley, quienes cobren entre esa cifra y $ 173 mil (unos $ 149 mil netos con los descuentos jubilatorios y cargas sociales aplicados) tendrán una reducción de la carga.

En el caso de los jubilados, la norma establece un piso especial para empezar a tributar Ganancias equivalente a ocho haberes mínimos. A partir de junio, esa cifra llega $ 184.517,60.

Para que el descuento se aplique, deben cumplirse los siguientes requisitos: no estar alcanzado por el Impuesto a los Bienes Personales y tampoco ingresos adicionales a los de la jubilación o pensión, salvo que no superen los $ 167.678 por todo este año.

Monotributo

El mismo 21 de abril fue promulgada también la reforma del régimen de Monotributo, que actualizó los topes de cada categoría y creó un puente para facilitar el ingreso de contribuyentes al régimen general.

La iniciativa contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, que comenzó a regir con la promulgación del Ejecutivo.

La reforma propiciada por la AFIP tuvo como objetivo armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar las personas monotributistas.

Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, pueden mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

Quienes superaron ese monto, se tendrán que pasar al régimen general, al tiempo que se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.

De acuerdo con la ley promulgada, podrán deducir en el primer año el 50% del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30% en el segundo y el 10% en el tercer año.

GT

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