ECONOMÍA

El Gobierno estableció pautas para la implementación de la Ley de Góndolas

elDiarioAR

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La Secretaría de Comercio Interior publicó hoy en el Boletín Oficial las primeras especificaciones para la implementación de la Ley de Góndolas, sancionada el 28 de febrero de 2020 y reglamentada el 15 de diciembre pasado.

La norma apunta a reducir la concentración de proveedores y establece, entre otras cosas, que los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos 5 productos de distintos grupos económicos por categoría y que la exhibición de los productos de un mismo grupo económico no debe superar el 30% de la superficie en su categoría. Además, dispone que se destine al menos un 25% del espacio de exhibición para productos de pequeñas y medianas empresas y que, como mínimo, un 5% del espacio de las góndolas sea para productos de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular. 

En esta primera resolución, la número 110/21, la Secretaría de Comercio determinó que la superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la ley será de 800 metros cuadrados, medidos desde la línea de cajas y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal. Con estos criterios, se apunta a que los establecimientos comerciales alcanzados por la ley sean aquellos de formatos de comercialización medianos e hipermercados.

Asimismo, la normativa establece que serán alcanzados por la norma todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, productos de higiene y cuidado personal y de limpieza del hogar. La resolución también define cómo será el agrupamiento de esos productos en categorías o góndolas. Según se anticipó, en los próximos días ambos listados serán publicados en la página web de la Secretaría de Comercio Interior y serán actualizados periódicamente, de modo que puedan ser consultados libremente.

Por otro lado, se estableció que los productos que se comercialicen bajo el programa Precios Cuidados quedan excluidos de estas especificaciones y tendrán criterios particulares de exhibición que elaborará Comercio Interior. Por último, se definió que la Subsecretaría de Acciones Para la Defensa de las y los Consumidores será la encargada del control y vigilancia de esta medida.

Los comercios tienen un plazo de 90 días contados a partir del 15 de diciembre, fecha en que se reglamentó la Ley, para adaptar sus estructuras a las condiciones que se determinan en esta resolución.

DT