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opinión

Ser olvidado: el derecho frente a los recuerdos lesivos

La Corte Suprema convocó a una audiencia pública sobre "derecho al olvido".

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a la primera audiencia pública del año en la que se discutirá la causa que tiene como actora a Natalia Denegri y que motivará un pronunciamiento acerca del denominado “derecho al olvido”. En ese contexto, atendiendo a las disrupciones implicadas en el tema, una reflexión sobre las fronteras conceptuales y el significado de la memoria y el olvido en el discurrir de la vida humana, pueden contribuir a sumergirnos en el debate.

Nietzsche comienza su texto “Sobre la utilidad y el perjuicio de la historia para la vida” con la siguiente escena: “Contempla el rebaño que pasta delante de ti: ignora lo que es el ayer y el hoy, brinca de aquí para allá, come, descansa, digiere y vuelve a brincar, y así desde la mañana a la noche, de un día a otro, en una palabra: atado a la inmediatez de su placer y disgusto, en realidad atado a la estaca del momento presente”.

Allí ubica el autor una diferencia sustancial entre los animales y los seres humanos. Para nosotros, el pasado es una cadena que siempre nos acompaña. Es asombroso, dice el pensador, “ahí está el instante presente, pero en un abrir y cerrar de ojos desaparece. Surge de la nada para desaparecer en la misma nada. Sin embargo, luego regresa como un fantasma perturbando la calma de un presente posterior”.  El hombre intenta levantarse con todas sus fuerzas de ese gran y pesado lastre que es su pasado. Éste no hace sino aplastarlo hacia abajo o doblegarlo hacia los lados, obstaculizando su marcha como un peso invisible y oscuro.

En las más pequeñas y grandes dichas hay algo que hace que la felicidad sea tal: el poder olvidar o, dicho de manera más erudita, la capacidad de poder sentir de manera no histórica, abstrayéndose de toda duración. Por eso, quien carezca de esa posibilidad padecerá una vida insoportable. 

Borges, en un sentido similar, nos enseñó a través de “Funes, el memorioso” este caso extremo de un hombre que se encontraba desposeído completamente de la fuerza de olvidar, alguien que lo recordaba todo.  En el cuento, el protagonista confiesa: “más recuerdos tengo yo solo que los que habrán tenido todos los hombres desde que el mundo es mundo”, “mis sueños son como la vigilia de ustedes”,  y más adelante añade: “mi memoria, (…) es como vaciadero de basuras”. 

Si bien, fuera de la arena ficcional, no existe un Funes entre nosotros, las nuevas tecnologías, y concretamente el irrefrenable poder de internet, ocupan de algún modo ese sitio.  Allí parece que nada se pierde, conviven los relatos verdaderos con los falsos, los elogiosos con los ofensivos, los placenteros con los fastidiosos, los presentes con los pasados. Pero, no sólo cohabitan en un espacio intangible, sino que gozan de máxima disponibilidad y la priorización de uno por sobre el resto depende de diversos factores, entre los cuales la voluntad de quien busca ocupa un lugar relegado.

En pocas palabras, la potencia del olvido, o por lo menos la aptitud para armonizarlo con la memoria, que nos permite una vida vivible, no basta con verificarse en los procesos subjetivos individuales, ni siquiera es suficiente que se atenúen ciertos recuerdos en el seno de nuestros vínculos sociales, ahora también debe pedírsele clemencia a Google.

La reflexión previa pretende aterrizar en el caso que ha recuperado estado público a partir de su inclusión en la agenda de audiencias públicas que la Corte Suprema fijó para este año. Se trata de la controversia planteada por Natalia Denegri, quien solicitó judicialmente la supresión de toda vinculación de los buscadores pertenecientes a “Google Inc.” (Google y Youtube), entre su nombre y cualquier imagen o video, obtenidos hace veinte años o más, que exhiban eventuales escenas que pudo haber protagonizado cuyo contenido pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así como también videos de posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información de su vida privada.  Todo ello relacionado con el denominado caso “Coppola” que condujo a la condena y destitución de un juez federal, su secretario y ex policías.  Sus razones dan cuenta que, amén de la veracidad de la información, se trata de noticias perjudiciales y que carecen de interés público, histórico, científico, por lo que deberían ser removidas por el paso del tiempo.

Tanto la primera instancia como la Sala H de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, acogieron parcialmente la pretensión de Denegri, pero frente a la interposición de un Recurso Extraordinario Federal por parte de Google, es el tiempo de la Corte. 

En ese contexto, se discute acerca de la existencia de un “derecho al olvido”, específicamente concerniente a los entornos digitales (“Derecho al olvido digital”), es decir, la cuestión es controvertida en virtud de los alcances que pretende dársele y las tensiones con el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información.

Más allá de otros antecedentes, el caso “Google Spain, Google Inc. y AEPD, Mario Costeja González” (conocido como “Caso Costeja”), del Tribunal de Justicia de la Unión Europea constituye un punto de referencia ineludible.  En el año 1998 el Diario “La Vanguardia” de España había publicado por mandato de la Tesorería de la Seguridad Social dos anuncios sobre una subasta de inmuebles titularizados por Mario Costeja, para afrontar una serie de deudas. Desde luego que la normativa preveía este tipo de anuncios, a pesar de la incomodidad que pudiesen generar. El inconveniente apareció cuando, tras el transcurso de un tiempo relevante y superada la subasta, las publicaciones permanecían vigentes –una vez digitalizada la hemeroteca del periódico- y ofrecidas en la lista de resultados para las búsquedas asociadas con el nombre del implicado. Por eso, Costeja requirió tanto a “La Vanguardia” como a “Google” la supresión de esa información con el propósito de preservar su honor y de que se protejan sus datos en la red.  Tras el derrotero procesal, el Tribunal reconoció la obligación de Google de retirar el acceso a determinados contenidos para garantizar así el “derecho al olvido”.

En ese sentido, los derechos alegados por Costeja prevalecían, según el fallo, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés del público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona.  Pero, en la decisión consta una aclaración que adquiere significación para pensar el asunto “Denegri”: no se arribaría al mismo resultado si “por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate”.

De tal modo, para que opere esta prerrogativa no basta con el disgusto del afectado, debe acreditarse que efectivamente la información disponible es dañina (no es suficiente el simple deseo), además del transcurso de un tiempo razonable, la ausencia de trascendencia histórica de los datos y, por lo tanto, que no se torne necesaria su permanencia para asegurar el derecho a la información. Estos elementos, sumados a que Denegri –a diferencia de Costeja- es una figura pública, conducen a la conclusión de que el contenido del “derecho al olvido”, en los términos empleados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no sería linealmente trasladable.

Asimismo, no es prudente soslayar que las restricciones a la libertad de expresión deben siempre interpretarse de manera estricta, por el impacto que posee este derecho para la vigencia de la vida democrática, sobre todo si se persigue el bloqueo o filtrado de vínculos a una herramienta de búsqueda en internet. En esta sintonía se ha expedido el Procurador ante la Corte Víctor Abramovich, desmarcándose de los pronunciamientos emitidos por las instancias inferiores.

En suma, la Corte Suprema tendrá ocasión de reconocer o negar a Natalia Denegri su derecho al olvido, aunque más allá de los contornos del caso, será un escenario atractivo para que el discurso jurídico tome posición en aquella preocupación planteada por Nietzsche. 

Si necesitamos de ciertos olvidos, del algún tipo de interrupción frente a la continuidad incesante de lo que pasó, de un juicio que discrimine aquello que merece ser recordado de lo que no, entonces, corresponderá trazar esos límites. Límites que no podrán apagar totalmente al “Funes” que vive en el espacio digital, ni borrar definitivamente los hechos de la memoria humana, pero quizás contribuyan para que algunos sujetos se desaten –un poco- de los recuerdos lesivos.

Profesor e Investigador de la Facultad de Derecho de la UNR

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