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La causa Vialidad

Por qué Cristina “no podía no saber” sobre la defraudación que benefició a las empresas de Báez, según los jueces

La acusación de que Cristina “no podía no saber” sobre la defraudación fue la frase más criticada a los fiscales, pero el tribunal avaló su postura.

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Fue uno de los argumentos centrales del oficialismo y de la defensa de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner. Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola habían sostenido la frase de la discordia: la entonces presidenta “no podía no saber” que en su gobierno los funcionarios que manejaban la adjudicación de la obra pública estaban supuestamente incumpliendo leyes y reglamentos oficiales para favorecer al empresario Lázaro Báez.

En los fundamentos de la sentencia contra la vicepresidenta a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu sostuvieron que Fernández de Kirchner es penalmente responsable de una defraudación a la administración pública, a pesar de no haber sido la funcionaria que adjudicó las 51 obras viales cuestionadas durante el juicio por el caso Vialidad.

Los abogados de Fernández de Kirchner, encabezados por Carlos Alberto Beraldi, sostienen dos cosas: que no existieron irregularidades ni delitos en la adjudicación de la obra pública durante los gobiernos de la expresidenta y que, en último caso, si hubiera sospechas de que así fuera, la exmandataria no puede ser penada por hechos en los que no participó, ya que las obras se licitaron en el área de Vialidad y la secretaría de Obras Públicas. 

De hecho, los jueces del Tribunal Oral Federal número 2 absolvieron al ex ministro de Planificación, Julio De Vido, superior directo del entonces secretario de Obras Públicas, José López, pero condenaron a López y a Fernández de Kirchner.

“No podía no saber” fue la frase más criticada por las defensas públicas de sus abogados y aliados políticos desde que la pronunciaron los fiscales durante su alegato en agosto último.

Sin embargo, los jueces ratificaron su significado y sentido en los fundamentos de la sentencia que se dieron a conocer este jueves al resaltar una “realidad” que definieron como “curiosa e igualmente innegable: por qué ninguna de las alertas activadas durante el período en cuestión (2007-2015), relativas a la ‘corrupción en la obra pública en Santa Cruz’, logró inquietar a la imputada -en referencia a la vicepresidenta- para, como mínimo, esperar alguna acción interruptiva del iter criminis de su parte”.

La defensa de la vicepresidenta sostiene que esas “alertas” no tenían peso porque no existieron irregularidades o ilegalidades en la adjudicación de la obra pública y porque argumentan que los negocios entre los Kirchner y Báez eran “legales”.

Sin embargo, los jueces del tribunal enumeraron algunas de ellas: “la denuncia sobre cartelización en la obra pública efectuada por el ex ministro de Economía, Roberto Lavagna, en el año 2005 ante el auditorio de la Convención Anual de la Cámara Argentina de la Construcción (por cuanto fue anterior a los dos mandatos presidenciales correspondientes a la imputada)”, ya que el hecho sucedió cuando era senadora y primera dama y gobernaba Néstor Kirchner. Luego, existieron, según el tribunal, otros “múltiples avisos dando cuenta de lo que sucedía en Santa Cruz, precisamente, con relación a las maniobras aquí investigadas”.

“Entre ellos, vale destacar la denuncia formulada por un grupo de diputados del espacio CC-ARI, del 12 de noviembre de 2008”; “el informe de la Auditoría General de la Nación (AGN) aprobado por Resolución número 33/2010, elaborado a partir del examen realizado por ese órgano de control en el ámbito de la Dirección Nacional de Vialidad”; y “la nota publicada en el diario La Nación el día 28 de abril de 2013, que indicaba que el ex gobernador de Santa Cruz, Sergio Acevedo, ‘advirtió que la Casa Rosada le pidió que firmara un anticipo del 30 por ciento sobre el costo total de las obras para las empresas allegadas al gobierno”. También, un informe de la AGN de 2013 sobre irregularidades en la adjudicación de las obras.

“A la luz de los hechos develados se explica por qué, pese a las alertas judiciales, administrativas y mediáticas, la ex Presidenta no tomó ni una sola medida en dirección a dilucidar aquello que se denunciaba con tanta insistencia. Hoy podemos observar que ello habría implicado investigarse a sí misma o a sus secuaces”, aseguraron los jueces.

“Incluso para peor, sobre finales de su primer mandato, Cristina Fernández fue más allá y mediante el Decreto número 299, de fecha 10 de marzo de 2011, designó en el cargo de sub-administrador general de la Dirección Nacional de Vialidad nada más y nada menos que al Ingeniero Carlos Joaquín Alonso, hombre del riñón del Grupo Austral, persona de confianza de Lázaro Báez y actor relevante en el cese ejecutivo de la maniobra”, afirmaron los magistrados. 

Judiciable o político

Los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner se caracterizaron por lo que Carlos Zannini, actual procurador del Tesoro Nacional y ex secretario de Legal y Técnica de ambos exmandatarios, explicó cuando declaró como testigo en el juicio oral y público. Destinar fondos nacionales a la expansión de la red vial de la provincia de Santa Cruz fue una política de Estado para el matrimonio que vino, dijo el funcionario, a remediar décadas de olvido y desinversión en dicho territorio.

Entonces, dicha decisión no puede entenderse judicialmente sino políticamente, sostuvo Zannini, entre otros testigos que declararon en el juicio a favor de los imputados. Sin embargo, el tribunal argumentó que cuando los hechos del caso se analizan como una “película completa” y no se aíslan unos de otros “podemos observar perfectamente cómo la decisión de implementar una gestión de desarrollo vial especialmente centrada en la provincia de Santa Cruz, política pública del gobierno nacional de la ex Presidenta que a nuestro modo de ver integra a priori la categoría de cuestiones políticas no judiciales, frente a los hallazgos del juicio, toma otro cariz”.

“La política pública que su gobierno pregonaba presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”, afirmaron los jueces.

Hotesur y Los Sauces

La “película completa” incluye un segundo capítulo que no fue juzgado en este juicio pero sí contemplado por los jueces: Fernández de Kirchner garantizó el beneficio de “las empresas comandadas por el sujeto con quien la propia ex presidenta y su familia realizaban negocios inmobiliarios y hoteleros mientras, en forma simultánea, se ejecutaba la maniobra de defraudación en perjuicio de los fondos públicos nacionales destinados a dichas obras públicas”.

“Los beneficios indebidamente obtenidos por el empresario a raíz de la maniobra defraudatoria tenían como destino final, en parte, las empresas familiares de la ex Presidenta”, en referencia a las contrataciones realizadas en paralelo a la adjudicación de las licitaciones entre el empresario Báez y dos empresas privadas de la familia Kirchner: Hotesur (hoteles) y Los Sauces (inmobiliaria).

El “interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernández de Kirchner” quedó “evidenciado”, dicen los jueces, “en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas (incluso en forma paralela y concomitante a la adjudicación de las obras licitadas y ejecutadas en perjuicio de la DNV)”.

Socios

Los jueces afirmaron que existió una “maniobra ilícita inicial” en la adjudicación de las 51 obras a Báez de manera irregular, garantizando el flujo de fondos “de manera discrecional” mediante un decreto de Fernández de Kirchner de 2009 y sin control en la ejecución de las obras. 

La “ultrafinalidad” de la entonces presidenta en esa “maniobra ilícita ilegal” era beneficiar primero a Báez y luego a sí misma, según los magistrados, “sin margen a segundas interpretaciones”. “Los beneficios indebidamente obtenidos por el empresario a raíz de la maniobra defraudatoria tenían como destino final, en parte, las empresas familiares de la ex Presidenta”, en las que Fernández de Kirchner participaba “en forma personal, a través de sociedades en las que era accionista o a consecuencia de negocios heredados de su difunto esposo”.

“Este esquema de corrupción en la primera línea del Estado, producto de la codicia por el beneficio personal, proyectó sus aciagos efectos sobre las contrataciones públicas realizadas en materia vial en la provincia de Santa Cruz, sobrepasando todo límite ético para constituir, lisa y llanamente, una infracción penal”, concluyeron en uno de los párrafos más duros entre las 1.616 páginas del fallo.

Los fundamentos completos

Fundamentos Causa Vialidad

ED

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