Revés para el Gobierno por el financiamiento universitario
Declaran inconstitucional el decreto con el que Milei congeló los fondos para universidades y ordenan aplicar la ley
La Justicia federal declaró inconstitucional el decreto 759/2025, con el que Javier Milei promulgó la Ley de Financiamiento Universitario y, en el mismo acto, suspendió su ejecución. El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick hizo lugar este martes a la acción de amparo colectiva presentada por el CIN, un grupo de universidades nacionales y docentes, y al amparo de la Universidad de Buenos Aires, que se tramitaba acumulado en la misma causa. En consecuencia, ordenó al Poder Ejecutivo “el cumplimiento inmediato” de la ley 27.795 y “el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”.
Cuando el Congreso rechazó con dos tercios en ambas cámaras el veto total del decreto 647/25, el Ejecutivo quedó obligado por el artículo 83 de la Constitución a promulgar la ley. Lo hizo el 20 de octubre de 2025, pero agregó que la promulgación era “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629”. Esa norma de 1996 establece que toda ley que autorice gastos debe prever expresamente su financiamiento y que, si no lo hace, queda suspendida hasta que se incluyan las partidas en el presupuesto. En los considerandos, el Gobierno atribuyó la suspensión a una “omisión incurrida por el Poder Legislativo” y se apoyó en un dictamen de la Procuración del Tesoro.
Cormick desarmó ese argumento con la propia ley universitaria. Recordó que su artículo 9 manda al Ejecutivo disponer los créditos presupuestarios necesarios, con amplias facultades para reasignar partidas, siempre que no afecte la coparticipación a las provincias ni los aportes del Tesoro. También prevé que la ley “podrá financiarse con los incrementos de ingresos corrientes recaudados por encima de los montos presupuestados (o prorrogados)”. Según el juez, interpretar que dos artículos de leyes anteriores tienen más jerarquía que una ley posterior “presupone que el Poder Legislativo, tanto en sus primeras votaciones como en su insistencia posterior, desconoce el bloque normativo sancionado por dicho cuerpo”. Para el magistrado, la lectura razonable es la inversa: el Congreso consideró cumplido el requisito de la ley 24.629 con el artículo 9. Citó además jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual el Poder Legislativo “no se halla vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorrestricciones”.
El párrafo más duro del fallo apunta a la estrategia institucional del Gobierno. “Ante la imposibilidad legal de emitir un nuevo veto de la misma ley, se habría implementado a través del dictado del decreto cuestionado una promulgación de la ley condicionada solo en su aspecto formal pero supeditando su ejecución a causales de falta de presupuesto”, escribió Cormick. Y concluyó que el decreto “ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional” que configura, “en sus efectos concretos, una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”. El juez también consideró que el decreto tiene un vicio en su motivación, porque repite los argumentos del veto y hace “un uso abusivo del principio de legalidad”.
La sentencia funda la inconstitucionalidad en dos artículos de la Carta Magna. El primero es el 75, inciso 8, que le asigna al Congreso, “y no al Presidente”, la atribución de definir el diseño del gasto público. El segundo es el 83, que obliga al Ejecutivo a “limitarse a promulgar —y no suspender—” una ley insistida con mayorías agravadas. Cormick sumó el contexto: el país no tuvo presupuesto aprobado en 2024 ni en 2025, y en 2025 el Gobierno modificó el presupuesto prorrogado de 2023 seis veces por decreto o decisión administrativa. También recordó que la Oficina de Presupuesto del Congreso estimó el costo de la ley para 2025 en el 0,23% del PBI. “El Decreto 759/25 no supera un test mínimo de razonabilidad”, resumió.
La defensa del Estado, a cargo del Ministerio de Capital Humano, había planteado que no existía un “caso” judicial, que el amparo no era la vía adecuada y que la cuestión debía resolverse en el debate parlamentario del presupuesto. También había pedido que se citara como tercero a la Cámara de Diputados y que se suspendiera el proceso. Además, sostuvo que ejecutar la ley era materialmente imposible por su costo y que ponía en riesgo el equilibrio fiscal. Según las universidades, el Gobierno no demostró que faltaran recursos: se limitó a “consideraciones genéricas sobre política fiscal”. Ese planteo terminó prevaleciendo.
El fallo llega después de un largo recorrido judicial. El 23 de diciembre de 2025, el mismo juzgado dictó una medida cautelar que declaró inaplicable el tramo suspensivo del decreto y ordenó cumplir los artículos 5 y 6 de la ley, que regulan la recomposición salarial y las becas. La Sala III de la Cámara la confirmó el 31 de marzo de 2026 y la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario del Gobierno el 25 de junio, con lo que la cautelar quedó firme. Mientras tanto, el Ejecutivo intentó derogar la ley a través del artículo 75 del proyecto de Presupuesto 2026, pero el Congreso no lo aprobó. Ahora impulsa un proyecto de reforma que, según la UBA, sigue en las comisiones de Educación y de Presupuesto sin tratamiento.
En la resolución también aparecen las actas firmadas el 10 de junio entre la Subsecretaría de Políticas Universitarias, el CIN y los gremios docentes y no docentes. Allí el Gobierno se comprometió a un aumento salarial del 24,33%: 21,33% en junio y 3% en octubre. También acordó actualizar un 20% los gastos de funcionamiento, sumar 50.000 millones de pesos para hospitales universitarios en 2026 y aumentar un 50% las Becas Manuel Belgrano. El juez incorporó esos acuerdos como “hecho nuevo”, pero no los trató como un cumplimiento de la ley. La sentencia impone las costas al Estado y puede ser apelada ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal. Con la cautelar ya convalidada por la Corte, el margen del Gobierno para seguir sosteniendo la suspensión por vía judicial parece cada vez más estrecho.