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Fiesta de Olivos: el juez homologó el acuerdo para sobreseer a una de las invitadas a cambio de $200.000

La fiesta de Olivos del 14 de julio de 2020 sigue su curso en la Justicia.

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Carolina Marafioti, estilista de vestuario de Fabiola Yáñez y una de las participantes la fiesta de cumpleaños de la primera dama en Olivos durante el aislamiento por la pandemia, consiguió que el juez Lino Mirabelli, quien investiga la violación de las disposiciones del Poder Ejecutivo en la quinta presidencial de Olivos por el propio presidente Alberto Fernández, homologue el acuerdo al que había llegado la semana pasada con el fiscal del caso y donará $200.000 a un hospital a cambio de su sobreseimiento.

La fiesta de cumpleaños fue en plena cuarentena estricta -14 de julio de 2020- cuando estaba prohibida la circulación en el país por la pandemia de coronavirus. Fernández está acusado de violar la cuarentena y de incumplimiento de deberes de funcionario público.

En su presentación, según relata Mirabelli en la resolución de este miércoles, la defensa señaló que “las medidas alternativas de solución del conflicto, no implican otra cosa que la disponibilidad de la acción penal pública, cuyo ejercicio compete, desde la óptica de un sistema adversarial, al Acusador Público”, puesto que “compete al Ministerio Público Fiscal la potestad de fijar prioridades en materia de persecución penal, y de analizar en el caso concreto la solución del conflicto mediante el acuerdo de partes”.

Para el magistrado, en este caso específico, el patrocinante de la estilista de Yáñez argumentó que los hechos que se le atribuyen a Marafioti “no han generado contagio alguno, ni perjuicio, ni consecuencias en la salud, ni de ningún tipo, para persona alguna”, agregando, en torno a su situación patrimonial, que se trata de “una profesional estilista independiente que monotributa, alquila su vivienda y sostiene su grupo familiar, con hijos menores”.

Luego, añadió que “los hijos asisten a una escuela privada, que se encarga de pagar el padre, con quien no convive”, como así también que la encausada “no tiene propiedad ni otros bienes registrables y alquila un departamento de tres ambientes en el barrio porteño de Belgrano”.

Según el juez, “desde esa posición, ofreció reparar el perjuicio mediante la donación de $200.000 en favor de un hospital u otra unidad de atención médica de la jurisdicción, señalando que dicho importe equivale al costo de varios días de internación en las unidades de terapia intensiva que han sido tan necesarias en la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid 19”.

“El representante del M.P.F. consideró satisfactoria la propuesta y solicitó la homologación judicial del acuerdo para que Carolina Marafioti repare el perjuicio que habría generado con su comportamiento, prestando conformidad para que este proceso penal se resuelva ulteriormente de esa manera alternativa, en la medida en que la encartada acredite haber efectuado aquella donación (cf. art. 59, inc. 6° del C.P.)”, continuó en sus argumentos Mirabelli.

Y agregó: “Para ello, manifestó que, ante el crecimiento exponencial de casos penales derivados de las presuntas transgresiones a las medidas instrumentadas con relación a la pandemia de COVID-19, en esta jurisdicción, ‘los mecanismos adoptados para atender esta problemática que presentaban dichas conductas fueron, en general, los institutos de la reparación integral del perjuicio y la suspensión del juicio a prueba, ambos considerados como soluciones alternativas al conflicto, pues dan una respuesta desde el derecho penal sin la necesidad de recurrir a la prisionización del imputado’”.

A la hora de dar su resolución, el magistrado sostuvo que “dejando a un lado cualquier consideración ajena al ámbito del derecho penal en orden a la repercusión de los sucesos, la solución propuesta para el caso no aparece arbitraria o ilegal, y sin duda importa un reconocimiento y compromiso activo frente al conflicto por parte de la acusada”.

“En definitiva, examinadas las características del suceso endilgado a Carolina Marafioti, su entidad a la luz del bien jurídico supraindividual involucrado, y las condiciones particulares y socioeconómicas de la nombrada, analizadas por el Sr. Fiscal, no puede concluirse fundadamente que el ofrecimiento realizado y acordado conforme las pautas señaladas por el acusador público, sea inadecuado para reparar el perjuicio que habría conllevado su comportamiento”, sostuvo.

“Por consiguiente, dado que no existe controversia alguna entre las partes en orden a la calificación legal del hecho, la operatividad del instituto invocado, la extensión del perjuicio y la proporcionalidad del ofrecimiento, se admitirá el acuerdo alcanzado entre la defensa y el titular de la acción penal pública, pues la solicitud de homologación supera el control de legalidad y razonabilidad reservado legalmente a los jueces”, resolvió el juez.

Finalmente, Mirabelli dispuso que, por los fundamentos desarrollados, “corresponde y así resuelvo homologar el acuerdo propuesto por la defensa y consentido por el representante del Ministerio Público Fiscal, para que la encausada, Carolina Marafioti, repare integralmente el perjuicio ocasionado, mediante el pago de la suma de doscientos mil pesos ($200.000), importe que deberá integrar, dentro del término de cinco (5) días, destinado al Hospital Provincial Petrona V. de Cordero, sito en la localidad de San Fernando”.

La resolución del juez

Acuerdo Carolina Marafioti

IG

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