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Tras el rechazo del Congreso, el Gobierno dejó sin efecto fusiones y cierres de organismos

Un manifestante sostiene la consigna "el INTA no se achica"

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El Gobierno dejó sin efecto una serie de decretos y normas que disponían la fusión, eliminación y modificaciones en varios organismos públicos, como Vialidad Nacional, el Banco Nacional de Datos Genéticos, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entre otros.

El Ejecutivo dejó sin efecto esas medidas -que habían sido rechazadas por ambas Cámaras del Congreso-, mediante los Decretos 627/2025 y 628/2025 publicados en el Boletín Oficial, por lo que las fusiones y cierres quedaron sin efecto.

“Restitúyese la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25 y que se encontraban vigentes al momento del dictado de cada uno de los mencionados decretos”, indicó el decreto 627.

A partir de la publicación en el BOE quedaron sin efecto la fusión entre el Instituto Nacional Yrigoyenano y el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas (Decreto 345/25).

De igual manera quedó cancelada la incorporación del Banco Nacional de Datos Genéticos como organismo desconcentrado de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología (Decreto 351/25).

De igual modo se dejó sin efecto la disolución de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) (Decreto 461/25).

También se volvió a cero la eliminación de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) (Decreto 462/25).

Por otra parte, se restituyeron los objetivos originales del Teatro Nacional Cervantes (Decreto 531/2025), de la estructura organizativa del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) (Decreto 571/25), y de las facultades de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología (Decreto 583/25).

Además, se incluyó el restablecimiento de las misiones del Director Ejecutivo de la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte (Decreto 584/25) y las obligaciones de la Secretaría de Hacienda (Decreto 585/25).

Los decretos explican que “el restablecimiento dispuesto precedentemente, comprensivo de las estructuras organizativas será, en cada caso, en los términos del texto vigente a la fecha del dictado de los Decretos Nros. 531 del 1° de agosto de 2025, 571 del 11 de agosto de 2025, 583, 584 y 585, todos del 14 de agosto de 2025”.

La Jefatura de Gabinete de Ministros, la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Economía serán los encargados de cubrir los servicios administrativos, financieros y jurídicos de forma transitoria, hasta que todos los organismos retornen a sus funciones.

En cuanto al Decreto 628/2025, ordenó la eliminación de los cambios aplicados en el Decreto 340/2025, que aprobaba un nuevo “Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional”.

En el mismo, también se había declarado a la navegación por agua marítima y/o fluvial como servicio esencial tanto como para el transporte de pasajeros, como para mercaderías.

Restitúyese la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por el Decreto N° 340 del 20 de mayo de 2025 y que se encontraban vigentes al momento del dictado de dicho decreto“, establecieron en el primer artículo.

Los reparos del Gobierno

La Casa Rosada argumentó que el rechazo parlamentario tiene efecto derogatorio hacia el futuro pero no reactiva automáticamente los regímenes anteriores, lo que —según el Ejecutivo— generó un “vacío normativo de extrema gravedad” y afectó la continuidad operativa de la Administración Pública Nacional.

En los considerandos, el Gobierno invocó el artículo 99 incisos 1 y 3 de la Constitución y jurisprudencia de la Corte Suprema sobre circunstancias excepcionales, para justificar un nuevo DNU que “aclare” el marco jurídico y recomponga estructuras, competencias y procedimientos vigentes antes de la reingeniería estatal.

El decreto instruye a las jurisdicciones a dictar los actos complementarios y prevé un andamiaje transitorio: Jefatura de Gabinete, Secretaría General y Economía brindarán soporte presupuestario, contable, financiero, de compras, RR.HH., control interno y jurídico hasta completar las adecuaciones. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Desde el oficialismo remarcaron que la medida procura seguridad jurídica y previsibilidad, en tanto el Congreso rechazó los decretos de reorganización “sin definir un régimen sustituto”. En términos políticos, la decisión profundiza la tensión institucional por la aplicación de la Ley 26.122 y el alcance del control parlamentario sobre decretos.

Las reformas habían afecado a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV); Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV); Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial; CNRT y Junta de Seguridad en el Transporte recuperan el marco anterior a su reorganización como el INASE, ARICCAME, INAFCI; INTA e INV. También deberían regresar al esquema institucional previo el INTI e INPI y el BNDG deja sin efecto su desconcentración.

Con información de NA.

IG

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