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Qué es y para qué sirve el Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura tuvo una última reforma en 2006 y después, en 2013, un fallido intento de modificación.

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En las últimas horas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la ley del Congreso que redujo los miembros del Consejo de la Magistratura de 20 a 13 en 2006, encargó al Congreso una nueva ley que lo regule y concedió un plazo de 120 días corridos para que se elijan a los nuevos miembros al considerar que la composición no respeta el “equilibrio” de los sectores que seleccionan, sancionan y remueven magistrados, y dispuso que el Congreso una normativa que lo regule y el Consejo vuelva a integrarse en 20 si la la ley no se sanciona antes de los 120 días corridos. De momento, hasta tanto se sancione la nueva ley, el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, asumirá la presidencia del organismo, desplazando así al actual titular, el abogado Diego Molea, representante de los académicos y alineado con el oficialismo.

Pero, ¿qué es el Consejo de la magistratura y para qué sirve?

  • El Consejo de la Magistratura de la República Argentina es un órgano constitucional multisectorial integrado, regulado, hasta este jueves, por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso, encargado de confeccionar los temas de carácter vinculante de los candidatos para los tribunales inferiores del Poder Judicial, para que luego sean designados por el Presidente de la Nación en acuerdo con el Senado.
  • El Consejo de la Magistratura tiene a su cargo también la administración del Poder Judicial, el control de la actividad de los jueces y la imposición de sanciones.
  • En caso de causas graves es el organismo que abre el juicio político para resolver sobre la destitución de los jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento, ante el cual el Consejo de la Magistratura actúa como acusador.
  • El Consejo de la Magistratura administra el Poder Judicial de todas las instancias excepto la Corte Suprema.
  • Tiene a su cargo cinco funciones, entre ellas seleccionar mediante concurso público de los magistrados (excepto los de la Corte) y removerlos por las causales contempladas por la ley.
  • Es un órgano constitucional, regulado en sus pautas básicas por el artículo 114 de la Constitución Nacional.
  • De acuerdo a la Constitución, debe ser integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal.
  • Debe ser integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

Funciones principales

  1. Designación de los jueces: en la designación de los jueces el Consejo desarrolla dos tareas.
  2. Supervisión de los jueces: supervisa la tarea de los jueces, y eventualmente les impone sanciones. Todos los miembros del Consejo están bajo el poder de los jueces
  3. Remoción de los jueces: en caso de que existan causas graves que pudieran justificar la remoción de un juez, el Consejo es el organismo encargado de dar inicio al juicio político, disponiendo la apertura del mismo y convocando al Jurado de Enjuiciamiento que decidirá la situación del juez. En el juicio político, el Consejo actúa como parte acusadora.
  4. Administración del Poder Judicial: como organismo encargado de la administración del Poder Judicial, el Consejo debe ejecutar el presupuesto anual.

La historia

El Consejo de la Magistratura fue incorporado a la Constitución Nacional en la reforma de 1994 durante la presidencia de Carlos Menem.​ El artículo 114 de la constitución reformada establece: El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

Su estructura orgánica y funciones se encontraban hasta este jueves reglamentadas por la Ley 24.937 del Consejo de la Magistratura, sancionada el 10 de diciembre de 1997, con varias reformas posteriores.

Comenzó a funcionar por primera vez en 1998, presidido por el entonces presidente de la Corte Suprema Julio Nazareno.

Reforma de 2006

En 2006, bajo el Gobierno de Néstor Kirchner, mediante la ley 26.080 se modificó la composición del Consejo, reduciendo el número de miembros. Los jueces pasan de cuatro a tres, los legisladores de ocho a seis, los representantes de los abogados de cuatro a dos, mientras que se mantienen en una plaza el poder ejecutivo y el ámbito académico. Es la que está vigente hasta hoy.

La intención de Reforma de 2013

El decreto 577/2013, publicado en el Boletín Oficial cuando ejercía la Presidencia de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, convocó a los ciudadanos a elegir (en conjunto con los comicios legislativos) candidatos al Consejo de la Magistratura en el marco de las PASO (elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) del 11 de agosto y, para el día 27 de octubre de 2013, conforme lo dispuesto por el Decreto N.º 501/13, a elegir integrantes del Consejo de la Magistratura.

Se iban a elegir:

  • Tres (3) jueces del Poder Judicial de la Nación. Conforme al resultado de las elecciones asumirán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar.
  • Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula federal. Conforme al resultado de las elecciones asumirán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar.
  • Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico. Corresponderán cuatro (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte en segundo lugar.

La elección iba a ser por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales, mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. No permitía constituir agrupaciones políticas al único efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura ni oficializar candidaturas a más de un cargo y por más de una agrupación política.

Establecía que el Consejo estaría integrado por diecinueve (19) miembros, de acuerdo con la siguiente composición:

  • Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por sufragio universal: dos por la lista ganadora por simple mayoría y uno por la que resulte en segundo lugar.
  • Tres representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por sufragio universal: dos representantes por la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno por la que resulte en segundo lugar.
  • Seis representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por sufragio universal: cuatro por la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos por la que resulte en segundo lugar.
  • Seis legisladores. A tal efecto, los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos (2) a la mayoría y uno (1) a la primera minoría.
  • Un (1) representante del Poder Ejecutivo.

Según el artículo 18 del proyecto, de manera excepcional, se sumarían los actuales integrantes con los elegidos en las elecciones 2013, pudiendo llegar a ser 25 los consejeros del organismo hasta la finalización de los actuales mandatos.

En la Justicia varios amparos interpuestos por jueces, abogados y políticos cuestionaron la reforma porque entendían que violaba la Constitución Nacional.

La jueza federal con competencia electoral María Romilda Servini de Cubría emitió el 11 de junio de 2013 dos fallos señalando como inconstitucional el voto popular para la elección de consejeros abogados, jueces y académicos.

En las mismas dos resoluciones, anuló la convocatoria a las elecciones para consejeros, el nuevo número de integrantes que tendría el Consejo de la Magistratura (19, según lo votado por el Congreso) y el voto popular para elegir a los consejeros. El fallo fue recurrido por el Gobierno, quien solicitó que la Corte Suprema de Justicia resolviera por el procedimiento per saltum.

El 18 de junio de 2013 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la sentencia conocida como “Caso Rizzo”, con el voto de seis de sus siete miembros, declaró inconstitucional la reforma en cuanto determinaba que los representantes de los jueces, abogados y académicos en el Consejo de la Magistratura fueran elegidos por voto popular en lugar de serlo por sus pares.

Además, consideró inconstitucional la nueva composición del Consejo de la Magistratura que prevé la reforma. El único voto en disidencia fue el de Eugenio Zaffaroni.

La inconstitucionalidad alcanzó a los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13. También declaró inaplicables las modificaciones de la ley 26.855 con relación al quorum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley y dejó sin efecto la convocatoria a elección de consejeros.

Integración

La Constitución Nacional ordena que el Consejo de la Magistratura esté integrado de modo tal de mantener un equilibrio entre los poderes políticos electivos, los jueces y los abogados, y ordena también que se incluyan miembros provenientes del ámbito académico y científico.

La ley 24.937 precisa la integración del organismo en su primer artículo, cuyo texto obedece a la ley 26.080 de 2006, que es la que este jueves declaró inconstitucional la Corte Suprema.

Siguiendo las indicaciones de la ley 26.080, el Consejo (hasta hoy) está integrado por 13 miembros que proceden de seis ámbitos distintos:

1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D´Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República.

2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría.

3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del interior del país.

4. Un representante del Poder Ejecutivo.

5. Un representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes.

IG

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