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La Corte revocó la expulsión de una mujer boliviana por el estado de vulnerabilidad en el que vive con sus hijos

Tribunales. El fallo del la Corte Suprema frena la expulsión de la mujer, madre de cuatro chicos.

Celeste del Bianco

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C. G. A. es mujer, madre de cuatro hijos y migrante. Nació en Bolivia, pero viajó a la Argentina después de sufrir violencia de género en su país. Aquí tuvo a sus hijos y fue el único sostén de hogar hasta 2016. Como casi el 40% de las 3568 mujeres presas en Argentina, fue condenada por infringir la Ley 23.737: tráfico de “estupefacientes en su modalidad de transporte”. En términos más claros, era mula. Como la mayoría de las mujeres que pasan estupefacientes por la frontera, escondidos en su ropa o dentro de su mismo cuerpo (al tragar cápsulas), C.G.A también vivía en condiciones de extrema vulnerabilidad. 

En 2016, fue condenada a cuatro años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo y la Dirección Nacional de Migraciones decretó la expulsión con prohibición de reingreso al país. En ese momento comenzó la peregrinación judicial a la que la Corte Suprema le puso fin ayer al revocar el fallo, que de cumplirse provocaría “el desmembramiento” de familia de C.G.A.

“Se desprende que la actora y sus hijos menores de edad se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad y la medida de expulsión ordenada importa para estos últimos un riesgo cierto de desamparo”, describe el fallo del máximo tribunal emitido ayer. Los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron que se demostró el “altísimo grado de dependencia de sus hijos menores de edad para su subsistencia y desarrollo tanto en el plano psicológico y emocional, como económico” y sostuvo que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal “debió considerar el derecho de los niños a ser oídos, así como sopesar sus intereses”.

Al momento de la detención, en 2016, C.G.A tenía dos hijas y un hijo (la mayor de siete años) y era jefa de hogar. Vivía en un parador de la Ciudad de Buenos Aires después de terminar una relación con el padre de los chicos tras siete años de violencia de género. La situación era tan extrema que cuando obtuvo la prisión domiciliaria no pudo volver a su casa familiar del Barrio Olimpo de Lomas de Zamora por el hostigamiento del hombre. Sin un lugar fijo, estuvieron en distintas instituciones, primero en el Hogar Sol Naciente y, después, en el Hogar Pellegrini dependiente de la Secretaría Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia (SENAF).

Mientras cumplía la condena de manera ambulatoria, en 2018 C.G.A tuvo otro hijo con su nueva pareja y se fue a vivir al Barrio La Matera, en San Francisco Solano, provincia de Buenos Aires. Comenzó a trabajar en un comedor comunitario del Frente Popular Darío Santillán en el que también almorzaban. Limpiaba y cocinaba y con eso alimentaba a su familia. También participó del programa para adultos “Puentes Escolares” del Ministerio de Educación porteño para acompañar a sus hijas e hijos en las tareas escolares.  Todo ese recorrido lo confirmó el informe socio ambiental del “Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación al que la Corte le dio preponderancia en su fallo.

El máximo tribunal también descartó la opción de expulsar a la mujer junto con sus hijos. “Les resultaría especialmente gravosa, por cuanto en su actual centro de vida reciben una contención y asistencia que se revela fundamental para su desarrollo integral, ya que no solo gozan de una vivienda digna y se encuentran regularmente escolarizados en el sistema de educación pública (...) y, por intermedio de su madre, ven cubiertas sus necesidades alimentarias a través del comedor comunitario”, escribieron.

El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia porque consideró que “carece de objeto actual que esta Corte se pronuncie con relación a los agravios de la recurrente pues, mediante ellos, se procura que se dejen sin efecto actos administrativos que han sido extinguidos por voluntad de la propia Administración”.

Como confirma el fallo, durante años  C.G.A “fue único sostén emocional y económico de sus hijos”. 

CDB

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