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Derechos laborales

La reforma laboral recobra vigencia y deja a los trabajadores al rigor de una ley aún discutida en la Justicia

La reforma laboral vuelve a regir mientras la Justicia define si sus cambios sobre contratación, indemnizaciones, jornada y representación sindical son compatibles con los derechos de quienes viven de su trabajo.

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Los trabajadores vuelven a quedar alcanzados por la reforma laboral completa mientras la Justicia estudia si sus artículos vulneran derechos laborales y sindicales. La decisión de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no resolvió el fondo del conflicto, pero cambió el efecto práctico del expediente: los artículos suspendidos por el juez Raúl Horacio Ojeda recuperan vigencia durante el trámite de la apelación del Estado nacional. Para quienes viven de su salario, el cambio no es una mera cuestión procesal. Afecta directamente a las reglas sobre contratación, indemnizaciones, jornada laboral y representación gremial, cuatro zonas donde se define cuánto vale el trabajo, cómo se organiza el tiempo y qué herramientas quedan disponibles frente a un despido o un conflicto colectivo.

La resolución fue dictada en el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa”, iniciado por la CGT contra la Ley 27.802. La Sala VIII, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino, revisó la cautelar que había dictado Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 63, y modificó el efecto del recurso presentado por el Estado. La consecuencia directa es que la cautelar deja de aplicarse mientras la Cámara analiza la apelación.

Con efecto devolutivo, la suspensión de los artículos cuestionados seguía vigente hasta que el tribunal revisara la decisión de primera instancia. Con efecto suspensivo, la apelación del Estado paraliza la cautelar y permite que la reforma vuelva a regir. El tribunal fundó su decisión en la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado, y sostuvo que, cuando una cautelar suspende total o parcialmente una ley, la apelación debe concederse con efecto suspensivo salvo supuestos excepcionales vinculados a derechos especialmente protegidos. Según la Cámara, esas excepciones no aparecían configuradas de manera inicial en este caso.

El cambio le da al Gobierno una victoria jurídica de corto plazo y desplaza el centro del conflicto. El debate ya no pasa por si la reforma puede aplicarse ahora, sino por cuánto tiempo regirá mientras los tribunales revisan su constitucionalidad. La CGT sostiene que una parte sustancial de la ley afecta derechos laborales y sindicales. En su planteo incluyó modificaciones al régimen de indemnizaciones, cambios en las condiciones de contratación, alteraciones en la jornada laboral y disposiciones vinculadas a la representación sindical. Esos puntos concentran el impacto material de la reforma: despidos, créditos laborales, duración del trabajo y poder de negociación dentro de los lugares de empleo.

Ojeda, el juez de primera instancia, había suspendido preventivamente los artículos cuestionados porque consideró acreditados la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de daño irreparable. También señaló que la aplicación inmediata de la reforma podía generar efectos difíciles de revertir sobre contratos y relaciones laborales vigentes. La Cámara no descartó esa discusión. La postergó. El fondo del expediente sigue abierto y deberá definir si esos artículos son compatibles con la Constitución, los tratados internacionales y los principios protectores del derecho del trabajo.

La decisión llega después de un derrotero judicial irregular para el Gobierno y para la CGT. Primero, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 63 suspendió buena parte del núcleo de la reforma a partir de la acción colectiva de la central obrera. Después, el propio Ojeda repuso la vigencia del artículo 55, que regula la actualización de los créditos laborales en juicios sin sentencia definitiva. El magistrado entendió que mantener frenado ese mecanismo podía perjudicar a los trabajadores, porque un crédito laboral sin criterio claro de actualización puede perder valor durante un juicio. Ese punto muestra que la pelea judicial no se reduce a una pulseada institucional: define concretamente cuánto cobra una persona después de perder el empleo y litigar durante años.

También hubo fallos en otras jurisdicciones contra artículos específicos de la reforma. En Córdoba, un tribunal declaró inconstitucional el artículo que permitía pagar indemnizaciones en cuotas, con el argumento de que ese mecanismo desnaturaliza el carácter alimentario del crédito laboral. En La Plata, el Tribunal del Trabajo Nº 3 declaró inconstitucional el artículo que modificó la actualización de créditos laborales en juicios en trámite, porque podía reducir el monto que reciben trabajadores después de años de litigio. La vigencia plena dispuesta ahora por la Cámara convive con un mapa de causas abiertas, planteos gremiales y sentencias que revisan caso por caso el impacto de la ley.

El Gobierno celebró la resolución como una validación política. Javier Milei compartió en redes un comunicado oficial y escribió: “No podrán detener el crecimiento que se viene para el País. VIVA LA LIBERTAD CARAJO...!!!” (sic). La frase resume la lectura del oficialismo: la reforma laboral forma parte de su programa económico y de su diagnóstico sobre los costos laborales. Para el Ejecutivo, la ley apunta a reducir litigiosidad y promover la formalización del empleo. Para la CGT, implica una reducción de derechos y una alteración del sistema de protección laboral vigente.

La central obrera había presentado la cautelar como un primer paso dentro de una estrategia más amplia. Jorge Sola, cosecretario general de la CGT, sostuvo después del fallo de primera instancia que el reclamo de fondo era la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados. Según el dirigente, la suspensión inicial había reconocido que los planteos sindicales tenían fundamentos suficientes para ser analizados por la Justicia. También afirmó que el impacto excedía a la CGT porque alcanzaba a todos los trabajadores comprendidos por la legislación laboral.

La Cámara alteró ese escenario sin cerrar la discusión. El expediente continúa y el tribunal deberá pronunciarse sobre la cautelar y, luego, sobre los planteos de fondo. El Gobierno también recurrió a la Corte Suprema mediante un per saltum para intentar acelerar la revisión de la suspensión. Mientras esa pelea avanza, la ley vuelve a operar sobre relaciones laborales activas, despidos, reclamos judiciales y negociaciones colectivas.

El costo de esa espera no se reparte de manera abstracta. Recae sobre trabajadores que ya enfrentan salarios presionados por la inflación, consumo debilitado y gastos fijos en aumento. En ese cuadro, cada regla sobre indemnizaciones, jornada o representación sindical modifica la relación entre ingreso, tiempo de trabajo y capacidad de defensa. La reforma recuperó vigencia, pero su constitucionalidad sigue sin definición. La novedad para los trabajadores es que deberán atravesar esa incertidumbre con la ley aplicada sobre sus contratos, sus juicios y sus condiciones de empleo.

JJD

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