Sturzenegger celebró la derogación de decretos que daban “privilegios” a Nación Seguros, YPF y Banco Nación porque “anidaban corrupción”
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció algunas de las derogaciones publicadas este miércoles en el Boletín Oficial. “Las empresas públicas deben servir a los ciudadanos y no servirse de ellos”, sostuvo desde su cuenta de X.
“El Decreto 747/24 firmado por el presidente Javier Milei, deroga los decretos 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21 eliminando los privilegios de Nación Seguros, YPF, Banco Nación y Optar en las contrataciones públicas”, enumeró.
En la misma línea, aseguró que dichos decretos “servían para anidar corrupción o mantener a una casta política deben ser desterrados”, por lo que celebró la derogación del Decreto 853/23 que obligaba a comprarle los seguros a Nación Seguros al que calificó de “nefasto”.
“Tan grotesco era el sistema que se contrataba a un ‘broker’ para que logre una contratación que era obligatoria por ley”, sostuvo.
Por otra parte, destacó que el Decreto 1191/12 obligaba a “comprar los pasajes con la unidad básica camporista de Optar SA” mientras que el 1187/12 sometía a los empleados públicos a “cobrar los sueldos en el Banco Nación impidiendo un ingreso por la gestión de esas cuentas que es un ahorro para el Estado”.
Asimismo, señaló que el 1189/12 “obligaba a comprar combustible a YPF sin que el Estado pudiera compulsar precios más baratos”.
“Todos estos decretos implicaban una transferencia de recursos del contribuyente a estas empresas. Eso se acabó”, concluyó el funcionario que cerró su mensaje con un “Viva La Libertad Carajo”.
Que dice el nuevo DNU que deroga la obligación de contratar empresas públicas
El Gobierno nacional derogó una serie de decretos que obligaban al Estado nacional a contratar empresas públicas para sus servicios, una derivación de la causa en la que se investiga al expresidente, Alberto Fernández por el escándalo de los seguros. Lo hizo a través del decreto 747/24 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
Entre los fundamentos se señaló que, “mediante el Decreto N° 70/23, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y se dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo”.
El artículo 50 de ese decreto estableció que “las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”.
Claves
- Se derogan “los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21″ por lo que quedará eliminada la obligatoriedad de contratar pólizas de seguros proveídas por el Estado. Sin embargo, desde el Gobierno revisarán los fondos que fueron destinados al pago de contratos y convenios, tanto actuales como pasados.
- La Administración Nacional, las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales en donde el Estado posea una participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias tendrán un plazo de 30 días para proveer a la Jefatura de Gabinete de la Nación y al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado la documentación requerida.
- Se considerará que hubo una “ventaja, beneficio o preferencia” por parte de las organizaciones vinculadas al Estado si se detectaran criterios de selección favorables para una entidad en particular. Lo mismo ocurrirá con aquellos acuerdos que pudieran cerrarse de manera directa entre las partes, pues estos deberán ser sometidos a un proceso de selección mediante licitación o concurso de tipo público o privado. Esto es para evitar que pudieran realizarse contrataciones que pudieran ser beneficiosas para un tercero a futuro.
- No se considerará que existe una ventaja, beneficio o preferencia en los contratos y convenios interadministrativos de provisión de bienes o servicios cuando el único proveedor disponible sea una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional.
- El decreto busca la eliminación de contratos que se celebren con la intención de favorecer a terceros y fija un plazo para que aquellos ministerios y demás organismos que todavía tuvieran pólizas vigentes fruto de la normativa del DNU impulsado por la gestión de Alberto Fernández pudieran concretar las bajas de los mismos.
- Todas las entidades señaladas tendrán un año para poder finalizar los acuerdos, por lo que ninguna de ellas debería mantener las contrataciones al 21 de agosto de 2025.
- Se convocarán nuevos procesos de selección que garanticen la competencia y la transparencia respecto de las postulaciones para brindar bienes y/o servicios.
- En los casos que se consideren convenientes conservar los contratos y se requiera prorrogarlos por el plazo de un año más, es decir, hasta el 21 de agosto de 2026, los organismos deberán informar la decisión a la autoridad que resulte competente en su jurisdicción.
- La Oficina Nacional de Contrataciones sea la entidad encargada de gestionar y revisar las nuevas contrataciones que pudieran surgir a partir de haber entrado en vigencia el decreto 747/2024.
Con información de agencias.
IG
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