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Opinión

Micropolítica de lo cotidiano: el detrás de escena en la Corte Suprema

Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, en una reunión con el ministro de Justicia Martín Soria. Tensión.

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El debate público acerca de la Corte Suprema es una discusión política, sin dudas. Y hago hincapié en estas dos últimas palabras, no porque pretenda reafirmar algo que resulta casi autoevidente y para nada novedoso, sino porque es uno de los pocos puntos en los que parece haber una certeza: hablar de cambios y reformas en ese tribunal es una cuestión política más que técnico-jurídica. Número de integrantes, paridad de género—o por lo menos el requisito de que ingresen a la Corte juristas mujeres— y representación regional, división de trabajo a través de la creación de salas, aparecen como puntos sobresalientes de una lista de aspectos a modificar en el marco un debate en el que también se entremezclan aspectos vinculados con la legitimidad del poder judicial: se trata de un órgano del Estado no elegido por el voto popular. Entonces, si carece de esa legitimidad de origen atribuida a los otros poderes, la preocupación podría ser cómo volverlo más democrático. Ese “cómo”, me parece, condensa el carácter político de un arduo debate, aunque al final del día éste pareciera reducirse a posiciones binarias que terminan obturándolo. En resumen: o se está a favor de la ampliación de la Corte, o se está en contra de ella.

Si se habla de reforma de la Corte Suprema, ciertamente no puede plantearse la discusión como una cuestión ajena a la sociedad en la que se encuentra inserta. Lo contrario sería no solamente ingenuo, sino que implicaría desconocer que estamos en presencia de una institución que en nuestro sistema de gobierno, además de tener la función de garantizar la supremacía de las normas constitucionales, es la cúpula de uno de los tres poderes del Estado, y que—aunque esto no está escrito en la Constitución Nacional— se desempeña en un contexto de fuerte judicialización de los conflictos y de la política, fenómeno que viene observándose en nuestro país y en la región en general, desde hace más de dos décadas y que ha colocado al poder judicial en una posición de actor clave de la escena pública.

“A través de sus sentencias”

Mirar el desempeño de la Corte a la luz del contexto (social, económico, político), puede decir mucho acerca de su relación con los otros poderes del Estado, sobre todo con el Poder Ejecutivo, como también de su vínculo con el público, por ejemplo, si cuenta con apoyo generalizado basado en su reconocimiento como actor significativo y respetado del sistema político, o bien si su accionar resulta indiferente para el conjunto de la sociedad, con excepción de círculos académicos y profesionales especializados. En general, esas opiniones se construyen desde el análisis jurídico-filosófico, y también político, del contenido de las sentencias, en tanto se trata de actos jurídicos emitidos por un poder del Estado. Aquí resuena ese viejo axioma “los jueces sólo hablan a través de sus sentencias”, repetido hasta el cansancio, casi como un mantra para conjurar atributos asociados a la función judicial, tales como independencia, imparcialidad, ecuanimidad. Pero también hay otros elementos que hacen al contexto en el que se toman esas decisiones y que sirven para interpretarlas. De hecho, existe una vasta tradición de estudios críticos del derecho preocupada por develar la carga ideológica que subyace en las decisiones judiciales. Y con un auge más o menos reciente en nuestro país, una interesante literatura en el campo de los estudios empíricos del derecho  se enfoca en el comportamiento de jueces y juezas, en particular de las cortes supremas, a partir del análisis de sentencias emitidas en casos de mucha relevancia e impacto político. Con algunos matices, distintos modelos buscan explicar determinadas decisiones de aquellos tribunales asumiendo a sus integrantes como actores racionales, capaces de reaccionar estratégicamente frente a determinadas circunstancias que perciben como presiones o amenazas a su estabilidad.  Aquí pueden pensarse como ejemplos diferentes situaciones que, sin embargo, deben ser analizadas rigurosamente y en relación al contexto político en el que efectivamente tienen lugar, tales como pedidos de juicio político, proyectos para modificar la integración de la Corte Suprema u organismos como el Consejo de la Magistratura, la creación de tribunales que asuman algunas competencias de otros ya existentes; o también supuestos como el de extensión del pago de impuesto a las ganancias para todo el poder judicial, tan discutida en ocasión del debate parlamentario sobre el proyecto de ley de presupuesto nacional para el año próximo.

Pero pensar la Corte Suprema en su contexto implica también traer a consideración elementos  que permanecen detrás (o mejor dicho, fuera) de escena y que en general resultan de poco interés para aquellos análisis que emplean las escalas tradicionales de la crítica jurídica y política. Una mirada más microscópica y en detalle sobre la actividad judicial permite detenerse en los procedimientos, reglas, rutinas, prácticas consolidadas institucionalmente, que organizan el funcionamiento burocrático del tribunal y que se mantienen vigentes más allá de la coyuntura política. Por ejemplo: cómo se crean los expedientes judiciales y se organizan sus piezas, el modo en que circulan internamente, la división del trabajo, cómo se vuelcan las opiniones en los casos que se analizan y cómo se dan a conocer durante el proceso, el estilo de redacción de las sentencias, el rol de determinadas dependencias en la gestión administrativa y de recursos humanos del tribunal, la disposición y usos del espacio, etc. En otras palabras: las decisiones, las sentencias, no constan de ideas puras, tampoco son únicamente la expresión de relaciones de poder; mucho menos se autoconstruyen, sino que emergen de procesos concretos que se ven, se viven y que se repiten en el tiempo más o menos de la misma manera.

Derecho y política

Sin embargo, no puede decirse que esos elementos materiales que dan soporte a la actividad judicial, aunque arraigados y estables en principio, sean inmutables. Claramente resultan permeables a los cambios, sea que estos últimos se encuentren motivados por una determinada coyuntura política que afecte la relación de la Corte con los otros poderes del Estado y con la sociedad, u obedezcan a otro tipo de circunstancias (por ejemplo, de tipo biológico, como el fallecimiento de alguno o alguna de sus integrantes). De hecho, si observamos los últimos diez años, el organigrama de la Corte ha sufrido modificaciones al crearse nuevas dependencias dentro de su estructura, generando nuevos cargos con funciones y rutinas de trabajo propias, designaciones de personal o, según el caso, su reacomodamiento, jerarquización de funcionarios, por mencionar algunas situaciones. También se introdujeron modificaciones al circuito interno que siguen algunas clases de recursos. Esos cambios, sin embargo, no alteran en lo sustancial las formas y los modos en los que se materializa y la vez organiza la actividad judicial en lo cotidiano; es decir, instrumentos y medios que se asumen construidos sobre una base racional, formal, impersonal.

Esas mismas características que se atribuyen a los dispositivos del quehacer burocrático de la institución, tienden a asociarse con la función judicial, apuntalando su conceptualización como un fenómeno técnico, objetivo, distante y capaz a la vez de mantenerse estable con independencia de los vaivenes de la política. Esta última vendría a representar un orden de relaciones considerado como exógeno al derecho y por lo tanto ajeno a quienes deben hacerlo cumplir. Al respecto, en su libro Derecho, Moral y Política. Una revisión de la teoría general del derecho (Buenos Aires, Siglo XXI, 20214), el prestigioso jurista y filósofo argentino Carlos S. Nino, y además uno de los artífices del andamiaje legal que hizo posible el “Juicio a las Juntas” (hoy nuevamente revisitado a partir de la película Argentina, 1985), sostenía que el derecho y la política son fenómenos que se encuentran relacionados intrínsecamente. No obstante, señalaba también que a pesar de que esa relación parece obvia a un observador sin prejuicios teóricos, en la historia jurídica de Occidente se han desarrollado mecanismos institucionales y conceptualizaciones teóricas con el propósito de aislar el derecho de la política, creando la ficción de su separación en dos campos diferenciados. En este punto pareciera que se está hablando de aquello que se planteó al comienzo de este texto: que la actividad del más alto tribunal de la República se desenvuelve en un terreno político como jurídico y que la discusión sobre su desempeño debe ser planteada en ambos planos. Ciertamente estamos hablando de eso mismo; pero en el trayecto al punto de origen, se buscó recuperar la importancia de prestar también atención a una dimensión más cotidiana, concreta y aparentemente banal del funcionamiento de los tribunales, que justamente por estas características tiende a pasar desapercibida y permanecer por debajo del radar. En nuestra cultura jurídica, sin embargo, esas prácticas burocráticas también resultan constitutivas de la actividad judicial y por lo tanto su análisis puede complementar y hacer aportes interesantes al debate público sobre la Corte que se plantea a escala más amplia. 

LB

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