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MEGADECRETO

La Cámara Nacional del Trabajo anuló todo el capítulo laboral del DNU de Milei

El cotitular de la Confederación General del Trabajo (CGT) y dirigente de Camioneros, Pablo Moyano, en la movilización del miércoles 24 de enero contra el DNU y la Ley Ómnibus.

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La Cámara Nacional del Trabajo admitió este martes el amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por el gobierno de Javier Milei en diciembre último. Anuló así todo el capítulo laboral de esa normativa, de acuerdo al fallo difundido por el sitio Palabras de Derecho y agencias de noticias.

El tribunal de apelaciones resolvió “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional” y “declarar la invalidez constitucional del Título IV” del DNU de Javier Milei, informó la agencia estatal Télam.

El fallo lleva la firma de los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo: Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera. Los magistrados reconocieron a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.

Los jueces sostuvieron que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.

“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, afirmaron los jueces.

“El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”, remarcaron los magistrados.

Cuando el amparo de la CGT se trató en primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de 6 artículos del capítulo laboral pero había dejado vigentes los demás a la espera de que se algún trabajador eventualmente afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la Justicia, explicó Télam.

ED/DTC

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