El CELS presentó un amparo contra el DNU que modificó la Ley de Inteligencia
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó una acción de amparo colectivo ante el fuero Contencioso Administrativo Federal para que se declare la nulidad absoluta, ilegalidad e inconstitucionalidad del DNU mediante el cual el Poder Ejecutivo reformó la Ley de Inteligencia. La organización también solicitó una medida cautelar urgente para suspender la aplicación de varios artículos del decreto y pidió la habilitación de la feria judicial.
Según el CELS, el decreto es inconstitucional por al menos tres motivos centrales. En primer lugar, el Poder Ejecutivo no brindó ninguna explicación concreta sobre la urgencia que justificara una reforma de esta magnitud a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, en lugar de someterla al debate parlamentario. En segundo término, el DNU avanza sobre materia penal, una facultad expresamente vedada al Ejecutivo por la Constitución Nacional, al habilitar a agentes de inteligencia a detener personas sin orden judicial ni control posterior. Por último, la organización advirtió que los contenidos del decreto son ilegales, arbitrarios y desproporcionados por los derechos fundamentales que afectan.
La acción judicial cuestiona especialmente los artículos 4, 17, 18 y 19 del DNU 941/25, cuya aplicación inmediata —sostiene el CELS— produce una afectación directa a derechos constitucionales y humanos. Entre ellos, la libertad personal y ambulatoria, la privacidad, el debido proceso, la autodeterminación informativa y la libertad de acción y participación social y política.
Uno de los ejes más problemáticos del decreto, según el planteo judicial, es el desmantelamiento de las prohibiciones históricas que regían sobre los organismos de inteligencia. La reforma amplía de manera imprecisa las facultades de intervención estatal bajo el paraguas de las llamadas “investigaciones de inteligencia” y, especialmente, de la contrainteligencia. Mientras que la ley anterior prohibía expresamente que las agencias influyeran en la vida política, social, económica, partidaria o en la opinión pública, el nuevo DNU excluye de esas restricciones a las actividades de contrainteligencia, cuyo alcance redefine y expande de forma arbitraria. De este modo, advierte el CELS, prácticamente cualquier actividad podría ser encuadrada como contrainteligencia, habilitando la intervención estatal en ámbitos que antes estaban vedados.
Otro punto central del cuestionamiento es el acceso irrestricto a información personal. El nuevo artículo 10 autoriza a los organismos de inteligencia a requerir datos personales a cualquier dependencia del Estado nacional o provincial sin control externo y sin necesidad de justificar la proporcionalidad de la medida ni su vinculación con una finalidad legítima de seguridad nacional. Además, el artículo 4.5 permite a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) compartir esa información con entidades nacionales o extranjeras mediante convenios confidenciales, sin orden judicial previa, una exigencia que sí contemplaba la legislación anterior.
Esto implica, según el amparo, que datos sensibles recolectados por organismos como el Renaper, Migraciones o la Anses —originalmente destinados a fines administrativos— puedan ser utilizados, almacenados y divulgados por las agencias de inteligencia sin control civil ni judicial y sin una finalidad concreta vinculada a la seguridad nacional.
El CELS también cuestionó con dureza la nueva facultad otorgada a los agentes de inteligencia para detener personas sin orden judicial, tanto en el marco de actividades de inteligencia como ante supuestos delitos en flagrancia. En esos casos, el decreto establece que el aviso debe darse a fuerzas policiales o de seguridad, y no a un juez. Para la organización, esta habilitación viola la prohibición constitucional que impide al Poder Ejecutivo legislar en materia penal y se apoya, además, en definiciones vagas y amplias de “investigación de inteligencia” y de “actividades de interés para la Inteligencia Nacional”, conceptos que el DNU no define con precisión.
La consecuencia, advirtió el CELS, es la posibilidad de detenciones sin hipótesis concreta de delito ni un umbral mínimo de sospecha, lo que supone una grave afectación de las garantías individuales. “No se trata de meros ajustes administrativos”, señalaron desde la entidad, sino de intervenciones directas y restrictivas sobre ámbitos centrales de la autonomía personal y la acción social, adoptadas mediante un instrumento de “baja calidad democrática”.
En ese sentido, la presentación judicial remarca que el DNU no solo carece de una justificación clara sobre la necesidad y urgencia de su dictado, sino que tampoco explica por qué la reforma no podía esperar los tiempos del debate democrático en el Congreso.
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