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Entrevista

Cynthia Benzion: “La reforma laboral del DNU sólo sirve para que los grupos empresarios maximicen su rentabilidad”

Cynthia Benzion, presidenta de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas.

Juan José Domínguez

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Cynhia Benzion no ve un final feliz para el superdecreto de Javier Milei, no solamente por las formas sino también por su contenido. La presidenta de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas sostuvo que el DNU 70/2023 es inconstitucional porque el Gobierno no puede legislar sobre 366 asuntos sin pasar por el Congreso, porque no se observa la urgencia en las medidas dictadas y porque esas regulaciones violan la Constitución y los tratados internacionales incorporados.

En una entrevista que les concedió a los periodistas Juan José Domínguez y Ariel Cohen, en Radio Con Vos, Benzion cuestionó además la derogación de la ley de indemnizaciones por despido y dijo que el sistema de resarcimientos por ceses laborales en el sector de la construcción —el que en campaña propuso el Presidente para todo el mundo del trabajo— no funciona bien.

—¿Qué opina de la sección laboral del DNU presidencial?

—Después de los dos fallos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la semana pasada que dispusieron la suspensión de la aplicación de esta parte del DNU, dictados a partir de los dos amparos iniciados por las dos centrales sindicales más importantes del país, la CGT y la CTA, podemos decir que ese decreto es inconstitucional. Y no me refiero solamente a la cuestión formal, de si el Poder Ejecutivo puede o no asumir función legislativa, sino especialmente en cuanto al contenido.

—¿Qué contenidos serían inconstitucionales?

—Todos. No hay nada nuevo, todo esto ya fue propuesto e implementado en los 90, con todo este proceso flexibilizador de normas laborales, que vino con la intención de generar empleo y fue un fracaso absoluto al punto que se derogó porque justamente fue el periodo de nuestra historia donde se alcanzaron los índices de desempleo más altos y eso se recuperó, después, gracias al crecimiento de la economía y no modificando normas laborales. Lo que trae este DNU es básicamente lo que los estudios jurídicos que asesoran a los grandes grupos económicos necesitan que digan las leyes laborales, para maximizar la rentabilidad empresaria, no tiene otra finalidad. Podemos recorrer todo el contenido de ese título “Trabajo” del DNU y vamos a advertir claramente que todo está en contra de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales. Además, el Poder Ejecutivo no puede legislar, a menos que sea en situaciones de excepción y cuando haya claramente necesidad y urgencia, y este no es el caso porque lo dice el propio DNU: que desde hace muchos años estamos en esta situación. Explíquenme cuál sería la urgencia, por ejemplo, de permitir que los clubes de fútbol se conviertan en sociedades anónimas o cuál sería la urgencia y en qué mejoraría la economía nacional si se eliminaran las multas por el trabajo no registrado.

—¿Hay una diferencia entre esta reforma propuesta y las negociaciones que se vienen haciendo desde hace tiempo para adecuar a los tiempos que corren determinados convenios colectivos, que sí trababan algunas contrataciones?

—Primero hay que ver qué convenios colectivos traban contrataciones. “Trabar contrataciones” es un posicionamiento empresario. La empresa dice: así esto no me resulta rentable, entonces necesito fijar condiciones a la baja. Los sindicatos fuertes pueden garantizarse una protección adecuada, no la mayoría, que no tienen esa fuerza para negociar convenios colectivos ventajosos. En general terminan cediendo. Cuando un empresario dice “se me traban las contrataciones”, me gustaría pedirles sus balances. Por otra parte, es cierto, que la mayoría de los convenios colectivos de trabajo, sobre todo los de actividad, si bien datan de entre 1973 y 1975, fueron modificándose en cada una de las negociaciones paritarias desde entonces hasta acá. No es cierto que están intactos, que atrasan, o que mantienen condiciones que hoy ya son impensables para este mercado del trabajo. En la Argentina no hay una situación cristalizada que impide la contratación.

—Uno de los temas de la campaña presidencial fue el alto costo de indemnizaciones, sobre todo para las pymes. El DNU deroga los artículos que regulaban multas, indemnizaciones y sanciones por el empleo no registrado y deroga la ley indemnizaciones, que establece que serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente. ¿Usted ve un problema en la ley actual? ¿Qué opina del DNU?

—Siempre depende de dónde nos paremos para analizar la cuestión. Nuestra Constitución Nacional tiene un artículo de 1957, que es el 14 bis, que establece la protección contra el despido arbitrario. Si bien el despido es libre y cualquier empresario puede despedir sin tener que explicar los motivos, tiene la obligación de indemnizar. Y en esa protección del 14 bis no se establece ni el monto ni la forma ni la duración ni los aspectos a cubrir. Entonces, obviamente, a cualquier empresario le va a parecer alto el costo. Entonces, se viene discutiendo mucho, incluso desde antes del gobierno de Mauricio Macri, la necesidad de establecer algún mecanismo de indemnización que no impacte negativamente en el empleador. Cuando nosotros quitamos ese “impacto negativo”, lo que hacemos es propiciar los despidos. No se puede, simplemente, reducir el costo de esa indemnización porque va a aumentar el enorme ejército de desempleados que ya tenemos. Se dice que cuando una PyME tiene que hacer frente a un juicio laboral, quiebra. Bueno, hay que analizar qué hizo esa PyME con ese trabajador que se vio, quizás, obligado a iniciar un juicio porque, evidentemente, hubo un incumplimiento legal de parte de esa PyME.

—Siguiendo con el tema de las indemnizaciones, también se promueve desde el Gobierno el sistema que funciona en la construcción, es decir la creación de un fondo para utilizarse al momento del cese laboral. ¿Viene funcionando este sistema? ¿Es satisfactorio? ¿Se podría aplicar a otros sectores?

—Nos consta que no viene funcionando porque la construcción es una de las actividades con mayores niveles de precarización y falta de registración y de accidentes laborales del país por, justamente, no cumplir las obligaciones de protección de la vida y la integridad de los trabajadores. No es cierto que funciona tan bien. Sí es cierto que es tentador para la mayoría de los empleadores decir “no quiero despedir y tener que afrontar un costo no previsto o inusitado o que altere mi rentabilidad, entonces voy haciendo un fondo con aportes mensuales”. Esto significa un mayor costo para las empresas, que hoy no tienen ese 8% que el DNU está proponiendo. ¿O acaso hablaron con las empresas para ver si están dispuestas a pagar ese 8%? Aunque la respuesta fuera sí, el sentido que tiene la indemnización es disuasivo, para que para el empleador no sea lo mismo despedir que no despedir.

El sentido que tiene la indemnización es disuasivo, para que para el empleador no sea lo mismo despedir que no despedir.

Cynthia Benzion presidenta de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas

—¿Qué desenlace judicial le ve a la reforma laboral del DNU y al DNU mismo?

—Yo no puedo saber qué posición va a adoptar la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando en febrero se aboque al tratamiento de todos los amparos, que ya son más de 40. Hay especulaciones, conjeturas y análisis de posicionamientos de la Corte en casos similares, en los que claramente dijo que el Poder Ejecutivo no puede legislar por decreto; más aún, tratándose de esta clase de materias y de derogaciones tan abrumadoras de leyes, en cuanto a número y profundidad, además de que al menos en lo referido a las cuestiones laborales están en juego tratados internacionales y obligaciones del país frente a organismos internacionales. El desenlace no lo sabemos, sabemos que la Corte dijo “lo tomo en febrero”, justamente para darle tiempo a la política a que lo resuelva por otros carriles. Los que nos dedicamos al derecho sabemos que el DNU es inconstitucional.

JJD

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