PASO 2021: ¿qué es el Consejo de Seguimiento de Elecciones?

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El Consejo de Seguimiento de Elecciones fue creado en el marco de la Ley 26.571, que indica que se debe formar dentro de los 10 días posteriores al anuncio de la convocatoria de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), para actuar ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior. Funcionará hasta el anuncio de los candidatos electos.

En concreto, el Consejo se encarga de comunicar, de forma periódica, a los apoderados de todas las fuerzas políticas que participen del proceso electoral los procedimientos vinculados con la financiación de las campañas políticas, los espacios en los medios de comunicación, las modalidades y la difusión del recuento provisional de resultados.

El organismo se debe reunir cada 15 días, según lo establecido en el Decreto 938/2010, con el objetivo de solicitar a la Dirección Nacional Electoral los informes sobre el desenvolvimiento del proceso electoral. 

El organismo está compuesto por representantes de agrupaciones políticas nacionales y los partidos políticos de distritos que no formen parte de agrupaciones nacionales podrán designar representantes.

Por otro lado, el Consejo debe elaborar su propio reglamento de funcionamiento y dejar constancia del mismo en un Libro de Actas. Entre sus tareas se encuentra la redacción de informes y propuestas para mejorar el proceso electoral. 48 horas antes del anuncio de los resultados, el Consejo tiene que presentar un informe reseñando la actuación de la Dirección Nacional Electoral.  

Todos los informes, propuestas y reuniones del Consejo de Seguimiento se pueden consultar online. Para acceder al contenido, es necesario registrarse previamente.

MGF