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PASO 2021: ¿Quiénes están exentos de votar?

Quedarán exceptuados de votar quienes estén cumpliendo protocolos de aislamiento por Covid.

Sofía Crotti

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El domingo 12 de septiembre se celebrarán en Argentina las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), en las que se votará qué candidatos pasarán a las elecciones generales del 14 de noviembre para elegir 127 diputados y 24 senadores.

La fecha de las PASO y las elecciones generales tuvo que ser modificada debido a la pandemia de coronavirus, pero finalmente se llevarán a cabo con algunos recaudos especiales. Además de publicar un protocolo sanitario con los cuidados que se deberán tener el día del sufragio, la Cámara Nacional Electoral también decidió ampliar la lista de aquellas personas que están exceptuadas de ir a votar.

Según el artículo 12 del Código Electoral Nacional, quedan exentos de la obligación:

-Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

-Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.

-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.

Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.

-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

 En la Acordada Extraordinaria 83/21, la Cámara Nacional Electoral agrega a esa lista:

-A quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de COVID-19 (por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho).

-A quienes por estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicación médica de no concurrencia a espacios de las características de un establecimiento de votación.

Además, si un elector acude a votar y exhibe síntomas evidentes compatibles con COVID-19 o que “por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de COVID-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes” se le informará que queda justificada su no emisión del voto y deberá retirarse a cumplir aislamiento preventivo. En cada distrito el juez federal electoral podrá determinar el procedimiento si aquellas personas exigen ejercer su derecho a sufragio de todas maneras, garantizando las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas.

SC

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