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La Cámara Electoral volvió a intimar a LLA por no entregar la cantidad de boletas obligatorias y le dio 24 horas para responder

Los partidos políticos deben enviar sus boletas que ser distribuidas por el Correo Argentino a todo el país.

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Mediante un oficio judicial, la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal intimó a La Libertad Avanza a responder qué hará en caso de ausencia de la cantidad de boletas obligatorias que debían entregar para ser distribuidas en las mesas de todo el país para el balotaje del próximo domingo y le dio a la alianza libertaria “un plazo de 24 horas para que informe expresamente a esta junta cual será el procedimiento a seguir ante esa eventualidad, haciéndoles saber que su silencio importará que la ausencia de boletas de esa alianza, en las distintas mesas electorales, será su exclusiva responsabilidad”.

El día del comicio que definirá entre Sergio Massa o Javier Milei quién conducirá los destinos del país desde el 10 de diciembre, habrá 104 mil mesas habilitadas para votar. Solo en la provincia de Buenos Aires son 38.074 mesas. De acuerdo a los estipulado por la Justicia, cada partido debe enviar sus boletas al predio de urnas de la Secretaría Electoral para que el Correo Argentino las distribuya con tiempo. Se calculan 350 boletas por mesa, pero en la provincia de Buenos Aires, La Libertad Avanza (LLA) envió 70 por mesa: un quinto de la cantidad necesaria.

De este modo, en las últimas horas, la Justicia Electoral envió una notificación al partido que encabeza Milei: “Hacer saber a la alianza La Libertad Avanza que, si bien esta Junta Electoral prevé un sistema de contingencia para el eventual faltante de boletas, esto no exime a la alianza de la responsabilidad de su reposición y su distribución ante el faltante de las mismas que se pudiera producir durante la jornada electoral. En tal sentido y toda vez que no se dio cumplimiento a la intimación cursada mediante acta n° 48, y no se realizó manifestación alguna al respecto, se intimará a que en el plazo de 24 horas informe expresamente a esta Junta cuál será el procedimiento a seguir ante esa eventualidad, haciéndoles saber que su silencio importará que la ausencia de boletas de esa alianza, en las distintas mesas electorales, será su exclusiva responsabilidad”, dice la orden judicial.

Los argumentos de LLA

Días atrás, el mismo el partido de Milei había justificado la decisión de enviar menos boletas que las obligatorias. En un comunicado, el apoderado nacional de La Libertad Avanza, Santiago Viola, y la hermana del postulante, Karina Milei, sostuvieron que LLA “no ha incumplido con resolución legal alguna” y argumentaron que “la provisión de boletas a las Juntas Electorales de cada uno de los distritos es únicamente a los fines de colaboración por parte de la justicia y el correo”.

“Ejerciendo la libertad de elegir, y a los fines de evitar roturas, robos y sustracción de boletas, como los ocurridos a lo largo y ancho del país en las elecciones anteriores, la Alianza que representamos ha decidido aportar una cantidad de boletas para cubrir el inicio de los comicios y con la intención de que sean los fiscales generales y fiscales de mesa quienes se encarguen de la reposición de las mismas durante el transcurso del día”, agregó el texto.

Además, aclararon que “es vital cuidar el enorme gasto que se ha realizado en boletas y, la única forma de hacerlo, es a través de la reposición constante por parte de nuestros fiscales dado que en las elecciones anteriores aportamos la cantidad máxima y, en algunos lugares, a las pocas horas de iniciado el comicio ya no contábamos con boletas”.

En relación con la forma de presentación, dijeron que “más allá de las cajas en las cuales fueron trasladadas, es importante destacar que dentro de ellas los fajos de boletas han sido acondicionados, como marcaba el acta 31 en bolsas transparentes de polietileno”.

“Por todo ello, hacemos saber a esa Honorable Juntas que se presentarán, en relación con las secciones faltantes, la cantidad de fajos para cubrir todas las mesas en cuestión, pero con la misma o similar cantidad a aquellas ya presentadas, extremando los recaudos para facilidad para el control de esa Honorable Junta y el personal abocado a esos fines y solicitamos que tanto esas como las ya aportadas sean distribuidas en las mesas a través del correo”, completaron.

Qué dice la intimación de la Junta Electoral

“Tengo el agrado de dirigirme a Usted, por disposición del Sr. Presidente de la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal, Doctor Jorge Eduardo Morán, en los presentes autos a fin de poner en su conocimiento lo dispuesto mediante Acta N° 49, cuya copia se acompaña al presente junto con la presentación allí mencionada. Sin más saludo a Ud. muy atentamente, Dr. Martin Rosendo Segui – Secretario Electoral. Fecha Envio: 15/11/2023

 En virtud de lo establecido por los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 del Código Electoral Nacional, se reúnen el señor Presidente de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en io Contencioso Administrative Federal, Doctor Jorge Eduardo Moran; el señor Presidente de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Doctor Sebastián Picasso; y la señora Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, con competencia electoral en el distrito Capital Federal, Dra. María Romilda Servini, ante el Sr. Secretario de Junta, Dr. Martin Rosendo Seguí, en la Sala de Acuerdos del Tribunal mencionado en primer término y CONSIDERAN:

1°) Que mediante Acta n° 42, de fecha 2 de noviembre del corriente año, esta Junta aprobó los modelos de boletas de las agrupaciones políticas que competirán en los comicios del dia 19 del corriente mes, haciéndoles saber a las mismas que debían acompañar diez mil (10.000) paquetes de boletas, conteniendo mínimo, de cien (100) y un máximo de trescientos cincuenta (350) boletas un cada uno.

2°) Que con fecha 9 Noviembre del corriente año el Sector de Urnas de esta Junta informa que la Alianza Unión por la Patria -Lista 134-, hizo entrega de diez mil (10.000) paquetes conteniendo trescientos cincuenta (350) boletas cada uno, mientras que la Alianza La Libertad Avanza -Lista 135- hizo entrega de diez mil (10.000) paquetes conteniendo entre cien (100) y ciento cincuenta (150), boletas cada uno, y que a su vez hizo entrega de mil (1000) paquetes conteniendo una cantidad inferior a cien (100) boletas cada uno.

3°) Sentado ello, y sin perjuicio de haberse cumplido con los parámetros estipulados en el Acta n° 42, en atención a la particularidad de la elección que se desarrollara el 19 del corriente mes, donde competirán solamente dos agrupaciones políticas, y en consideración a que podría ser más elevado el porcentaje de votos que obtendría cada lista participante en relación a anteriores comicios, se le requirió a la Alianza La Libertad Avanza, mediante Acta n° 48, que acompañe 10.000 paquetes de boletas adicionales conteniendo un mínimo de cien boletas (100) cada uno, a los fines de su distribución junto con los materiales electorales, por el personal del Correo Argentino en el próximo acto eleccionario, con plazo hasta el día sábado 11 de noviembre del corriente año hasta las 12:00 hs., bajo apercibimiento de quedar bajo su exclusiva responsabilidad la distribución de las mismas durante la jomada del comicio a presentarse en el “Parque Olímpico” (entrada por Av. Coronel Roca 4170. C.A.B.A.), “Pabellón Europa”, (sector asignado al Correo Oficial de la República Argentina).

4°) Ahora bien, encontrándose vencido el plazo establecido y no habiendo la Alianza en cuestión entregado una mayor cantidad de boletas conforme a lo requerido, dicha situación no favorecerá al mejor desarrollo del comicio, toda vez que con las boletas acompañadas solo se cubrirían las expectativas de votos de 100 a 150 electores por mesa, sobre un padrón de 350 electores. En virtud de ello, corresponde a esta Junta extremar los recaudos necesarios tomo al procedimiento de boletas de contingencia, acrecentando la cantidad de paquetes a remitir a cada una de las comisarias, establecida en el Acta n° 42, utilizando a esos fines la totalidad de boletas entregadas, que se mencionara precedentemente.  

5°) Sin perjuicio de elio, cabe destacar que si bien esta H. Junta Electoral prevé un sistema de contingencia para el eventual faltante de boletas, esto no exime a la alianza de las responsabilidades establecidas en la normativa legal vigente de su reposición y su distribución ante el faltante de las mismas que se pudiera producir durante la jomada electoral. En tal sentido y toda vez que dio cumplimiento a la intimación cursada mediante acta n° 48, y no se realice manifestación alguna al respecto, se intimara a que en el plazo de 24 horas informe expresamente a esta Junta cual será el procedimiento a seguir ante esa eventualidad; haciéndoles saber que su silencio importara que la ausencia de boletas de esa alianza, en las distintas mesas electorales, será su no se exclusiva responsabilidad.

 Es por lo hasta aquí expuesto, que la H. Junta Electoral Nacional de la Capital Federal, RESUELVE:

PRIMERO: Hacer saber a la alianza La Libertad Avanza que, si bien esta Junta Electoral prevé un sistema de contingencia para el eventual faltante de boletas, esto no exime a la alianza de la responsabilidad de su reposición y su distribución ante el faltante de las mismas que se pudiera producir durante la jornada electoral. En tal sentido y toda vez que no se dio cumplimiento a la intimación cursada mediante acta n° 48, y no se realizó manifestación alguna al respecto, se intimará a que en el plazo de 24 horas informe expresamente a esta Junta cuál será el procedimiento a seguir ante esa eventualidad, haciéndoles saber que su silencio importará que la ausencia de boletas de esa alianza, en las distintas mesas electorales, será su exclusiva responsabilidad

SEGUNDO: Notifíquese a la Alianza La Libertad Avanza, -con carácter de urgente y habilitación de días y horas inhábiles-, póngase en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, de la Dirección Nacional Electoral y del personal destacado de esta Junta Electoral en las Comisarias correspondientes de las 15 comunas de la Ciudad de Buenos Aires.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando la presente, previa lectura y de conformidad, los señores miembros de la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal, por ante mí, Doy Fe“. 

ACTA N° 49

IG

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