“Complicidad evidente”, omisión de controles y otras claves del fallo que confirmó la condena a De Vido
La Cámara Federal de Casación confirmó el martes la condena a 5 años y 8 meses de prisión al exministro Julio De Vido, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en el marco de la Tragedia de Once. Sobre De Vido también pesa una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, inscripta en la misma condena.
No obstante, los abogados del exministro adelantaron que harán un planteo ante la Corte Suprema para que revise el fallo. Si no prospera la apelación, al quedar firme lo decidido, el exfuncionario -hoy libre- podría regresar a prisión o a un arresto domiciliario, según confirmaron a elDiarioAR fuentes de la defensa y del caso. La resolución sobre la libertad del exfuncionario depende de un tribunal oral y podría acelerarse, coincidieron.
Los jueces la Sala III de Casación ahondaron sobre el alcance de la presunta responsabilidad de De Vido en el accidente ferroviario ocurrido el 22 de febrero de 2012, durante el segundo mandato de la actual vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner. Aquella mañana, un tren de la línea Sarmiento que ingresaba a la estación Once chocó contra el andén y provocó la muerte de 51 personas y una persona por nacer, sostuvo el fallo. El accidente dejó, además, 789 heridos.
- La causa llegó al máximo tribunal penal tras los planteos de todas las partes: De Vido; las querellas que representan a familiares de las víctimas; la Oficina Anticorrupción (OA); y el fiscal de Casación Raúl Pleé. La defensa de De Vido reclamaba su absolución; mientras que la querella de las víctimas pedía una pena de 10 años de prisión; y la fiscalía una condena de 9 años, según informó Télam. La OA desistió de la querella con la gestión del actual gobierno.
- El expediente es una derivación de la causa central de Once, por la que fueron condenados los exsecretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi; el empresario Claudio Cirigliano, expresidente de la concesionaria TBA; el maquinista Marcos Córdoba; y exfuncionarios y exdirectivos de las compañías del grupo que explotaba el tren Sarmiento. El juez Claudio Bonadio instruyó ambas causas, pero no había avanzado sobre De Vido en la primera investigación. Luego de las condenas de 2015, el Tribunal Oral Federal número 4 ordenó que se investigara también al exministro de Infraestructura y Planificación, ya que había sido la máxima autoridad del área de la que dependía Transporte.
Decidió sostener aquel mecanismo dispuesto sustancialmente para beneficiar económicamente a las empresas.
- La defensa había sostenido que De Vido debía ser absuelto y que las causas de la tragedia se circunscriben a “la irregular velocidad” con la que ingresó el tren a la estación y “la ausencia de aplicación de frenos en los 222 metros totales que posee el andén”, señalando la culpa a una “falla humana imprevisibles” del maquinista.
- Los jueces Gustavo Hornos, Eduardo Riggi y Liliana Catucci (Sala III de la Cámara Federal de Casación) afirmaron que De Vido “decidió sostener aquel mecanismo dispuesto sustancialmente para beneficiar económicamente a las empresas vinculadas al grupo de empresarios concesionarios del Ferrocarril Sarmiento”. Señalaron la “complicidad de De Vido” en “maniobras defraudatorias” de la concesionaria.
- “De Vido ostentaba el máximo cargo a nivel estatal en la materia de transporte y era autoridad de aplicación del contrato”, dijeron los jueces.
El menoscabo al patrimonio estatal es clarísimo.
- La tragedia ferroviaria, afirmaron, aconteció en un contexto que fue permitida por la defraudación en perjuicio del Estado Nacional. El fallo sostuvo que se demostró “el quebrantamiento del deber” del entonces ministro de Infraestructura y Planificación Federal. Afirmaron que se permitió el “deterioro” de bienes del Estado que estaban en concesión. “El menoscabo al patrimonio estatal es clarísimo”, dijo el fallo.
- Los magistrados también sostuvieron que la condena contra De Vido habría demostrado que fue “evidente la complicidad -que juzgamos primaria- brindada por el exministro, quien pese a las herramientas que estaban a su alcance para detener o impedir la política implementada -que a todas luces conocía-, nada hizo, favoreciendo con ello la maniobra defraudatoria desplegada por los coautores”, en referencia a los responsables de la empresa concesionaria.
- Según los jueces, la conducta de De Vido no evitó que el servicio de la línea Sarmiento se fuera “degradando paulatina e inexorablemente, hasta llegar a un calamitoso estado”.
Fue evidente la complicidad -que juzgamos primaria- brindada por el exministro.
- El fallo resaltó que existieron las “alertas” de los organismos de control (la Auditoría General de la Nación, la Sindicatura General y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte) que ponían en conocimiento de De Vido “la falta de mantenimiento y reparación del material rodante, de la seguridad del sistema operativo y la falta de procedimientos,” y que aun así, “De Vido no llevó adelante ninguna medida acorde a sus deberes de supervisión, control y fiscalización de los bienes otorgados en la concesión” a las empresas.
El supuesto estrago culposo
- Este caso, conocido como “Once II”, está dividido en dos capítulos: la defraudación y el estrago culposo. Este último implica una supuesta responsabilidad por negligencia. El fallo del tribunal oral número 4, que condenó a De Vido en octubre de 2018, absolvió al exministro de la segunda acusación, que hubiera agravado su pena.
- En este sentido, el fallo de Casación tuvo un voto en disidencia parcial. Si bien los tres jueces de la Sala III confirmaron la condena del tribunal por administración fraudulenta, Hornos votó por revocar la absolución de De Vido por estrago culposo. Su decisión fue en minoría y no se confirmó.
La tragedia de Once se desarrolló como una consecuencia directa de la conducta del exministro.
- Hornos entendió que “la tragedia de Once se desarrolló como una consecuencia directa de la conducta del exministro, quien a través de su pasividad, contribuyó al resultado fatal” del choque de 2012. Hornos señaló a De Vido por permitir que el servicio ferroviario “se desarrollara en precarias condiciones en evidente perjuicio a los usuarios”.
- También señaló que el exministro habría “incumplido con sus funciones” y que “permitió que se renovara la maniobra con el otorgamiento de nuevos emprendimientos y que se continuara premiando una y otra vez con fondos estatales a la concesionaria” y empresas relacionadas.
La pena efectiva
Ante la confirmación de la pena, la defensa de De Vido, quien se encuentra actualmente en libertad, adelantó a elDiarioAR que presentará un recurso para apelar la decisión ante la Corte Suprema. El recurso se presentará ante Casación y la Sala III debe decidir si hace lugar. Sus abogados estiman que el planteo para habilitar la instancia del máximo tribunal podría resolverse recién a partir de febrero próximo.
Si Casación rechaza esa posibilidad, el Tribunal Oral Federal número 4 deberá decidir en qué condiciones debe De Vido cumplir la pena, ya sea volver a la cárcel o quedar detenido en su domicilio, porque la pena es de cumplimiento efectivo, confirmó a este medio una fuente judicial con acceso al expediente. “Se evaluarán luego condiciones y lugar”, agregó la fuente consultada. Otra posibilidad es que la Justicia ordene una detención antes de la decisión de la Corte. Para la defensa, sería una “detención anticipada”.
ED
0