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El Gobierno incluye el paquete fiscal y la modificación de Ganancias en un mismo proyecto de Ley que enviará al Congreso

Milei durante la apertura de sesiones

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El Poder Ejecutivo Nacional incluirá la restitución del Impuesto a las Ganancias para asalariados en el proyecto de ley que contempla una serie de medidas fiscales entre las que se encuentran un blanqueo, una moratoria, cambios en el impuesto a los Bienes Personales, la modificación del monotributo y la eliminación del impuesto a las transferencias de inmuebles.

La iniciativa sería enviada en las próximas horas al Congreso Nacional bajo el título “Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.

En relación a la restitución del Impuesto a las Ganancias, el borrador que comenzó a circular no ofrece modificaciones en el mínimo no imponible respecto del proyecto presentado en enero pese a que se acumuló un 60% de inflación.

“Un empleado soltero sin hijos comienza a pagar ganancias a partir de un sueldo bruto de $1.250.000. Esto no es para nada razonable, ya que, se conoce la inflación de enero y febrero”, señaló el tributarista Sebastián Domínguez.

Asimismo consideró que “por lo menos, debería ajustarse por esa inflación y que no se tribute hasta un sueldo bruto de $1.700.000”.

En esa línea, sostuvo que “se debe mantener el ajuste por IPC trimestral agregando una cláusula gatillo permanente para que si se verifica dentro del trimestre un 20% acumulado se adelante la actualización tanto para deducciones como para tramos de escala”.

Respecto a la vigencia, señaló que, “si se aprueba, sería retroactiva al 1° de enero de 2024” lo cual entendió que “no es razonable aunque sea legal porque el periodo fiscal de ganancias sea el año calendario”.

A su vez Domínguez alertó que “el borrador propone la eliminación de exenciones y deducciones: aguinaldo, horas extras, guardias obligatorias de personal de salud, viáticos y gastos de movilidad”.

“Por otro lado, se eliminaría la disposición que establece que la alícuota de ganancias no cambia por las horas extras gravadas”, añadió.

De la misma forma, los demás capítulos tampoco muestran cambios con relación al proyecto original que había sido retirado del Parlamento a fines de enero.

En lo que respecta a la moratoria los contribuyentes podrán acogerse por obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 29 de febrero. También podrán sumarse las multas y planes de pago caídas. El plazo para la adhesión es de 150 días.

Las deudas en proceso judicial podrán ser incluidas en caso de que el contribuyente desista de realizar reclamos posteriores. 

Al ingresar a la moratoria quedan suspendidas las acciones penales tributarias.

En cuanto al blanqueo, estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2024 y el Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los que manifiesten ingresar al blanqueo hasta el 31 de julio pagarán una alícuota del 5%, que se elevará al 10% para aquellos que lo hagan entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre. La alícuota sube al 15% para quienes lo hagan desde el 1° de octubre hasta el 30 de noviembre.

Se podrán incluir: inmuebles ubicados en Argentina, moneda nacional o extranjera depositada en Argentina, acciones, derechos sobre fideicomisos o cuotas partes de fondos comunes de inversión, títulos y bonos, y créditos de cualquier naturaleza, criptomonedas o criptoactivos, entre otros.

Sobre bienes en el exterior también se podrá sumar moneda extranjera, inmuebles ubicados en el exterior, acciones o participación en sociedades, derechos de beneficiarios, fideicomisos, títulos valores, entre otros.

En lo que respeta al monotributo la norma establece una nueva escala de facturación y del valor de las cuotas de acuerdo a cada categoría. La categoría más baja arranca con una facturación de $3 millones anuales y un pago de $5.000 por mes. 

GANANCIAS

Cambios en el monotributo

El proyecto de ley que el Ejecutivo girará al Congreso en las próximas horas prevé la actualización de las escalas del monotributo, como así también los montos a ingresar por el impuesto, el aporte jubilatorio y la obra social.

A diferencia del paquete fiscal retirado en plenas negociaciones en sesiones extraordinarias, los valores a actualizar que propone el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes son sensiblemente menores, tanto para los limites de facturación como para el componente impositivo de la cuota, mientras que obra social y jubilación quedan igual. Así lo advirtió el contador Marcos Felice en la red social X.

Los nuevos parámetros de facturación definidos en el presente proyecto fijan en $20.500.000.- el último tramo para prestaciones de servicios y en $35.500.000.- para venta de cosas muebles.

Mientras que el proyecto anterior proponía un aumento para la categoría A de facturación hasta $5.000.000 elevando la escala un 137%, el presente proyecto la eleva a $3.000.000, solo un 42,3% en un momento que la inflación hace rápidamente quedar bajo el límite.

Para el caso de la facturación límite del régimen como la categoría H en servicios, el proyecto anterior ponía el límite en $35.000.000 mientras que el actual lo ubica en $20.500.000. En el caso de la venta de cosas muebles, el límite máximo era de $68.000.000 de la categoría K y en el actual pasaría a $35.500.000.

Sobre esta baja en los límites del proyecto, Felice indica que “seguramente sea para no seguir perdiendo recaudación. Si entran más contribuyentes al régimen de Monotributo, caen los del régimen general que son los que más impuestos pagan”.

Aparte, se modificó el precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, llevándolo de $180589,67 a $385.000, aumentándolo un 113,2%.

Por otra parte, las cuotas a pagar mensualmente irán desde $26.100.- para la categoría A a $133.097.- para la categoría más alta de servicios y a $246.919.- para venta de bienes.

Además, los montos límites de las escalas de facturación, y las cuotas a ingresar se actualizarán trimestralmente de acuerdo al IPC, según lo que detalla el proyecto en su articulado: “Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán trimestralmente a partir del mes de abril del año fiscal 2024, inclusive, por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el (INDEC).

CRM con información de la agencia NA

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