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DEUDA PÚBLICA

Kicillof quedó sobreseído de forma definitiva por la supuesta alteración de índices económicos

Tribunales de Comodoro Py

elDiarioAR

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La Cámara Federal de Casación dejó firme el sobreseimiento del gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, en una causa en la que se lo acusaba de supuestamente alterar datos oficiales del Producto Bruto Interno (PBI) para evitar el pago de títulos de deuda pública durante su gestión como ministro de Economía, según el fallo al que accedió elDiarioAR.

La denuncia había sido presentada a finales de 2019 por los opositores Yamil Santoro, José Lucas Magioncalda y José Javier Bulacio, en base a un artículo publicado por Infobae, y en la que sostenían que en 2014, Kicillof había alterado la cifra de crecimiento del PBI de 2013 para supuestamente no pagar a los acreedores del título Cupón PBI. 

El fiscal general Javier De Luca desistió este martes del recurso de Casación que había presentado su colega José Agüero Iturbe, fiscal general de segunda instancia, quien había sostenido que el sobreseimiento del exfuncionario de Cristina Fernández de Kirchner fue prematuro. De Luca afirmó que no existió la comisión de delitos penales en los hechos denunciados. “Observo que se trata de una decisión de política económica tomada dentro de las facultades legales conferidas a los administradores de los fondos públicos”, dijo el fiscal, retomando un debate que también se había planteado en la causa Dólar Futuro, en la que el exministro y la expresidenta terminaron sobreseídos antes del comienzo del juicio oral y público por decisión de la Casación. Aquella causa aún debe ser revisada por la Corte Suprema tras la presentación del fiscal general Raúl Pleé, quien mantuvo un criterio contrario al de De Luca.

“El 21 de febrero de 2014, (el entonces ministro) había anunciado que el PBI de 2013 había crecido 4,9% -sostenía el artículo periodístico que se tomó como base para la denuncia-. Un mes más tarde, el 26 de marzo de 2014 anunció que por una revisión de cuentas, el crecimiento había sido del 2,9%, (es decir,) menor al 3,25% que gatillaba el pago del Cupón del PBI”. De acuerdo con dicho artículo, “ante la escasez de divisas, el Gobierno tuvo como único objetivo publicar las nuevas series del PBI para reflejar una baja del crecimiento económico del año 2013 con el fin de evitar el pago del cupón PBI por unos US$3.000 millones”.

La denuncia hacía hincapié en la posible alteración de la cifra del PBI mediante la utilización de un método distinto de medición que podría encuadrarse en una violación de los deberes de funcionario público. De Luca afirmó que “la implementación de un método de medición del PBI distinto del anterior depende de uno u otro criterio de la ciencia económica y, por ello, no puede ser considerado como un ‘falseamiento’ per se. Se podrá discutir ese criterio científico en otro lugar, pero de esa situación no deriva la más mínima sospecha de que pudiera haber incurrido en una figura penal”.

En primera instancia, la jueza María Servini había sobreseído a Kicillof. El fiscal Guillermo Marijuán apeló la decisión por entender que había medidas de prueba pendientes para seguir investigando la posible comisión de un delito, pero la Cámara Federal porteña confirmó el fallo de la magistrada. Entonces, el fiscal general Agüero Iturbe acudió a la Casación y el expediente llegó a la Sala IV del máximo tribunal penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, quienes este jueves siguieron el criterio de De Luca y el sobreseimiento dictado en primera y segunda instancia a favor de Kicillof quedó firme.

Observo que se trata de una decisión de política económica tomada dentro de las facultades legales conferidas a los administradores de los fondos públicos.

Javier De Luca Fiscal general ante la Cámara Federal de Casación.

“Luego de un profundo estudio de los asuntos fácticos y jurídicos involucrados y de las piezas que componen el legajo, entiendo que los argumentos de la jueza a cargo de la instrucción y los de la Cámara de Apelaciones para sobreseer en la causa no han sido refutados por los recursos de mis colegas de las instancias anteriores”, dijo De Luca en su dictamen, con fecha del martes.

“Desde el punto de vista objetivo no puede haber delito de administración fraudulenta o infiel si no se genera o produce un perjuicio económico para el patrimonio administrado”, afirmó el fiscal de Casación. “Los denunciantes y acusadores no explican cómo, con los actos denunciados, se podría haber irrogado el perjuicio económico”, agregó, y sostuvo que no puede juzgarse en Argentina a un funcionario por presunta administración infiel por el perjuicio eventual a los bonistas extranjeros.

“Si se considerase que el funcionario generó las condiciones para que los bonistas demandaran al Estado Nacional, se observa que ese razonamiento omite considerar que el reclamo no podría superar los montos que deberían haber cobrado con el guarismo del crecimiento PBI anterior. Los demás reclamos que pudieran hacerse, son los corrientes de cualquier demanda judicial por una deuda impaga”, aseguró De Luca.

“La hipótesis de la denuncia sólo podría ser considerada si se presupone la connivencia o contubernio de los funcionarios y los acreedores para que éstos inicien demandas contra la Argentina para cobrar mayores acreencias que las que les hubiera correspondido inicialmente. En esta hipótesis, los acreedores serían partícipes necesarios de la administración fraudulenta. Pero eso no es lo denunciado aquí, donde se considera como perjuicio (para la administración pública) el reclamo por una eventual deuda impaga a esos acreedores”, dice el dictamen fiscal. 

ED

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