El nuevo protocolo de Bullrich que habilita a las fuerzas federales a tener agentes encubiertos digitales para infiltrarse en redes y sitios web

El Gobierno oficializó este martes un nuevo protocolo que regula la actuación de agentes encubiertos digitales y autorizó a miembros de todas las fuerzas de seguridad a solicitar una identidad ficticia, que incluya la emisión de documentos oficiales, para “mejorar la prevención de delitos complejos con nuevos métodos de investigación”.
Una resolución firmada por la ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich, estableció el nuevo protocolo por el cual las fuerzas federales -Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal- deberán capacitar e implementar estos mecanismos bajo supervisión judicial.
El protocolo establece procedimientos para la creación, uso y resguardo de identidades digitales ficticias, conocidas como “avatares”, que podrán incluir documentación emitida por el Registro Nacional de las Personas (Renaper), organismo estatal que realiza la identificación y el registro de las personas físicas que se domicilien en el territorio argentino.
Estas identidades se utilizarán exclusivamente en causas penales autorizadas por la Justicia y bajo custodia de la Unidad Especial de Agentes Encubiertos.
Según la resolución, la normativa complementa la Ley 27.319, que desde 2016 contempla las figuras del agente encubierto y el agente revelador, ahora adaptadas al entorno digital.
También fija normas sobre confidencialidad, prohibición de reutilización de avatares y la posibilidad de extender su uso si la seguridad del agente lo requiere.
El Gobierno busca con la iniciativa “hacer frente a delitos como el grooming, la trata de personas online, la pornografía infantil, el narcotráfico digital y las estafas virtuales, ubicando a Argentina entre los países latinoamericanos que incorporan herramientas procesales avanzadas para enfrentar el crimen organizado en el entorno digital”.
En otra norma, también publicada este martes en el Boletín Oficial, Bullrich creó un Consejo Académico para la Formación y Capacitación de Agentes Encubiertos, para “fortalecer la lucha contra delitos complejos y el crimen organizado”.
El nuevo organismo funcionará bajo la órbita de la Unidad Especial de Agentes Encubiertos y estará presidido por el juez Ricardo Ángel Basílico, durante al menos tres años.
Cuando en noviembre de 2024 se creó la unidad especial, varios especialistas advirtieron que la medida podría abrir la puerta a la infiltración en organizaciones sociales y criticaron que la normativa no previera controles democráticos destinados a evitar desvíos hacia el espionaje político.
El nuevo protocolo ve la luz pocos días después de que la vicepresidenta Victoria Villaruel, enemistada con el presidente Javier Milei, pidiera que el Gobierno ahorre en gastos de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) para asistir a “los más desprotegidos”.
El protocolo completo
PROTOCOLO PARA LA DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DE AGENTES ENCUBIERTOS DIGITALES Y AGENTES REVELADORES DIGITALES
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente protocolo será de aplicación para la designación de agentes encubiertos digitales y de agentes reveladores digitales, así como para el seguro desarrollo de las tareas encomendadas a ellos. No serán de aplicación para los agentes reveladores digitales las normas de procedimiento previstas en los artículos 2º, 3º, 4º, 6º y 12 del presente protocolo.
En éstos casos, el Titular de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal actuante sólo deberá comunicar a la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS dependiente de DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS, que se ha autorizado en sede judicial la utilización de la técnica especial de investigación y, en caso de ser necesario, solicitar una identidad ficticia, de conformidad con el artículo 5° del presente.
ARTÍCULO 2°.- RECEPCIÓN DEL REQUERIMIENTO Y PROPUESTA DE DESIGNACIÓN.
Recibido en la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS el oficio judicial por el que se ordena la utilización de un agente encubierto digital en una investigación penal determinada, la precitada UNIDAD ESPECIAL procederá a solicitar al Titular de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal interviniente que proponga un agente que reúna las condiciones de idoneidad y capacitación requeridas por la Ley N° 27.319.
La propuesta deberá ser analizada y resuelta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS.
En caso de rechazarla, la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS solicitará al Titular correspondiente que proponga a un nuevo agente para cumplir las funciones requeridas en sede judicial. Si se decidiera la aceptación, se comunicará la decisión al Titular de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal interviniente.
ARTÍCULO 3°.- DEBERES DEL AGENTE DESIGNADO.
El funcionario de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal designado como agente encubierto digital efectuará la elección de los datos biográficos ficticios que adoptará a los efectos de cumplir con la misión asignada.
Asimismo, deberá elevar una nota de aceptación del cargo al Titular de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal correspondiente, quien a su vez remitirá la precitada nota de aceptación a la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS.
ARTÍCULO 4°.- SEGURIDAD DE LA IDENTIDAD FICTICIA.
Una vez determinada la identidad ficticia del agente encubierto digital, el Titular de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal que corresponda remitirá los datos biográficos escogidos a la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS, la que procederá a registrar la actuación bajo un código de seguridad único. La actuación se mantendrá bajo custodia reservada en una caja de seguridad, junto con la nota de aceptación del cargo referida en el artículo 3° del presente.
ARTÍCULO 5º.- DOCUMENTACIÓN.
Cumplimentados los pasos precedentemente señalados, de ser necesario, la UNIDAD ESPECIAL solicitará la colaboración de la VICEJEFATURA DE GABINETE DE INTERIOR para que, a través del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, proceda a cargar en las bases de datos que correspondan los datos ficticios, como así también emita la documentación física o digital respaldatoria.
ARTÍCULO 6º.- COMUNICACIÓN DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Una vez cumplida la etapa descripta en el artículo 5°, la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS informará a la autoridad judicial requirente el cumplimiento de este protocolo y la identidad ficticia adoptada.
ARTÍCULO 7°.- DEBER DE RESGUARDO DE LA IDENTIDAD FICTICIA.
El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, intervenga en cualquiera de las etapas del presente protocolo, deberá guardar secreto sobre los datos del agente involucrado, como así también respecto de su participación en la investigación penal, bajo apercibimiento de ser pasible de las sanciones que prevé el artículo 17 de la Ley Nº 27.319, sin perjuicio de poder incurrir en conductas más gravemente penadas.
ARTÍCULO 8°.- USO DE LA IDENTIDAD FICTICIA.
El uso de la identidad ficticia que se haya creado corresponderá exclusivamente al agente de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal designado como agente encubierto digital o como agente revelador digital. La identidad ficticia sólo podrá ser empleada en orden a la misión judicialmente encomendada.
ARTÍCULO 9°.- DESTINO DE LA IDENTIDAD FICTICIA UTILIZADA.
Una vez finalizada la actuación del agente encubierto digital o del agente revelador digital, la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS solicitará a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR que proceda a suprimir de todas las bases de datos la identidad ficticia que se haya empleado en el marco de la actuación procesal.
Excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS podrá autorizar que el agente que se haya desempeñado como agente encubierto digital o agente revelador digital continúe utilizando su identidad ficticia más allá de finalizada la tarea encomendada en sede judicial, siempre y cuando ello tenga por objetivo resguardar su seguridad personal o resulte imprescindible para una nueva investigación.
ARTÍCULO 10.- PROHIBICIÓN GENERAL DE UTILIZAR UNA IDENTIDAD FICTICIA EN OTRA INVESTIGACIÓN PENAL. EXCEPCIÓN. Por razones de seguridad, queda prohibido el uso de la identidad ficticia que hubiese sido empleada en una investigación criminal anterior. Sólo se podrá reutilizar una identidad ficticia cuando concurran las siguientes circunstancias:
- a) quien la fuere a emplear sea el mismo agente que ya la utilizó.
- b) que no se haya develado su naturaleza ficticia.
- c) que no se ponga en peligro la seguridad del agente designado.
ARTÍCULO 11.- CREACIÓN Y REGISTRO DE AVATARES.
Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y el CS5 dependiente de la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS, deberán crear identidades digitales ficticias (“avatares”), de conformidad con los perfiles que indique la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS.
Los avatares quedarán a disposición de los agentes encubiertos digitales y de los agentes reveladores digitales para su utilización procesal, en el marco de lo dispuesto por los artículos 3° y 4° del presente protocolo. Todos los avatares generados deberán ser informados a la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS, que los registrará bajo un código secreto y único.
ARTÍCULO 12.- CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN.
Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales remitirán periódicamente a la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS el listado de los agentes altamente calificados para el desarrollo de las tareas de agente encubierto digital, junto con un informe que justifique la referida alta calificación.
Recibida la documentación pertinente, la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS analizará y, eventualmente, autorizará a los agentes propuestos para el desempeño de tareas de agente encubierto digital, en las investigaciones en que se los requiera.
EFE
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