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La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación apelará el fallo que procesó a los Albatros por el asesinato de Rafael Nahuel

Rafael Nahuel

Santiago Rey

Bariloche —

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La resolución del Juez Federal subrogante de Bariloche, Gustavo Zapata, que procesó a cinco integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina por el asesinato estatal de Rafael Nahuel, será apelada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Bariloche, ambas querellantes en el expediente.

El fallo procesa, sin prisión preventiva, al Cabo Primero Sergio Guillermo Cavia por el delito de “homicidio agravado por su comisión con violencia mediante la utilización de armas de fuego” contra el joven mapuche y a otros cuatro integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina -Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio García-, como “partícipes necesarios” del hecho.

Zapata incluyó como atenuante de la acción la figura del “exceso en legítima defensa”, ya que consideró válido el relato sobre la existencia de un enfrentamiento armado.

Sin embargo, en los considerandos de su resolución, el magistrado utilizó en dos oportunidades la palabra “posiblemente” al referirse a la presencia de armas de fuego en manos de la comunidad Lafken Winkul Mapu. “Cuando (la comitiva del grupo Albatros) fue atacada por un grupo de personas (probablemente entre 10 y 15) quienes emplearon piedras, lanzas, hondas de revoleo y -según los relatos, valorados a su vez por los Tribunales Superiores- posiblemente armas de fuego”, escribió Zapata, y agregó en otro párrafo: “la acción conjunta de todos los imputados, abriendo fuego y enfrentando a un grupo de personas que los atacaban con distintos objetos y posiblemente también con armas de fuego”.

En ningún tramo del expediente -al que accedió elDiarioAR- se da por certificada la utilización de armas de fuego por parte del joven Nahuel o algún integrante de la comunidad.

Por ese motivo y ante la inclusión de la figura del exceso en legítima defensa, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación adelantó este jueves que apelará el fallo. “Corresponde la imputación por homicidio calificado”, se indicó desde el organismo que conduce Horacio Pietragalla.

Para la Secretaría “esta imputación implica que -en la consideración del juez- existió un ‘enfrentamiento’ entre el grupo de mapuches entre quienes estaba Nahuel y los Albatros, y que estos últimos se habrían ‘excedido’ en el uso racional de la fuerza causando así la muerte de Nahuel”.

“El magistrado -señaló el organismo a través de un comunicado- tomó como válida la última de las pericias balísticas realizadas en la ciudad de Salta, que arrojó como resultado que la bala homicida partió de la pistola del prefecto Sergio Cavia, a quien procesó como autor del hecho. Sin embargo, entendió que los otros cuatro albatros que estaban junto a Cavia y que dispararon alrededor de 150 municiones letales merecen el mismo reproche penal como ‘partícipes necesarios’ del hecho, considerando que contribuyeron al escenario propicio para que Cavia le diera muerte a Nahuel”.

Según se desprendió de la primera pericia balística, entre los cinco miembros del grupo Albatros fueron disparados entre 114 y 129 proyectiles de plomo, provenientes de dos tipos de arma -subfusiles MP5 y pistolas Beretta-.

Desde la Secretaría de Derechos Humanos “se apelará la resolución al considerar que no hay ninguna prueba en la causa que sostenga la teoría de un ‘enfrentamiento’ con armas de fuego que pudiera haber puesto en riesgo a un grupo de elite como los Albatros”, se indicó, y se recordó que “durante el reconocimiento del terreno que se realizó después del hecho no se encontró ninguna vaina ni rastro de arma de fuego aparte de las decenas que pertenecían a los Prefectos. Además, la bala que mató a Rafael Nahuel le ingresó por la espalda, lo cual implica una situación de escape y no de agresión al momento del disparo mortal. Para la Secretaría de Derechos Humanos se trató de un homicidio calificado, sin ninguna justificación que sirva de atenuante”.

En una misma línea, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Bariloche apelará la resolución de Zapata -que transcribe casi textualmente algunos párrafos de un fallo anterior de la Sala III de la Cámara de Casación Penal de Comodoro Py- también cuestionando el atenuante del “exceso en legítima defensa”.

La presentación podría apuntar también contra la priorización que realizó el Juez sobre la tercera pericia balística, que arrojó como resultado que el proyectil que causó la muerte provino de la pistola Beretta 9 mm que portaba Cavia; mientras que desechó el informe de la primera pericia -la única que se realizó sobre el proyectil pocas horas después de extraído del cuerpo de Nahuel- que señalaba que la bala salió del arma del Cabo Primero Francisco Javier Pintos.

En los considerandos de la resolución, el Juez Zapata minimizó el hecho de que Cavia entregó a la Justicia -pocas horas después del asesinato de Nahuel- sus cargadores completos, sin faltante de proyectiles, y arriesgó que alguno de los otros integrantes del grupo Albatros en plena huida ante el supuesto “ataque mapuche” pudo haberle proporcionado proyectiles para que pueda desvincularse de la responsabilidad del homicidio.

Las apelaciones que se presentarán en los próximos días obligará a la Cámara Federal con sede en General Roca a valorizar nuevamente el expediente. Fuentes con acceso a la causa adelantaron a este medio que también los abogados de los Albatros preparan apelaciones a la resolución de procesamientos.

SR

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