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Se prorrogan las prestaciones por desempleo: quiénes y cómo pueden acceder al beneficio

Se prorrogan las prestaciones por desempleo hasta diciembre

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De acuerdo con la Resolución 890/2021, publicada en el Boletín Oficial, los próximos vencimientos de las prestaciones por desempleo que se produzcan entre el 1º de agosto y el 30 de noviembre se prorrogarán hasta el 31 de diciembre. Los organismos encargados de implementar esta medida son la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El monto de cada cuota será equivalente al 70% de la prestación original y los pagos serán acreditados entre 2 y 30 cuotas. El monto dependerá de los ingresos del desempleado y de los meses trabajados con aportes los últimos 3 años. Los trabajadores mayores de 45 años cobrarán el beneficio por 6 meses más. Además, esta prestación es compatible con otros planes sociales, como asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias).

El bono se implementó por primera vez en abril de 2020, en el marco del Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción (PEN), una serie de medidas que apuntaban a mitigar el impacto económico de la pandemia de COVID-19. El monto mínimo de la prestación era de $6.000 y el máximo de $10.000, para trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos sin causa justa. Este beneficio ya había sido extendido varias veces; la última prórroga regía hasta el martes 31 de agosto.

Requisitos para acceder

  • Encontrarse desempleado habiendo sido trabajador de dependencia despedido sin causa justa, por finalización de contrato o causas externas.
  • En el caso de los trabajadores permanentes, deben contar con al menos 6 meses de trabajo con aportes durante los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadores eventuales o de temporada: deben haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 3 años, y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
  • Estar incluido en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.

No podrán acceder al beneficio quienes:

  • Perciban prestaciones previsionales, con excepción de pensiones directas o derivadas de carácter contributivo.
  • Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia en el caso de ex combatientes del Atlántico Sur.
  • Están contratados bajo la modalidad de pasantía.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes: trabajo agrario (se rige por la ley 25.191), servicio doméstico, administración pública nacional, provincial y municipal, y establecimientos de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.

Cómo recibir la prestación

Para iniciar el trámite, hay que ingresar a Mi ANSES con el CUIL y la Clave de Seguridad Social. Después hay que cargar una foto del DNI y la documentación que compruebe el desempleo.

Es necesario pedir un turno en una sucursal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y presentar la documentación (original y fotocopia) en la oficina consignada. La persona que fue despedida cuenta con 90 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo desde la fecha que terminó la relación laboral. Después de esos 90 días, se descontará un día de prestación por cada día hábil transcurrido.

MGF

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