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Repro II, últimos días para inscribirse: quiénes aplican y cómo anotarse en AFIP

El plazo para las empresas que requieran la asistencia del Estado para pagar los salarios de julio se extendió una semana.

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El viernes 30 de julio finaliza la inscripción al Programa Repro II para aquellas empresas que requieran la asistencia del Estado para cumplimentar el pago de los salarios de sus empleados, según el cronograma difundido hoy por el Gobierno.Para solicitar esta asistencia estatal, deberán presentar la documentación requerida durante el día de hoy, según la Resolución 420/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El Programa Repro II consiste en una suma monetaria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos.

Requisitos y condiciones

En la misma comunicación oficial, el Poder Ejecutivo dispuso las pautas a tener en cuenta para aplicar, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio, de acuerdo con el siguiente detalle:

-Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: junio de 2019 y junio de 2021.

 -Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 ° de enero de 2019.

 -Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.

 -Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de julio.

 -Corte de actualización CBU: 22 de julio inclusive.

Para gestionar el beneficio, las empresas deberán pertenecer al sector privado, no recibir subsidios del sector público y realizar una actividad incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al área de salud.

Los empleadores que cumplan con las condiciones especificadas podrán realizar la inscripción en el REPRO II para abonar los salarios del mes de julio. Una vez adherido al servicio y completados los datos de facturación, se redireccionará a la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para completar la siguiente información:

-Balance del último ejercicio, firmado y certificado por el Consejo Profesional actuante. Este requisito es únicamente para las entidades obligadas a la presentación de balance contable. Los empleadores que realicen actividades afectadas en forma crítica no deberán observar este requisito.

-Informe Socio – Económico – Laboral con indicadores financieros, económicos y patrimoniales de la empresa. Se solicitarán, entre otros, los índices de liquidez corriente y de endeudamiento del año en curso y la variación porcentual interanual de las compras y las ventas.

-Declaración jurada del empleador, en la que deberá dar fe de la veracidad de la información plasmada en el informe. Si la empresa cuenta con 800 o más trabajadores, la declaración jurada deberá ser firmada por un profesional contable y legalizada por el Consejo Profesional actuante.

 Más información y guías paso a paso sobre la inscripción aquí.

 

MGF

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