Compre sin IVA: se demoran los reintegros por falta de datos a dos días del lanzamiento

elDiarioAR

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Esta semana comenzó a regir el programa “Compre Sin IVA”, la iniciativa del Gobierno Nacional que reintegra el 21% en compras con tarjeta de débito a supermercados, verdulerías, carnicerías y otros comercios que vendan productos de la canasta básica. Sin embargo, a dos días de su entrada en vigencia los reintegros aún no aparecen.

Aunque se preveía un lapso de entre 24 y 48 horas —dependiendo la hora de la compra— para ver reflejados los reintegros de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), desde las entidades bancarias admitieron que todavía continúan en proceso de readecuación de sus sistemas para realizar los reembolsos en las cuentas bancarias.

Según explicaron, los principales bancos del país todavía no tienen acceso a la lista de beneficiarios al programa. En cuanto reciban la información actualizada de los CUIT y CBU correspondientes a aquellos que forman parte del programa, recién los clientes comenzarán a ver las devoluciones del 21% por las compras realizadas desde este lunes. 

Desde el sector bancario estiman que las devoluciones podrán verse reflejadas recién a partir del viernes, y que incluirán de manera retroactiva los consumos realizados desde que inició el programa. De todos modos, algunas de las entidades no pudieron precisar cómo y cuándo se instrumentará la medida.

Desde el Gobierno niegan problemas con las acreditaciones aunque admiten que están haciendo ajustes en la medida. Las fuentes confirmaron que en las próximas horas se abrirá un link para que los beneficiarios que aún no autorizados por la AFIP puedan reclamar, y para que se les permita cambiar el CBU donde se hará el reembolso.

¿Cómo saber si aplico para la devolución del IVA?

Este lunes, el ente recaudador puso en funcionamiento una página web que permite saber si una persona aplica para el beneficio de Compre sin IVA. Una vez allí, debe ingresarse el CUIT/CUIL sin guiones ni espacios en el primer recuadro y copiar un código de seguridad en el siguiente. El mismo es provisto en el momento por la propia página, y debe copiarse correctamente teniendo en cuenta mayúsculas y minúsculas.

Una vez completado el formulario, debe hacerse click en “consultar”.

¿A quién beneficia la medida?

  • Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
  • Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
  • Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
  • Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (actualmente son $708.000). Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas. Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
  • Personal de Casas Particulares.
  • Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Quedarán excluidos aquellos contribuyentes inscriptos en la AFIP como autónomos, o quienes estén obligados a tributar el Impuesto a las Ganancias o a Bienes Personales, siempre que no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Se estima que la medida beneficie a 20 millones de consumidores con un tope mensual de $18.800 por persona. 

LC/JJD