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De manera gradual

El Gobierno cambia el esquema de subsidios para la luz y el gas y millones de usuarios perderán el beneficio

La luz y el gas, más caros en 2026

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El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Energía, publicó este viernes una resolución en el Boletín Oficial en el que convoca a una consulta pública del proyecto de Subsidios Energéticos Focalizados, paso obligado para modificar el esquema de beneficios para usuarios residenciales de electricidad y gas y consumidores de garrafas con la intención de aplicarlo desde enero de 2026, con el consecuente incremento en las facturas para aquellos que a partir de ahora queden afuera de los nuevos criterios que determinen las autoridades.

De acuerdo a la norma, que no detalla cuáles serán los cambios concretos ni a quiénes fectará, la reforma “viene a corregir las distorsiones heredadas del esquema anterior, enfocándose en los hogares más vulnerables y reduciendo los subsidios a sectores con mayores recursos”. Por lo que se desprende que los hogares con ingresos medios y altos, y las empresas, sufrirán cambios y centenares de miles quedarán en el camino.

De acuerdo a estimaciones preliminares, el acceso al subsidio quedará restringido a partir del año próximo a los hogares con ingresos inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT), que hoy equivalen a $3.641.397 mensuales, y no podrán acceder quienes posean 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años; 3 o más inmuebles; o poseer una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.

A partir del nuevo esquema, habrá un solo régimen simplificado y la norma establece que en este período los beneficiarios actuales podrán modificar sus datos mediante declaración jurada en la web de la Secretaría de Energía si lo requieren.

Hasta el momento, para la asignación de los Subsidios Focalizados se establecen 3 niveles, además del Programa Hogar y la Tarifa Social de Gas: 

Nivel de ingresos altos (N1)

Son hogares que declaran reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando a todas y todos los convivientes:

  • Ingresos mensuales totales del hogar equivalentes o superiores a 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según el INDEC.
  • Tener 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años.
  • Tener 3 o más inmuebles.
  • Poseer una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.

Nivel de ingresos medios (N3)

Son aquellos hogares que no se encuentran dentro del segmento de mayores ingresos y cumplen alguna de las siguientes condiciones:

  • Ingresos mensuales totales entre 1 y 3,5 canasta básicas para un hogar tipo 2 según INDEC. Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento pueden variar entre 1,5 y 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC.
  • Poseer hasta 2 inmuebles.
  • Poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de ingresos medios

Nivel de ingresos bajos (N2)

Son hogares que, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar, cumplen las siguientes condiciones:

  • Ingresos netos menores a una canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC. Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento deben ser menores a 1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC.
  • Poseer hasta 1 inmueble.
  • No poseer 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de menores ingresos.

Serán incluidos dentro de este segmento los hogares que, además de no cumplir las condiciones para formar parte del segmento de mayores ingresos, tengan:

  • Una o un integrante con Certificado de Vivienda expedido por el ReNaBaP.
  • Una o un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Una o un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Excepción: en el caso de que el hogar con CUD tenga ingresos mensuales totales del hogar que superen el equivalente a 1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC y/o sean propietarios de 2 o más inmuebles, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
  • Domicilio en donde funcione un comedero o merendero comunitario registrado en el RENACOM. Excepción: en el caso de que en el hogar funcione un comedero o merendero comunitario registrado en RENACOM y que los ingresos sean mayores a una canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC y/o posean 2 o más inmuebles o 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.

De acuerdo al Gobierno, la revisión que hizo Energía reveló que 2.590.000 millones de usuarios recibían subsidio de ingresos bajos sin cumplir los requisitos, además de detectar que había 370.000 solicitudes a nombre de personas fallecidas. También, se localizaron 15.518 hogares ubicados en countries y clubes de campo que recibían subsidios correspondientes a los hogares de ingresos bajos.

El nuevo esquema

Esta estructura será reemplazada por una que divida a los usuarios en dos sectores: los hogares subsidiados (que abonarán el 50% del costo de la energía durante los meses de mayor consumo y tendrán una bonificación menor el resto del año) y los hogares que pagarán el costo real, sin ninguna bonificación, de acuerdo a lo que publica este viernes Infobae.

En electricidad, los hogares que califiquen recibirán una bonificación base del 50% sobre un bloque de 300 kWh por mes en los períodos de mayor demanda (invierno y verano) y de 150 kWh en meses templados (primavera y otoño).

Para el gas natural por redes, el subsidio estatal cubrirá la mitad del precio solo entre abril y septiembre, meses considerados de elevada demanda, sin bonificación para el resto del año.

El bloque subsidiado de gas natural se definirá según región, manteniendo los criterios de necesidades estacionales vigentes.

En el caso de los usuarios de garrafas y gas propano, se prevé un subsidio directo transferido a través de billeteras virtuales.

Los que ya perciben el Programa Hogar —3.364.065 de usuarios— serán migrados automáticamente al nuevo régimen y mantendrán la protección estatal, con reglas más claras y uniformes.

Quienes utilicen gas propano indiluido por redes y aún no estén inscriptos podrán anotarse a partir de enero en el sitio oficial.

El subsidio para garrafas comprenderá el equivalente a media garrafa por mes durante todo el año y una garrafa adicional en invierno, con el monto acreditado como bonificación directa tras la compra en sistemas de pago electrónico.

La transición será gradual: en enero de 2026 la bonificación extraordinaria será del 25% adicional para ambos servicios, alcanzando una cobertura total del 75% en electricidad y 25% en gas en ese mes. Este plus se reducirá gradualmente cada mes, hasta desaparecer en diciembre de 2026, evitando saltos abruptos en las facturas en los meses de mayor consumo.

Qué dice la resolución

De acuerdo a la resolución 484/2025 que se publica en el Boletín Oficial, “los Subsidios Energéticos Focalizados serán instrumentados por esta Secretaría, en el marco del Período de Transición establecido por el Decreto 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y sus prórrogas. La consulta incluye la información referida al precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), al precio del gas propano indiluido por redes y al Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), que se prevé trasladar respectivamente a las facturas de los usuarios de gas y energía eléctrica, a partir del 1º de enero de 2026”.

Además, dispone que durante el período “a fijarse para la celebración de la Consulta Pública, los interesados pueden presentar sus observaciones, sugerencias y/o comentarios, a los antecedentes y al análisis realizado por la Autoridad de Aplicación, en el sitio web de Consultas de la Secretaría de Energía”.

Para el Gobierno, “en el contexto actual de transición hacia la reestructuración y focalización de los subsidios energéticos, el mecanismo de Consulta Pública resulta oportuno y compatible con los principios que fundamentan el Decreto N° 1.172/03, cuya finalidad persigue instrumentar procedimientos como las consultas públicas no vinculantes, que involucran a diferentes sectores interesados y a la ciudadanía en general, y que permiten un igualitario acceso a la información para realizar manifestaciones y/o expresar perspectivas individuales, grupales o colectivas respecto de la decisión a adoptarse”.

A tal efecto, habilita “un canal de acceso para la consulta pública a fin de que cualquier organismo, entidad o persona interesada pueda acceder a los antecedentes citados, y especialmente, al análisis realizado por la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético”.

También ponderó la consulta pública como “un espacio de deliberación entre todos los sectores interesados, con un ordenamiento apropiado que permita el intercambio responsable de ideas en igualdad de condiciones y mantenga en todo momento el imprescindible respeto por el disenso, bajo el connatural presupuesto de que constituye un foro de discusión por un tiempo predeterminado en función de las circunstancias del caso y no de decisión, que se mantiene inalterada en manos de la autoridad pública”.

Y recuerda que la Corte Suprema “ha entendido que en materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida y que es un imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio”.

 El Gobierno fijó nuevos precios de la electricidad para el verano

Mientras recorre el camino para la quita gradual de subsidios energéticos, el Gobierno Nacional aplicará nuevos precios para la demanda de energía eléctrica de cara al verano 2026, según se informó este viernes en el Boletín Oficial mediante la Resolución 488/2025.

Mediante la Secretaría de Energía se fijaron los nuevos precios para la demanda de energía, el período comenzará el 1° diciembre próximo y finalizará el 30 de abril de 2026.

La Resolución, con firma de la secretaria energética María Tettamanti, establece que, durante ese período, se aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Se indica además que se deberán utilizar, junto con el Precio Estabilizado del Transporte (PET), “para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios” de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran.

La medida también comprende al Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF) como “destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor” la aplicación del POTREF y el PEE mercado eléctrico de la provincia del sur.

Lo mismo ocurre con el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, a los que se les establecen nuevos precios dependiendo la alta tensión y distribución de la energía de cada distribuidora.

Para este caso, se realiza el cálculo de la sumatoria entre los precios de alta tensión y la distribución. El número final es el precio de megavatio por hora hora (MWh) que cada distribuidora pagará.

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