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Monotributo
Monotributo: punto por punto, los cambios que se convirtieron en ley

Monotributo: punto por punto, los cambios que se convierten en ley

elDiarioAR

9 de abril de 2021 10:33 h

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El Senado convirtió en ley este jueves el proyecto que modifica el monotributo a fin de actualizar las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020.

El nuevo Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes tiene dos ejes centrales: por un lado la actualización de las categorías y la transición entre Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG).

Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021, mientras que el resto deberá pasar al régimen general.

De acuerdo con el texto, podrán deducir además en el primer año el 50 por ciento del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30 por ciento en el segundo y el 10 por ciento en el tercer año.

Requisitos que deben cumplir los contribuyentes para considerarse inscriptos en el monotributo

  • Aportes al SIPA y Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales: la diferencia entre la categoría en la que se encontraba inscripto y la máxima categoría según la actividad desarrollada (Servicios o venta de cosas). Este requisito será de aplicación desde el mes en el que se hubiese excedido, por primera vez, el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la máxima categoría de la actividad y hasta el mes de diciembre de 2020, ambos inclusive, debiendo permanecer categorizado en aquella durante todo ese plazo.
  • Impuesto Integrado: un monto adicional del 10% sobre la diferencia entre el importe excedido y la categoría máxima correspondiente. En caso que los contribuyentes se hubieran excedido en más de un 25% del límite superior de la categoría que corresponda, no quedarán incluido dentro de las previsiones comentadas.
  • Procedimiento Transitorio de Acceso al Régimen General: con diferentes beneficios, como el cómputo del crédito fiscal por compra de bienes, locaciones o prestaciones de servicios y un crédito fiscal adicional en el impuesto al valor agregado. En el impuesto a las ganancias se permitirá computar determinados gastos deducibles.

Por otro lado, también se prevé la implementación de beneficios a pequeños contribuyentes cumplidores que, no obstante encontrarse suspendidos, se incorporen voluntariamente al Régimen General.

Los 10 puntos centrales

  1. El proyecto propone “establecer distintos mecanismos para morigerar el impacto negativo” que tuvo la cuarentena en los monotributistas, de manera de beneficiar “a una significativa cantidad de pequeños y pequeñas contribuyentes que, de acuerdo con los parámetros vigentes, quedarían excluidos y excluidas con efecto retroactivo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en una situación extraordinaria”.
  2. Además contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020.
  3. “La actualización, de acuerdo a los lineamientos que plantea el proyecto es de 35,3%”, indicó a Télam el tributarista César Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin y Asociados, quien dijo que era necesario definir el porcentaje debido a que quedó sin efecto el que se utilizaba hasta en momento, que era el índice de movilidad jubilatoria. “Cuando se creó el monotributo el tope de facturación era aproximadamente de 100.000 dólares, si tomamos al dólar oficial estaríamos en cerca de 9 millones de pesos lo que debería ser el tope de facturación y estamos en venta de bienes 3.5 millones o sea que está atrasado respecto del dólar”, explicó.
  4. También el texto elaborado por la AFIP busca aliviar la situación de quienes facturaron por encima del límite y que por ello deberían pasar al régimen general.
  5. Para los que superaron el límite, “en la medida en que sus ingresos no superen el 25% del tope a ese momento puede quedarse en el régimen”.
  6. El que se cambió voluntariamente y está en la misma relación de facturación puede regresar como monotributista.
  7. El otro punto que plantea el proyecto es el puente entre un régimen y otro para que la diferencia no sea tan significativa. Para ello admite beneficios a través del IVA y de Ganancias.
  8. A través del IVA “se le permite un crédito fiscal presunto equivalente a un 17,5% del monto que le fue facturado por los proveedores y también permite un monto equivalente a una doceava parte del 50% de la alícuota en concepto de crédito fiscal pero que no puede exceder el 75% del débito fiscal”, explicó Litvin quien consideró la fórmula muy compleja y que nuevamente los monotributistas necesitarán de la asistencia de un profesional.
  9. De acuerdo al texto enviado al Congreso, para los casos antes mencionados, la alícuota del IVA va a bajar 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.
  10. “También hay beneficios en Ganancias donde toma un gasto deducible equivalente al 82,65% de las compras y una deducción especial equivalente al 50% de un límite”, agregó Litvin. Este puente reduce el monto a pagar por IVA y deducciones especiales en Ganancias y dura tres años.

Categorías Monotributo 2021: así quedarían la escala y los valores

  • Categoría A Monotributo 2021: el tope de facturación se establecerá en $282.424,21. Para los que tengan una prestación de servicio la cuota ajustará a $2.646,04 mientras que los que se dediquen a la venta de bienes quedará en 2.646,04 pesos.
  • Categoría B Monotributo 2021: en este caso el tope queda en $423.636,30 y las cuotas pasan a $2.958,74 y $2.958,74 para servicio y bienes respectivamente.
  • Categoría C Monotributo 2021: el tope anual será de $564.848,42 y las cuotas quedarán en $3.382,38 para servicios y $3.325,20 para la venta de bienes.
  • Categoría D Monotributo 2021: tendrá un límite de facturación de $847.272,66 con cuotas de $3.988,56 y $3.894,43 para servicios y bienes.
  • Categoría E Monotributo 2021: 1.129.696,82 pesos será el máximo a facturar con cuotas de $5.239,06 en el esquema de venta de servicios y $4.711,20 de bienes
  • Categoría F Monotributo 2021: En este caso llega hasta $1.412.121,05 de facturación y cuotas para servicios de $6.271,01 y de $5.416,99 para bienes.
  • Categoría G Monotributo 2021: El techo de facturación anual será de $1.694.545,27 con cuotas de $7.314,35 y $6.167,80 (servicio y bienes).
  • Categoría H Monotributo 2021: La última categoría de este segmento quedará con un límite de facturación de $2.353.535,10 con una cuota mensual de $12.788,46 para los proveedores de servicios y de $10.670,31 para los de venta de bienes.

Las últimas tres escalas del sistema están reservadas para los que venden bienes, que son la Categoría I, J y K del Monotributo 2021.

Para la primera, de aplicarse el ajuste de 35,3% el tipo de facturación para el 2021 será de $2.765.403,75 y esto se traducirá en una cuota mensual de 15.338,57 pesos. Para la segunda el techo será de $3.177.272,39 y la cuota de $17.615,83 y por última, para la más alta, el techo quedaría en $3.530.302,65 y la cuota para el monotributista categoría K en poco menos de veinte mil pesos: 19.911 pesos.

Adherir al monotributo

Para adherir al régimen de monotributo es necesario inscribirse en AFIP con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal.

NB

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