Rigen los cambios en convenios, sindicatos y servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas digitales
El Gobierno nacional reglamentó aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802 mediante el Decreto 407/2026, que incorpora cambios en convenios colectivos, sindicatos, registración laboral, plataformas digitales y servicios eventuales.
La medida fue oficializada en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei y establece que la Secretaría de Trabajo deberá convocar en un plazo de 30 días la renegociación de los convenios colectivos de trabajo vencidos. También fija criterios para considerar alcanzados por esa situación a acuerdos que no cuenten con una fecha expresa de finalización.
La reglamentación dispone además que los aportes, contribuciones y retenciones previstos en convenios colectivos deberán computarse de manera global y adecuarse a los topes establecidos por la ley.
En materia sindical, incorpora nuevos requisitos para la obtención de la personería gremial, exige verificaciones de afiliados mediante registros estatales y determina que una organización deberá superar en al menos un 5% de afiliados cotizantes a otra entidad para desplazarla en un mismo ámbito de representación.
Asimismo, introduce restricciones para el uso de horas gremiales, que deberán notificarse con al menos 48 horas de anticipación, no podrán acumularse y no deberán afectar sectores críticos de las empresas.
La norma también avanza en la digitalización de las relaciones laborales. La registración de trabajadores se realizará a través de los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), eliminando la obligación de llevar libros laborales físicos o digitales.
En ese marco, los recibos de sueldo deberán incorporar una nueva estructura con el detalle de contribuciones patronales, descuentos, salario bruto, salario neto y costo laboral total a cargo del empleador.
Respecto de las licencias médicas, los certificados que indiquen reposo laboral deberán emitirse en formato electrónico mediante plataformas sanitarias registradas y por profesionales habilitados.
Por otra parte, el decreto designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas, actividad regulada bajo un esquema específico distinto al régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.
La reglamentación también modifica el régimen de las empresas de servicios eventuales al simplificar requisitos de inscripción y ampliar los supuestos en los que podrán ser contratadas por empresas usuarias.
En el sector de la construcción, la registración laboral dejará de estar a cargo del IERIC y pasará a centralizarse en ARCA, organismo que administrará las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales.
Según el Gobierno, las medidas buscan reducir cargas administrativas, promover la formalización del empleo, mejorar la transparencia y adecuar la legislación laboral a los sistemas digitales vigentes.
0