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Bienvenidos a las fase 2 del control judicial de la pandemia

Los integrantes de la Corte Suprema

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El partido central de la primera fecha ha sido resuelto y gana CABA por un resultado que -veremos- es más ajustado que lo que revela su trámite. El torneo será largo y la Corte lo jugará paso a paso. Captemos como ingrediente de contexto un plausible “manejo de los tiempos” en el trámite de esta causa, en parte formateada por pasos procesales, pero también tal vez calculada para que la decisión no fuera dada ni con urgencia de zócalo ni en tiempos vaticanos.

No es una sentencia larga, teniendo en cuenta que son 91 páginas que corresponden a tres votos distintos:la dupla Maqueda - Rosatti, y sendos votos solistas de Rosenkrantz y Lorenzetti. Con licencia de síntesis en este formato diremos que grosso modo, todos ellos tienen ideas consonantes.

El caso tenía muchas formas de ser analizado. La Corte eligió ir “por abajo”: resolvió de modo puntual una demanda que ya era muy puntual. La CABA no había planteado la inconstitucionalidad del largo arco de restricciones pandémicas, sino sólo la de las escolares. Y sólo había expuesto como agravio la intrusión a su autonomía, y no el hecho de que se haya actuado por DNU. 

La decisión, congruentemente, no fue mucho más allá de lo que le pidieron. No dijo mucho sobre el eje impugnado “es por DNU”, y no dijo nada sobre si le parecía bien o mal virtualizar clases en este contexto. Pudo haberlo hecho, pero no lo hizo: todo su análisis versa sobre la cuestión de si la presencialidad de clases (que CABA asumió como la regla) podía tener un efecto interjurisdiccional suficiente y demostrado como para justificar la acción federal en un tema local. 

Los tres votos empiezan de la premisa menor: educación es una materia local. A ese principio de base le sigue un largo minué de acotaciones y matices. Se concede primero que en esa materia local hay cuestiones federables, y que por ende todo es más complejo

Y luego siguen con otra vuelta de tuerca, el rizo del rizo: lo federable se impone, pero no basta con “invocar salud” para hacer de una cuestión local una cuestión federable. 

El patrón bascular se repite luego para pensar cómo se opera en un contexto de emergencia: la Corte concede que eso justificaría (en la necesidad) mayores restricciones, pero advierte que no permite actuar a discreción ni al Ejecutivo ni al Estado Federal, que debe siempre acreditar los datos que avalan el ejercicio de su latente competencia sanitaria cuando estén en juego cuestiones interjurisdiccionales. 

¿Lo están? La pandemia es transjurisdiccional, sin duda, pero la Corte vuelve a encapsular el problema y se pregunta cuál es la influencia concreta de la escolaridad en AMBA como vector de interjurisdiccionalidad. Mirando la cuestión a ras del piso dice que -con lo que interpreta de lo que se llevó al expediente- no se puede probar que el fenómeno de la escolaridad sostenida afecte a extramuros de CABA en dinámica de movilidad, ni encuentra demostrada una especial incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19.  

Esto lleva a la Corte a una zona menos cómoda, y para explicarnos cuál es su talante -y su intención, ya que percute sobre un DNU que ya no está en vigencia- nos dirá que su fallo es pues de aquellos que se dictan más con fines de orientar, “desde lo jurídico y no desde lo sanitario” decisiones futuras. La disociación es difícil: toda decisión jurídica sobre lo sanitario es también una decisión sanitaria. 

Para curarse en salud, la Corte misma se desmarca de asumirse como el Alto Tribunal de la Pandemia, y se rehúsa a decir algo sobre el mérito de las medidas puntuales del DNU 241. Pero a la vez hace exigencias robustas de “necesidad, proporcionalidad y ajuste a los objetivos definidos conforme a criterios científicos”. Cosa no tan simple en tiempos de guerra de guerrilla de datos y papers.

En el montaje final, este recorrido bascular fue dejando muchas puertas entreabiertas. La noticia no es nueva pues se puede enlazar con el criterio con el que en 2020 se resolvió la invalidación del ingreso a la provincia de Formosa: la Corte dijo que analizaría las restricciones “con creciente rigor”.

Puede haber sido o no la intención de la Corte, pero su gambito federalista es también una conveniente forma de tirarse a la pileta del problema por la parte baja. Mas allá de una victoria (en primera fecha) del gobierno porteño, deja un mandato implícito para el manejo futuro de la pandemia: el tendido de la “última milla” se presume prevalente en la autoridad local, así como una potestad federal sanitaria puede sobreimprimirse a ella y desplazarla. Al no comprometer su suerte en un fallo pandémico “ómnibus”, la Corte trae a la vez malas noticias para los blindajes autonomistas, y para los nacionalistas lineales; para los que gritaban intangibilidad y para los que asumían que todo derecho quedaría captado entre pinzas y paréntesis pandémicos. Es más complejo.

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