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Protocolo Chocobar

Bullrich restableció el “protocolo Chocobar” y anunció que Prefectura podrá usar todo tipo de armas de fuego

La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, junto al secretario de Seguridad, Vicente Ventura Barreiro, y el jefe de Prefectura Naval Argentina, prefecto general Guillermo Giménez Pérez.

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La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, anunció hoy que se reestablecerá desde mañana por boletín oficial el “Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad”, que se había dictado en 2018 y fue dejado sin efecto por la exministra Sabina Frederic el 20 de diciembre de 2019.

“Mañana en el Boletín Oficial se publicará una resolución para que Prefectura pueda usar todo tipo de armas de fuego y no sólo las armas cortas que hoy tiene permitido”, afirmó la funcionaria del gabinete de Javier Milei. Según dijo, “con esta disposición de Frederic no pueden usar armas de apoyo, que en general son largas”.

“Las cortas no tiene el alcance necesario para los barcos con cargamentos ilegales”, resaltó Bullrich y dio detalles sobre algunos operativos en los que -según dijo- los prefectos estuvieron en inferioridad de condiciones.

En conferencia de prensa, la ministra de Seguridad sostuvo que están “trabajando para que este tipo de situaciones no se vuelvan a repetir”. “Los delincuentes han usado armas y se han logrado escapar en algunos casos por esta diferencia de uso de armas que existe entre Prefectura y aquellos delincuentes o criminales que intentan introducir o sacar materiales ilegales o drogas de la Argentina”, resaltó.

Luego, a través de un comunicado emitido por el Ministerio de Seguridad, se agregó: “Resulta de vital importancia para la excelencia que se busca lograr en el trabajo de las Fuerzas Federales, el restablecimiento de la normativa que ha dispuesto la ministra Bullrich a través de esta nueva resolución, dotando de este modo a los miembros de la fuerza de la capacidad de actuar justificadamente para proteger a la sociedad y para protegerse ante las amenazas ciertas de delincuentes, sin temor a ser tratados como tales”.

“Hemos planteado un marco adecuado y hemos trabajado para este protocolo especial para que la PNA pueda desde el día de hoy proteger a su gente, proteger las fronteras, proteger a la ciudadanía y estar en mejor o igual condiciones de las que están los criminales y los delincuentes. El derecho internacional nos ampara en cuanto a la proporcionalidad de armas que va a usar a partir de hoy la Prefectura Naval frente a los ataques que sufren”, agregó Bullrich.

Qué dice el protocolo que dictó Bullrich y dejó sin efecto Frederic

Dicha resolución fue publicada el 27 de noviembre de 2018 en el Boletín Oficial y aprueba el “reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad”. Incluye un anexo que dice que los funcionarios de las fuerzas federales de seguridad “sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”; que “se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos” y enumera como casos: “a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves; b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas; c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad; d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”.

El reglamento también expresa que “ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las fuerzas federales de seguridad deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita” aunque “se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”. Estos últimos puntos abren una zona de grises libradas a la subjetividad del oficial de acuerdo a la circunstancia.

Además, el protocolo dice que “en toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas afectadas, debiendo comunicarse los hechos inmediatamente a la autoridad competente y la superioridad, para lograr la rápida realización de un informe detallado que permita la revisión administrativa, la supervisión judicial por parte de las autoridades competentes, y se efectuará la pertinente comunicación de los hechos a los parientes o amigos íntimos de las personas afectadas”.

Por otra parte, se establecen parámetros para considerar que existe peligro de muerte. En este sentido, se enumeran como circunstancias “Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas; b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal; c) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal”.

Respecto del último punto se consideran peligrosas las siguientes situaciones: “Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas; Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros; Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma; Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque; Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona; Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves; Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”.

Luis Chocobar fue condenado a dos años de prisión por el homicidio “en exceso del cumplimiento del deber”, aunque la Justicia lo autorizó a seguir siendo miembro de la Policía pero sin realizar “funciones operativas” ni utilizar armas de fuego por cinco años. Desde un primer momento, Bullrich, que por aquel entonces era ministra de Seguridad del expresidente Mauricio Macri, apoyó al efectivo. De hecho, pocos meses después del episodio, Chocobar también fue recibido en Casa Rosada por el exmandatario del PRO.

MM

Con información de la agencia NA.

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