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Intermediación financiera ilegal y lavado de dinero

Confirman las condenas por el caso CBI Cordubensis y ratifican que hubo asociación ilícita

La financiera CBI Cordubensis funcionó hasta febrero de 2014 en Córdoba.
9 de octubre de 2025 10:59 h

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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas en la causa CBI Cordubensis S.A., una de las investigaciones más relevantes de los últimos años por intermediación financiera ilegal y lavado de dinero en Córdoba, y ratificó que los principales responsables integraron una asociación ilícita. El tribunal rechazó los recursos presentados por las defensas y validó la actuación del Banco Central como querellante, al considerar que la firma afectó el sistema financiero formal y la hacienda pública.

La resolución fue firmada por los jueces Alejandro W. Slokar, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, quienes confirmaron la condena de Eduardo Daniel Rodrigo como jefe de la organización y de Aldo Hugo Ramírez, Julio César Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera y Oscar Américo Altamirano como miembros. El fallo ordena comunicar la decisión al tribunal de origen para recalcular las penas e impone costas a las defensas.

Aldo Ramírez, principal socio de la financiera, años atrás con Macri.

CBI Cordubensis operó entre 2011 y 2014 como una financiera paralela que captaba fondos del público sin autorización del Banco Central, bajo la fachada de servicios de consultoría, préstamos y descuentos de cheques. Según determinó la justicia, la firma utilizó sociedades fantasma, maniobras cambiarias y evasión tributaria para ocultar operaciones millonarias. La causa se destapó tras el suicidio en 2014 de Jorge Suau, uno de los socios fundadores, y derivó en una investigación por delitos económicos complejos.

Las defensas argumentaron que la empresa tenía origen lícito y que algunos socios se habían desvinculado antes de los hechos principales. Sin embargo, Casación consideró probado que la finalidad delictiva se consolidó en el tiempo y que los acusados mantuvieron vínculos económicos y participación activa en la estructura. También rechazó los planteos de prescripción y errores probatorios.

El tribunal subrayó que el delito de asociación ilícita es autónomo y no requiere comprobar cada delito individual cometido bajo su amparo. Destacó además que el pago de tributos no extingue la punibilidad de maniobras como el lavado de activos o la captación ilegal de ahorros.

Con esta decisión, Casación cerró uno de los capítulos centrales de un caso que puso en evidencia la fragilidad de los controles financieros y el impacto social de las estructuras empresariales utilizadas para eludir la regulación estatal.

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