Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Lorenzetti firmó en disidencia

La Corte Suprema cuestionó las prórrogas extendidas de prisiones preventivas a represores en causas de lesa humanidad

Rosatti, Rosenkratz y Lorenzetti, los actuales miembros de la Corte Suprema de Justicia.

elDiarioAR

0

La Corte Suprema de Justicia de la Nación advirtió este jueves que las extensas prisiones preventivas en causas por delitos de lesa humanidad deben estar debidamente justificadas con “indicios concretos” de riesgo procesal, al considerar que prolongar el encierro sin fundamentos suficientes implica una “pena anticipada” y una violación al debido proceso.

El pronunciamiento del máximo tribunal surgió en el marco del caso de Carlos Ernesto Castillo, alias “El Indio”, un civil de 72 años que integró la Concentración Nacional Universitaria (CNU), y que permanece detenido con prisión preventiva desde diciembre de 2013, en el marco de una causa por secuestros y homicidios ocurridos antes del golpe de Estado de 1976.

La Corte resolvió sobre una nueva prórroga dictada en mayo de 2025, lo que eleva a casi doce años su detención preventiva, pese a que el plazo máximo previsto por ley es de tres años.

En su resolución, la mayoría integrada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y los conjueces Abel Sánchez Torres y Alejandro Tazza sostuvo que “un Estado de Derecho no puede trasgredir las garantías del debido proceso sin degradarse a sí mismo en ese acto”, y enfatizó que las prisiones preventivas deben basarse en riesgos procesales reales y no en la sola gravedad del delito imputado.

El hecho de que el imputado esté acusado de gravísimos delitos no justifica por sí solo la imposición ni la prolongación de una medida tan gravosa”, afirmaron los jueces, quienes agregaron que “la presunción de inocencia es un principio que debe honrarse sin excepción”.

En disidencia, el juez Ricardo Lorenzetti consideró inadmisible el recurso sin pronunciarse sobre el fondo del planteo.

El fallo también cuestionó el accionar de la Cámara Federal de Casación Penal, que había denegado un recurso sin evaluar los argumentos relativos al exceso en la prisión preventiva. La Corte remarcó que, pasados los tres años legales, esta forma de detención es “la excepción de la excepción” y su aplicación requiere de una rigurosa fundamentación específica.

Castillo ya cuenta con una condena a prisión perpetua en otra causa, por lo que esta decisión no implica su liberación inmediata, sino un posicionamiento institucional sobre los límites de la prisión preventiva en los procesos por crímenes de lesa humanidad. El juicio en esta causa particular continúa en trámite ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata.

La resolución

Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Castillo, Carlos Ernesto s/ incidente de recurso extr...

La causa contra Castillo

En mayo de 2019, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el martes la condena a prisión perpetua impuesta a Carlos Ernesto “Indio” Castillo y anuló la absolución de Juan José “Pipi” Pomares, por su participación en crímenes de lesa humanidad perpetrados por el grupo paraestatal Concentración Nacional Universitaria (CNU) entre febrero y abril de 1976. Ambos habían sido juzgados por el Tribunal Oral Federal N°1 de La Plata, en 2017, por las privaciones ilegítimas de la libertad y homicidios, entre otros delitos y según cada caso, de los perseguidos políticos Antonio Domínguez, Néstor Hugo Dinotto, Graciela Herminia Martini, Hugo Daniel Pastorini, Adelaida Úrsula Barón, Leonardo Guillermo Miceli y Roberto Fiandor.

En su fallo, los camaristas señalaron que la CNU operó en connivencia con una red estatal e integraba parte del plan represivo. En cuanto a Pomares, que había llegado al juicio acusado junto a Castillo por los homicidios de Domínguez, Dinotto y Martini y la “sustracción de una persona con el fin de obligarla a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad”, en perjuicio de Pastorino y Barón, la Sala IV enfatizó que se debió haber considerado válido el testimonio de Walter Martini, quien fue testigo del secuestro de su madre cuando tenía diez años y reconoció en un libro de fotos a Pomares. Otra de las víctimas sobrevivientes, Pastorini, también lo reconoció. Respecto a esa situación, el TOF había declarado -por mayoría- la nulidad de esos reconocimientos fotográficos realizados en la etapa de instrucción de la causa.

Tras conocerse el fallo de la Casación Federal, el auxiliar fiscal de la Unidad de Derechos Humanos de La Plata, Juan Martín Nogueira, solicitó que se prohíba la salida del país de Pomares, lo que así dispuso el TOF platense.

De acuerdo con el fallo de Casación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 deberá dictar un nuevo pronunciamiento respecto de la responsabilidad de Pomares, sin necesidad de realizar un nuevo debate.

El juicio

Los ex miembros de la CNU habían sido juzgados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata. En dicho juicio el Ministerio Público Fiscal fue representado por Carlos Dulau Dumm y Juan Martín Nogueira, quienes habían solicitado la pena de prisión perpetua para ambos acusados. Finalmente, el Tribunal resolvió imponer la pena de prisión perpetua para Castillo y dictó la absolución “por el beneficio de la duda” de Pomares.

En su alegato en el debate oral, el entonces fiscal ad hoc Juan Martín Nogueira había enfatizado que “los casos objeto de este juicio no se insertan en el contexto generado por el aparato de poder organizado de la dictadura instaurada por las fuerzas armadas a partir del 24 de marzo [de 1976], sino que la intervención penalmente relevante está dada por un grupo paraestatal denominado Concentración Nacional Universitaria, CNU, que funcionó, junto con muchos otros grupos, con la aquiescencia y favorecimiento de un gobierno democrático bajo el estado de sitio, que a través de una serie de decretos consolidó un sistema de violencia y muerte respecto de un grupo de la población reputado disidente, subversivo o disfuncional al sistema, lo que preludió, y preparó diría, el plan sistemático de desaparición de personas”.

Así hablaba el “Indio” Castillo frente al TOF N°1 de La Plata

En abril de 2020, La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires manifestó su conformidad con la denegación de la prisión domiciliaria al genocida Carlos Ernesto Castillo, quien había sido condenado a prisión perpetua en un juicio oral y público en 2017. El Tribunal Oral Federal N°1 de La Plata no dio a lugar el pedido de prisión domiciliaria que solicitó la defensa de Castillo, ordenando al Servicio Penitenciario Federal que continúe realizando los correspondientes controles y chequeos médicos sobre el recluso.

La decisión judicial lleva fecha del jueves 16 de abril de 2020 y no hace lugar al pedido de los abogados de Carlos Castillo, conocido como “El Indio”, quien fue condenado por delitos de Lesa Humanidad el 29 de Noviembre de 2017. En el juicio fue encontrado culpable de los secuestros y homicidios de Carlos Antonio Domínguez, Leonardo Miceli, Néstor Dinotto y Graciela Martini y el secuestro de Úrsula Baron y Daniel Pastorino; todos hechos cometidos entre Febrero y Abril de 1976. La Subsecretaría de Derechos Humanos fue querellante en el debate oral.

“Castillo tiene una condena por delitos gravísimos. Además en su actual lugar de detención se encuentran garantizadas las condiciones necesarias para poder cumplir con todos los recaudos del aislamiento social y obligatorio”, explicó Verónica Bogliano, Directora de Querellas en Crímenes de Lesa Humanidad de la Subseretaría. Y agregó: “No nos sorprende que los represores quieran aprovecharse de una situación tan preocupante que se vive en el mundo entero para tratar de lograr algún beneficio individual”.

El Indio Castillo durante el juicio en el que fue condenado por siete secuestros y cuatro asesinatos cometidos cuando integraba los grupos de tareas de la CNU

Algunos datos sobre el “Indio” Castillo

  • En la década del 70, Carlos Ernesto “Indio” Castillo integró la ultraderechista Concentración Nacionalista Universitaria (CNU) y participó activamente de la Masacre de Ezeiza.
  • Fue acusado por Lilian Rodríguez, viuda de Eduardo Fromigué, de haber integrado la banda de Aníbal Gordon que en 1975 asesinó a su esposo y a otras dos personas, Juan Carlos Acosta y Graciela Chej Muse, en Florencio Varela.
  • Según Pablo Díaz, el único sobreviviente de la Noche de los Lápices, Castillo fue el jefe del grupo que en 1977 secuestró a los estudiantes secundarios.
  • Ex detenidos desaparecidos lo identificaron también como uno de los secuestrados y torturadores del Pozo de Banfield, un centro clandestino de detención.
  • En el 1982 fue acusado de robo y un juzgado de La Plata dictó su prisión preventiva.
  • Dos años más tarde lo detuvieron por intentar secuestrar a un industrial en ciudad de La Plata. El Indio tenía en su poder una credencial como asesor del bloque de diputados peronistas.
  • En el 1988 el por entonces juez federal Alberto Piotti lo vinculó con la célula carapintada del teniente coronel Arturo González Naya y pidió su captura.
  • En agosto de 1991 estuvo preso por un arsenal que encontraron tras allanar una casa ubicada a dos cuadras de la residencia presidencial de Olivos. Además de fusiles FAL, había cartuchos de dinamita, un cohete autopropulsor, granadas y equipos de comunicaciones; la investigación detectó que se trataba de armas de los carapintadas de Aldo Rico. Castillo se movía por entonces con una credencial que lo identificaba como Enrique Solís, mayor del Ejército Argentino.
  • En otras causas penales se lo investigó por variados delitos: hurto, robo, asociación ilícita, lesiones leves, lesiones calificadas y abuso de armas.
  • En el 1995 baleó a unos muchachos frente al bar El Estudio, en La Plata. Los chicos estaban escuchando música un domingo, a la 1.30 de la mañana, debajo de la ventana de Castillo, que después de dispararles escapó en un Fiat Tipo con chapa del Congreso nacional Nº 642. La patente había sido otorgada al ex diputado carapintada del Modin Emilio Morello. Se trata, según los investigadores de Paraná, de la misma chapa que El Indio llevaba consigo en la capital de Entre Ríos en su última detención.
  • (Datos de la nota publicada por Página/12 y firmada por Por Laura Vales y Raúl Kollmann)

Con información de agencias.

IG

Etiquetas
stats