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Aborto legal
El Gobierno reglamentó la ley IVE: cuáles son las pautas para aplicarla

La ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) fue promulgada el 14 de enero

elDiarioAR

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La reglamentación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), que se publicó hoy en el Boletín Oficial, reafirma que no es necesaria autorización judicial para acceder a la práctica, explica que la objeción de conciencia no puede aplicarse en caso de emergencia y fija una serie de pautas que garantizan la aplicación de la norma en todo el territorio argentino.

El decreto 516/2021 publicado este sábado en el BO reglamenta la ley IVE 27610, sancionada el 30 de diciembre de 2020, y promulgada el 14 de enero de este año. El 28 de mayo se había publicado en el Boletín el Protocolo para la Atención Integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo adecuado a la normativa.

Con estos antecedentes, sólo estaba pendiente la reglamentación que respalda el Protocolo y establece “la responsabilidad institucional” para garantizar el acceso a la IVE hasta la semana 14 de gestación, y a la Interrupción legal del embarazo (ILE) por tres causales: peligro para la vida, para la salud de la mujer o violación.

De esta manera se garantiza el derecho a las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar en todo el territorio de la Argentina “en condiciones de igualdad”.

Por lo tanto, el sector público de la salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga “tienen responsabilidades y obligaciones” para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo y la atención posaborto. Para cumplirlas, deben asegurar los recursos, mecanismos y personal de salud adecuado para su realización.

Según datos del área de Defensa de las y los Consumidores del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a los que tuvo acceso elDiarioAR en julio pasado, el 55% de los reclamos vinculados al acceso a la IVE son formulados porque quien debía garantizar el ejercicio de ese derecho negó el acceso a esa práctica. 

De acuerdo a fuentes de ese organismo, hasta el 13 de julio -un día antes de que cumplieran seis meses de la promulgación de la ley que regula el acceso a la IVE- se presentaron un total de 242 reclamos, de los que 134 fueron formulados por personas a las que el acceso a la práctica les fue negado. Se trata de más de la mitad de los casos. Muy por debajo de ese motivo de acercamiento al área de Defensa de las y los Consumidores, 51 personas -el 21% del total- acudieron a esa dependencia para hacer una consulta sobre el acceso a la IVE, y 39 reclamos -el 16% del total- fueron porque el prestador no cubría el 100% de la práctica.

Los jefes del decreto de reglamentación

En un documento oficial al que tuvo acceso Télam se detallan los ejes del decreto reglamentario, que reafirma que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a interrumpir el embarazo sin necesidad de autorización judicial.

Se aclara que hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional se puede acceder a la IVE con el requisito de prestar un consentimiento informado que debe tener un formato accesible y estar disponible en braille, digital, audio “y cualquiera que resulte adecuado” a la persona solicitante.

Ante situaciones de violencia sexual se requerirá, además del consentimiento informado, una declaración jurada de las personas mayores de 13 años, y antes de esa edad no se debe exigir ningún documento adicional ni denuncia.

En casos de peligro para la vida o la salud de la mujer o persona gestante, se requerirá el consentimiento informado y la constancia de la causal en la historia clínica.

También “se robustece” el deber de respetar el derecho a la confidencialidad por parte de todo el personal sanitario, y se aclara que no podrá entregarse información clínica, salvo que exista orden judicial expresa que releve de este deber en una causa judicial.

Sobre el derecho a la autonomía de la libertad fija que “en ningún caso” el personal de salud “puede obstaculizar, presionar o interferir engañosamente” en la decisión de las personas gestantes.

Y contempla que, ante situaciones de violencia de género, el personal de salud deberá entregar información sobre sus derechos a las víctimas, como también sobre los recursos de atención y canales para realizar una denuncia penal y contar con asesoramiento.

En cuanto al acceso a la interrupción del embarazo de personas con capacidad restringida, la reglamentación señala que “estas limitaciones son excepcionales y expresamente establecidas”.

Cuando la persona hubiera sido declarada incapaz judicialmente para este tipo de actos deberá implementar el sistema de apoyo que haya sido designado judicialmente, o a falta o ausencia de esta, la de una persona allegada, en los términos del artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación, detalla el decreto.

Al referirse a la objeción de conciencia deja en claro que el personal de salud “no podrá negarse” a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente “pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida” de la persona gestante.

Asimismo, el reglamento de la ley IVE indica que el Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán definir indicadores “que permitan evaluar la consecución” de los programas de capacitación.

Ley de los 1.000 días

El Gobierno reglamentó también la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida también como de los 1.000 días (ley 27611/2020).

El decreto fue publicado con la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y los ministros Carla Vizzotti (Salud), Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad), Claudio Moroni (Trabajo) y Eduardo “Wado” De Pedro (Interior).

En el decreto 515 se establece que “a los fines de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones establecidos” en la ley de los 1.000 días “resulta necesario el diseño del modelo de atención y cuidado integral por parte de la Autoridad de Aplicación”, que en este caso corresponde, al igual que en la ley IVE, al Ministerio de Salud.

En ese sentido, el decreto también dispone que la cartera sanitaria -en tanto autoridad de aplicación- deberá “establecer las prestaciones que brindará el sistema, definir su cobertura y/o su inclusión en el Programa Médico Obligatorio”, y que también tendrá que elaborar “un Plan Nacional de Implementación” con un cronograma público a cumplir.

En el anexo al decreto, suscripto por la secretaria de Acceso a la Salud Sandra Tirado, se precisan montos y competencias para cumplir con los distintos artículos de la ley 27611/2020, que en uno de sus apartados fundamentales creó la Asignación por Cuidado de Salud Integral y la incorporó al Régimen de Asignaciones Familiares.

En este último caso, se trata de un pago una vez por año de “una suma a las personas por cada niño o niña menor de tres años que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la AUH para protección social dentro del año calendario, y acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario”.

Con información de Télam (Silvina Molina)

CB

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