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LEGISLACIÓN LABORAL

El juez que había frenado la reforma laboral casi entera ahora repuso un artículo clave sobre indemnizaciones

El juez Raúl Horacio Ojeda intervino en uno de los puntos más sensibles de la reforma laboral: cómo se preserva —o se licúa— el valor de una indemnización mientras un juicio sigue en trámite.

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El juez laboral Raúl Horacio Ojeda repuso la vigencia del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802), uno de los puntos que había quedado suspendido tras la cautelar que frenó provisoriamente 82 artículos de la reforma impulsada por el Gobierno a partir de una presentación de la CGT. La decisión reactivó una norma que regula cómo deben actualizarse los créditos laborales en los juicios que todavía no tienen sentencia definitiva.

La resolución modificó parcialmente el alcance de la medida cautelar dictada semanas atrás por el mismo magistrado. En aquel fallo, Ojeda había considerado que existían indicios suficientes de que varios aspectos de la reforma podían vulnerar principios constitucionales del derecho del trabajo y por eso decidió suspender preventivamente su aplicación mientras se resolvía la cuestión de fondo.

Ahora el juez revisó uno de esos artículos y llegó a una conclusión distinta: mantener suspendido el mecanismo de actualización de las indemnizaciones podía generar un perjuicio para los propios trabajadores. Según explicó la periodista Daniela Mozetic en El Cronista, el magistrado entendió que dejar sin efecto ese criterio de cálculo podía afectar el valor real de los créditos laborales durante el tiempo que dura un juicio.

El artículo 55 establece que los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo se actualicen por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa anual del 3% en las causas que se encuentren en trámite y todavía no tengan sentencia firme al momento de la entrada en vigencia de la ley.

Ese punto no es técnico ni menor. La forma en que se actualiza una indemnización determina cuánto dinero termina cobrando un trabajador después de un juicio laboral, especialmente en procesos que suelen extenderse durante años. En un contexto de inflación, el mecanismo de actualización puede preservar o deteriorar el valor real de ese crédito.

La discusión judicial sobre este artículo aparece justamente en ese cruce entre derecho laboral e inflación. En marzo, por ejemplo, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad de la misma norma al considerar que el esquema fijado por la reforma podía reducir el valor real de las indemnizaciones durante el proceso judicial.

En ese fallo, los jueces analizaron un caso concreto de despido y concluyeron que el nuevo sistema de actualización podía implicar un recorte del crédito laboral respecto de los mecanismos utilizados anteriormente por distintos tribunales. La resolución puso el foco en el carácter alimentario de las indemnizaciones y en la necesidad de que mantengan su poder de compra mientras se desarrolla el litigio.

La decisión de Ojeda ahora introduce un matiz distinto dentro de esa misma discusión. El juez no cambió su postura general sobre la reforma laboral, cuya aplicación sigue suspendida en gran parte por la cautelar dictada tras la presentación de la CGT. Lo que hizo fue revisar un artículo puntual y considerar que su suspensión podía generar efectos contrarios a los que buscaba evitar.

El argumento se apoya en una característica estructural del sistema judicial laboral: la duración de los procesos. Los juicios por despido o reclamos salariales suelen extenderse durante varios años. En ese lapso, el monto reconocido en la sentencia necesita un mecanismo de actualización para no perder valor frente a la inflación.

Si ese criterio no está definido o queda suspendido durante el proceso judicial, el crédito laboral puede deteriorarse antes de que el trabajador llegue a cobrarlo. Esa fue la preocupación que llevó al magistrado a restablecer la vigencia del artículo 55.

La resolución no implica, sin embargo, que la reforma laboral haya quedado plenamente habilitada. La cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sigue vigente, a la espera de que la Justicia resuelva el planteo de fondo sobre su constitucionalidad.

Ese proceso judicial recién comienza y ya produjo decisiones contradictorias en distintos tribunales. En pocas semanas, varios fallos cuestionaron aspectos centrales del nuevo esquema indemnizatorio, desde el pago en cuotas de las sentencias laborales hasta el propio sistema de actualización de los créditos.

En ese escenario, la discusión dejó de ser solamente jurídica o política. El eje de los litigios empezó a concentrarse en un aspecto material del derecho del trabajo: cuánto dinero cobra efectivamente un trabajador después de ganar un juicio.

La actualización de los créditos laborales define si una indemnización mantiene su valor frente a la inflación o si se licúa durante el proceso judicial. En un país con largos litigios y variaciones constantes de precios, ese cálculo puede modificar de manera sustancial el monto final que recibe quien perdió su empleo.

La decisión de Ojeda se inscribe en ese debate. El juez consideró que suspender el artículo 55 podía agravar el problema que la cautelar buscaba evitar: que un trabajador termine cobrando menos de lo que le corresponde cuando finalmente se resuelve su juicio.

Mientras la discusión de fondo sigue abierta en los tribunales, la reforma laboral continúa fragmentándose caso por caso en decisiones judiciales que revisan su impacto concreto sobre las relaciones de trabajo.

La constitucionalidad de la ley todavía no fue resuelta y los tribunales siguen analizando cómo afectan sus artículos al cobro efectivo de indemnizaciones y créditos laborales.

JJD

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