La OIT aprobó una norma global para poner derechos donde las apps ponen algoritmos
La Organización Internacional del Trabajo avanzó en Ginebra con una norma internacional para ordenar uno de los territorios laborales más precarizados de la economía digital: el trabajo en plataformas. La 114ª Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el texto final del Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, una norma que fija obligaciones para los Estados y apunta directamente al poder de las aplicaciones, los algoritmos y las empresas que organizan trabajo sin reconocer, muchas veces, una relación laboral tradicional.
La señal política del convenio es que la economía de plataformas deja de aparecer como un territorio excepcional, gobernado sólo por términos y condiciones privados, decisiones algorítmicas y contratos de adhesión. La OIT plantea que los Estados deben regular ese universo: definir responsabilidades, controlar la clasificación laboral, garantizar derechos mínimos, abrir vías de reclamo y poner límites a las decisiones automatizadas.
El convenio no se limita a repartidores o conductores. La definición de plataforma digital de trabajo abarca a toda persona jurídica —o física, cuando corresponda según la legislación nacional— que, mediante tecnologías digitales y sistemas automatizados de toma de decisiones, organiza o facilita trabajo remunerado para prestar un servicio. Ese trabajo puede hacerse en línea o en una ubicación geográfica específica. En otras palabras: alcanza tanto a quienes pedalean, manejan o reparten en la calle como a quienes realizan tareas digitales organizadas por plataformas.
La definición de trabajador de plataformas también es amplia. El texto incluye a toda persona empleada o contratada para prestar servicios organizados o facilitados por una plataforma digital de trabajo, a cambio de remuneración o pago, independientemente de la clasificación de su situación en el empleo. Ese punto es clave: la OIT no acepta que la etiqueta contractual colocada por la empresa cierre por sí sola la discusión sobre derechos.
Mientras el gobierno de Javier Milei impulsa una agenda laboral de flexibilización y reconocimiento de figuras autónomas para el trabajo en plataformas, la OIT acaba de fijar un criterio internacional que empuja en otra dirección: la clasificación de los trabajadores debe basarse en los hechos reales del trabajo, la ejecución de tareas y la forma de pago, no sólo en el nombre del contrato.
El abogado laboralista Juan Ottaviano, asesor de la Asociación Gremial de Computación, participó de la conferencia en Ginebra y vinculó el alcance del convenio con la situación argentina. “La mayoría de los trabajadores de plataformas están subclasificados como independientes y no gozan de derechos laborales básicos. El convenio de la OIT busca revertir esa situación”, le dijo por teléfono desde Suiza a trabajAR.
Ottaviano también apuntó contra la Ley de Modernización Laboral aprobada durante el gobierno de Milei. “Por esa ley, la Argentina es uno de los pocos países que excluye expresamente a los trabajadores de plataformas de la protección laboral. Con este convenio, la Argentina debería modificar esa previsión incluso antes de ratificarlo”, sostuvo.
El convenio no declara automáticamente que todos los trabajadores de plataformas sean empleados en relación de dependencia. Pero obliga a los Estados a adoptar medidas para asegurar una clasificación correcta, vinculada a la existencia o inexistencia de una relación de trabajo. Esa definición debe mirar cómo se realiza el trabajo, cómo se remunera, qué control ejerce la plataforma y cuáles son las condiciones concretas de prestación del servicio.
El texto, de hecho, mantiene abierta la existencia de trabajadores de plataformas clasificados como independientes. La diferencia es que ya no deja esa definición sólo en manos de la empresa: exige que la clasificación sea correcta, basada en los hechos reales del trabajo, y que no funcione como una vía para dejar a quienes trabajan fuera de derechos básicos.
Ese criterio golpea el corazón del modelo de muchas aplicaciones. Empresas de reparto, transporte y servicios digitales suelen presentar a quienes trabajan para ellas como autónomos, colaboradores, prestadores independientes o usuarios de una tecnología. La OIT, en cambio, pone el foco en la realidad material: si una plataforma organiza el trabajo, fija reglas, controla el acceso a tareas, evalúa desempeño, define pagos o puede desactivar cuentas, la discusión sobre derechos laborales no puede cerrarse con una cláusula contractual.
El texto incorpora además los principios y derechos fundamentales en el trabajo dentro de la economía de plataformas: libertad sindical, reconocimiento efectivo de la negociación colectiva, eliminación del trabajo forzoso, abolición del trabajo infantil, no discriminación y derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. Para un sector marcado por la fragmentación, la dispersión y la gestión individualizada por aplicaciones, el reconocimiento de la organización colectiva es uno de los puntos más relevantes.
En Argentina, repartidores, conductores y trabajadores organizados por plataformas enfrentan dificultades para sindicalizarse, negociar condiciones colectivas o reclamar frente a cambios unilaterales en tarifas, bloqueos de cuentas, modificaciones de recorridos o exigencias de disponibilidad. El convenio de la OIT introduce un principio: la economía digital no queda fuera de la libertad sindical ni de la negociación colectiva.
La norma también avanza sobre seguridad y salud en el trabajo. Los Estados deberán adoptar medidas para prevenir accidentes, enfermedades profesionales y cualquier otro daño para la salud que sea consecuencia del trabajo, guarde relación con él o sobrevenga durante su realización. En el caso de plataformas de reparto o transporte, esa obligación toca problemas concretos: siniestros viales, exposición climática, jornadas extensas, presión por tiempos de entrega y riesgos asumidos muchas veces por el propio trabajador.
El convenio reconoce incluso el derecho a alejarse de una situación de trabajo cuando existan motivos razonables para considerar que presenta un peligro grave e inminente para la vida o la salud, sin sufrir consecuencias injustificadas. Para un repartidor que circula bajo tormenta, para un conductor expuesto a situaciones violentas o para una trabajadora que recibe una tarea insegura, esa cláusula introduce un límite al mandato permanente de aceptar pedidos para no perder ingresos o reputación dentro de la app.
Otro capítulo aborda la violencia y el acoso, incluidos los casos que ocurran en línea o que involucren a terceros, como clientes. La economía de plataformas suele desplazar parte del riesgo hacia el trabajador: el cliente califica, denuncia, cancela, insulta o agrede; la plataforma intermedia, pero muchas veces decide con poca transparencia. El convenio obliga a los Estados a adoptar medidas para proteger de manera eficaz a los trabajadores frente a esas situaciones.
La remuneración es otro punto central. El texto exige que el pago adeudado se realice de manera puntual y completa. Para quienes estén vinculados por una relación de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo aplicable, excluidas propinas u otras gratificaciones. Además, esos trabajadores deberán ser compensados por los gastos o costos incurridos para realizar su tarea, de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales.
Ese punto es decisivo en las plataformas. Bicicleta, moto, combustible, celular, datos móviles, mantenimiento, seguro, elementos de seguridad o tiempo de espera suelen quedar a cargo del trabajador. La OIT establece una línea: la remuneración no incluye la compensación por gastos; el pago por trabajar no debe confundirse con el reintegro de los costos necesarios para poder trabajar.
La seguridad social también entra en el convenio. Los Estados deberán asegurar que los trabajadores de plataformas tengan acceso a protección en condiciones no menos favorables que las aplicables a otros trabajadores con la misma clasificación de empleo. El objetivo es impedir que el formato digital de organización del trabajo funcione como una vía para excluir a millones de personas de cobertura previsional, salud laboral, licencias o prestaciones básicas.
La parte más novedosa aparece en la gestión algorítmica. Las plataformas deberán informar a trabajadores, representantes u organizaciones sobre el uso de sistemas automatizados, algoritmos o métodos similares para seguimiento, evaluación del trabajo o generación de decisiones laborales. También deberán informar en qué medida esos sistemas impactan en las condiciones de trabajo o en el acceso a tareas.
Ese punto traduce al lenguaje laboral una experiencia cotidiana de quienes trabajan con aplicaciones: no siempre saben por qué reciben menos pedidos, por qué bajó su calificación, por qué cambió su tarifa, por qué fueron suspendidos o por qué la cuenta quedó desactivada. El convenio exige transparencia sobre esos sistemas y reconoce que el algoritmo puede funcionar como jefe, supervisor, evaluador y sancionador al mismo tiempo.
La norma va más allá de la información. Cuando una decisión sea generada por un sistema automatizado y afecte negativamente las modalidades de trabajo o el acceso al trabajo, el trabajador deberá poder solicitar una explicación por escrito. También deberá tener acceso a una revisión cuando la decisión implique falta de pago, suspensión, desactivación de la cuenta o terminación del empleo o contratación. Esa revisión deberá contar con intervención humana apropiada.
Es decir que una plataforma no debería poder bloquear, suspender o dejar sin ingresos a una persona sólo por una decisión opaca de un sistema automatizado. La OIT reconoce así uno de los problemas laborales centrales del presente: trabajadores que dependen de una aplicación para generar ingresos, pero no tienen a quién reclamar cuando una decisión algorítmica los expulsa o les reduce el acceso al trabajo.
El convenio también incorpora protección de datos personales y privacidad. Los trabajadores tendrán derecho a solicitar acceso a sus datos personales procesados por las plataformas, así como su rectificación y supresión, según la legislación aplicable. En un modelo empresarial que acumula datos sobre ubicación, tiempos, aceptación de pedidos, desempeño, calificaciones y disponibilidad, esa protección se vuelve parte de la disputa laboral.
La norma prohíbe además la suspensión o desactivación de cuentas, o la terminación del empleo o contratación, cuando se base en motivos discriminatorios u otros motivos ilegales. Y exige que los trabajadores reciban información oportuna, verificable y fácilmente comprensible sobre sus condiciones de empleo o contratación. La opacidad contractual, frecuente en términos y condiciones extensos o modificables por la propia app, queda así bajo cuestionamiento.
Para los trabajadores migrantes y refugiados, el convenio ordena adoptar medidas para prevenir abusos en la contratación y el trabajo en plataformas. Ese punto también dialoga con la realidad argentina y regional: una parte importante del reparto urbano y de los trabajos de plataformas se apoya en población migrante, muchas veces con menor capacidad de reclamo, mayor urgencia económica y más exposición a condiciones informales.
El texto también establece mecanismos de solución de conflictos, vías de recurso y reparación, y control de cumplimiento de la legislación nacional y los convenios colectivos pertinentes. La economía de plataformas no queda planteada como un espacio autorregulado por empresas tecnológicas, sino como un campo laboral sujeto a normas, inspección, derechos y obligaciones.
La dimensión política del convenio es inocultable: la OIT no niega que las plataformas hayan creado oportunidades de ingresos, desarrollo empresarial y formalización. El propio texto lo reconoce. Pero también reconoce déficits de trabajo decente y la necesidad de normas específicas para una modalidad que transformó el mundo del trabajo. La novedad no está en demonizar la tecnología, sino en impedir que la tecnología sea usada para degradar derechos.
En la Argentina, esa decisión de la OIT llega en un momento sensible. El gobierno de Milei presenta la flexibilización laboral como modernización y promueve esquemas que separan a trabajadores de plataformas de la relación laboral tradicional. La OIT acaba de aprobar un convenio que coloca otra vara: modernizar no puede significar dejar a quienes trabajan bajo control algorítmico sin salario mínimo, seguridad social, organización colectiva, protección frente a accidentes o revisión humana de sanciones.
La diferencia de enfoque es nítida. Para las plataformas y los gobiernos que priorizan desregulación, el trabajador aparece como prestador independiente conectado a una aplicación. Para la OIT, la pregunta no se agota ahí: importa quién organiza el trabajo, quién controla el acceso a los pedidos, quién fija las condiciones, quién decide el pago, quién evalúa el desempeño y quién puede cortar la cuenta.
El convenio deberá ser ratificado por los Estados para entrar en vigor en cada país. Según el texto final, obligará únicamente a los miembros de la OIT cuyas ratificaciones registre el Director General y entrará en vigor doce meses después de que dos países lo ratifiquen. Para cada Estado que lo ratifique después, regirá doce meses después de su propio registro.
Ese camino puede ser largo, pero la señal internacional ya quedó marcada. La OIT fijó un piso global para una discusión que las plataformas intentaron mantener durante años en el terreno de la innovación, la flexibilidad y la autonomía individual. El nuevo convenio devuelve el conflicto a su lugar original: si hay trabajo organizado por empresas, hay derechos que no pueden quedar escondidos detrás de una app.
JJD
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