Qué dice, qué implicaciones tiene y por qué es importante el informe sobre el genocidio en Gaza encargado por la ONU

La Comisión Independiente de Investigación de la ONU ha concluido que Israel está cometiendo un genocidio en la Franja de Gaza con el asesinato de civiles, que superan las 64.000 personas; el daño mental a la población palestina; la perpetración intencionada de los daños físicos; y la imposición de medidas contra los nacimientos. La masacre en Gaza encuentra así una de las mayores condenas antes de que el asunto sea juzgado y ha provocado la reacción virulenta del Gobierno de Benjamin Netanyahu, inmerso en el exterminio total con el avance de la ofensiva en la Ciudad de Gaza, que ha calificado a los expertos de la ONU de “representantes de Hamás”. La presión internacional que busca el informe, que no es vinculante, no ha tenido, al menos por ahora efecto, como muestra la mirada hacia otro lado de numerosos gobiernos, entre ellos la Comisión Europea, que evita hablar de genocidio.
¿Qué es la comisión y cómo trabaja?
La Comisión de investigación se creó a instancias del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en mayo de 2021 para “investigar, en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en Israel, todas las presuntas violaciones del derecho internacional humanitario y todas las presuntas violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos ocurridos hasta el 13 de abril de 2021 y desde entonces”. A pesar de que el mandato procede del mayor órgano de la ONU en la materia y de que sus miembros fueron elegidos por los Estados, la comisión de investigación no habla en nombre de la ONU. No obstante, sus informes pueden ser usados por instancias internacionales.
A la hora de investigar, por lo general, la comisión hace entrevistas y recopila información y documentación, datos que analiza y almacena de forma segura. Israel se ha negado a cooperar con la comisión. Para sus conclusiones, el grupo se basa en el criterio probatorio de “motivos razonables para concluir”. El de este martes no es su primer informe: desde los mortíferos ataques del 7 de octubre de 2023 liderados por Hamás y el inicio de la guerra israelí, el equipo de expertos ha documentado repetidamente presuntos abusos y violaciones de los derechos humanos en Gaza, entre ellos el crimen de lesa humanidad de exterminio.
¿Quién compone la comisión?
Hasta ahora, la comisión ha estado compuesta por tres expertos independientes que, además, no reciben remuneración por su trabajo: Miloon Kothari (India), Chris Sidoti (Australia) y Navi Pillay (Sudáfrica), que preside el grupo. Pillay es una distinguida jurista internacional que, entre otras cosas, fue comisionada de Naciones Unidas para los derechos humanos, magistrada de la Corte Penal Internacional (CPI) y presidenta del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, que determinó que en este país se había cometido un genocidio según los criterios establecidos en la Convención de Genocidio de 1948.
Los tres miembros de la comisión anunciaron su dimisión el pasado julio, alegando motivos personales y la necesidad de un cambio. Pillay ha recordado este martes que cuando aceptó esta responsabilidad dijo que sería por dos años y han pasado cinco, y ha negado que su marcha tenga que ver con algún temor a Israel.
De los asesinatos a la destrucción de embriones
La conclusión del informe publicado este martes es que Israel está perpetrando un genocidio porque ha cometido cuatro de los cinco actos que lo definen como tal cuando son perpetrados para “intentar destruir, totalmente o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. La única atrocidad de la definición que queda fuera es el desplazamiento forzoso de niños de un grupo a otro, pero los expertos dan por acreditados los otros cuatro elementos.
- Los asesinatos. El informe recoge que entre el 7 de octubre de 2023 y el 31 de julio de 2025 las fuerzas armadas israelíes mataron a 60.199 palestinos, de los que 18.430 eran niños y 9.735, mujeres. La cifra ha aumentado desde entonces hasta los 64.000. Entre las causas, incluyen los ataques a instalaciones civiles, como viviendas o instalaciones sanitarias, los perpetrados durante evacuaciones o en refugios y las “condiciones inhumanas” que causan la muerte de palestinos, incluida la privación de alimentos, agua y medicamentos.
- Daño físico y mental a la población palestina. Además de los ataques directos, recopila el maltrato y la tortura a los detenidos, el desplazamiento forzoso (más de 600.000 personas), la destrucción medioambiental y la violencia sexual y de género contra las gazatíes.
- Condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción. El exterminio de la población palestina pasa por acabar con estructuras esenciales, privación de acceso sanitario, bloqueo de la ayuda vital mínima (agua, alimentos, electricidad...), etc.
- Medidas destinadas a impedir nacimientos. “El ataque contra la clínica de fecundación in vitro Al-Basma, la mayor clínica de fertilidad de Gaza, que según se informa destruyó alrededor de 4000 embriones y 1000 muestras de esperma y óvulos no fecundados, fue una medida para impedir los nacimientos entre los palestinos de Gaza”.
“Lo que resulta especialmente significativo en este informe es que también presta atención a las formas no físicas de destrucción, como la imposición de un daño mental severo a los palestinos y la destrucción de sitios culturales y religiosos, como parte del acto de infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial. Otro punto importante es que el informe subraya que, al evaluar si el patrón de conducta de Israel establece una intención genocida, se debe prestar especial atención al ataque contra los niños y a los actos de violencia sexual”, explica Sonia Boulos, profesora de Derecho Internacional en la Universidad Antonio de Nebrija.
La Corte también estableció una distinción entre la obligación de prevenir el genocidio bajo el Artículo 1 de la Convención y la complicidad en genocidio bajo el Artículo 3(e). La complicidad 'requiere que se haya adoptado alguna acción positiva destinada a proporcionar ayuda o asistencia a los perpetradores del genocidio', mientras que la violación de la obligación de prevenir 'resulta simplemente de la falta de adopción e implementación de medidas adecuadas para impedir que el genocidio sea cometido'
Implicaciones legales
El informe no es jurídicamente vinculante, ni para Israel ni para los Estados que cooperan con ese país, pero tiene importancia en los procedimientos judiciales que están en marcha, incluido el caso abierto por genocidio en la Corte Internacional de Justicia a petición de Sudáfrica.
“El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que los escritos de los publicistas más calificados constituyen un medio auxiliar para la determinación de las normas de derecho internacional. En este sentido, el informe puede considerarse una fuente subsidiaria de derecho internacional. Dado que procede de una comisión de las Naciones Unidas, no cabe duda de que ejercerá una influencia significativa en los procesos en curso”, reflexiona Boulos, experta en derecho internacional y que ha ejercido como abogada en la Asociación de Derechos Civiles en Israel, donde ha litigado durante seis años en numerosos casos frente al Tribunal Superior de Justicia.
Cómo se demuestra la intencionalidad
Los expertos de la ONU rechazan que derrotar a Hamás y liberar a los rehenes sean los objetivos últimos de la operación militar por diversos motivos. Uno de ellos es que los ataques desde los atentados del 7 de octubre “no se han producido de forma aislada”: “Fueron precedidos por décadas de ocupación ilegal y asentamientos ilegales, con segregación racial o apartheid, bajo una ideología que exigía la expulsión de la población palestina de sus tierras y su sustitución”.
También recuerda que informes anteriores de la misma comisión ya dejaron claro que, pese a que “las autoridades israelíes presentaban sistemáticamente objetivos militares para sus operaciones en Gaza”, “sus acciones y sus consecuencias indicaban otras motivaciones, entre ellas la venganza y el castigo colectivo”. Igualmente, apunta a las declaraciones públicas de los dirigentes de Israel como “pruebas directas que expresan la intención de destruir a los palestinos en Gaza”.
"De manera crucial, la Comisión subraya que la existencia de objetivos militares, políticos o de defensa propia no excluye la intención genocida, ya que el propósito genocida puede coexistir con otras metas; lo que importa es si la conducta demuestra la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo protegido
“La Comisión desmantela el argumento de Israel de que su campaña militar carecía de la intención especial (dolus specialis) requerida para el genocidio, al demostrar que ni la alegación de necesidad militar ni la de legítima defensa podían explicar el alcance y la naturaleza de sus acciones. Israel sostuvo que sus operaciones estaban dirigidas a objetivos militares legítimos —neutralizar a Hamás, rescatar rehenes y protegerse en ejercicio de la autodefensa—, pero la Comisión considera esto inconsistente tanto con la evidencia directa como con la evidencia circunstancial”, señala la profesora.
“De manera crucial, la Comisión subraya que la existencia de objetivos militares, políticos o de defensa propia no excluye la intención genocida, ya que el propósito genocida puede coexistir con otras metas; lo que importa es si la conducta demuestra la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo protegido. Aplicando este marco, la Comisión concluye que tanto las declaraciones directas como la única inferencia razonable derivada del patrón de conducta confirman la presencia de intención genocida, y que la apelación de Israel a la necesidad militar o a la autodefensa no podía explicar de manera plausible el carácter sistemático y desproporcionado de su operación”, concluye.
Alerta al resto de países contra la complicidad
Pero no solo Israel se debe sentir interpelado por ese informe. “Tal como sostuvo la Corte de Justicia Internacional (CIJ) en el caso del genocidio en Bosnia, el deber de prevenir exige a los Estados partes emplear todos los medios razonablemente disponibles para evitar el genocidio, incluso cuando los actores en cuestión no se encuentren bajo su control directo. Este deber surge en el momento en que un Estado sabe, o debería haber sabido, de un riesgo serio de que se cometa un genocidio. Esto incluye garantizar que las corporaciones y los individuos bajo su jurisdicción no ayuden ni instiguen el genocidio, cooperar con las investigaciones internacionales (incluidas las de la Corte Penal Internacional) y apoyar medidas que hagan cumplir las órdenes de la CIJ”, afirma Boulos.
“La Corte también estableció una distinción entre la obligación de prevenir el genocidio bajo el Artículo 1 de la Convención y la complicidad en genocidio bajo el Artículo 3(e). La complicidad 'requiere que se haya adoptado alguna acción positiva destinada a proporcionar ayuda o asistencia a los perpetradores del genocidio', mientras que la violación de la obligación de prevenir 'resulta simplemente de la falta de adopción e implementación de medidas adecuadas para impedir que el genocidio sea cometido”, añade Boulos.
Los Estados miembros conocen, por tanto, la situación. “La obligación de prevenir y castigar el genocidio se aplica no solo al Estado responsable, sino a todos los Estados Partes en la Convención sobre el Genocidio y, de hecho, a todos los Estados en virtud del derecho internacional”, recoge el informe, que apunta a fechas anteriores para que se dieran por aludidos, como las medidas cautelares que pidió la Corte de Justicia Internacional en enero de 2024.
Señala el camino del embargo de armas
Por eso el informe señala el camino hacia el embargo de armas a Israel como una de las medidas que pueden poner en marcha sus socios para evitar el genocidio, que es su obligación legal. “Al afirmar la plausibilidad de genocidio en Gaza, la CIJ ha puesto a todos los Estados Partes en conocimiento. En consecuencia, el suministro continuado de armas a Israel no solo constituye una violación de la obligación de prevenir el genocidio conforme al Artículo 1, sino que bien podría equivaler a complicidad en genocidio bajo el Artículo 3(e). Esta conclusión es ineludible”, explica Boulos.
No es la única exigencia al resto de países. La comisión también les reclama que garanticen que las empresas que están en su territorio no colaboren con el genocidio, que faciliten las investigaciones y cooperen con la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
¿Quiénes son los genocidas?
“Sobre la base de pruebas totalmente concluyentes, la Comisión considera que las declaraciones realizadas por las autoridades israelíes son pruebas directas de la intención genocida. Además, basándose en pruebas circunstanciales, la Comisión considera que la intención genocida era la única conclusión razonable que se podía extraer del patrón de conducta de las autoridades israelíes. Por lo tanto, la Comisión concluye que las autoridades israelíes y las fuerzas de seguridad israelíes tienen la intención genocida de destruir, total o parcialmente, a los palestinos de la Franja de Gaza”, es la conclusión de los expertos.
Más allá de que se esté perpetrando un genocidio desde un Estado, la Comisión señala a los culpables. “En cuanto a la incitación al genocidio, la Comisión concluye que el presidente israelí, Isaac Herzog, el primer ministro, Benjamin Netanyahu, y el entonces ministro de Defensa, Yoav Gallant, han incitado a cometer genocidio y que las autoridades israelíes no han tomado medidas contra ellos para castigar esta incitación”. No obstante, reconoce que no ha evaluado el papel de otros miembros del Gobierno, como los ministros de Seguridad Nacional y Finanzas, Itamar Ben-Gvir y Bezalel Smotrich, que han sido sancionados por varios países, entre ellos España. Considera que debe ser analizada su conducta.
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