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Alberto Fernández desistió de apelar y la causa por la Fiesta de Olivos se acelera

Avanza la causa por los festejos en la Residencia de Olivos.

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El presidente Alberto Fernández comunicó que no apelará la decisión de haber rechazado el planteo de inexistencia de delito en la causa que investiga la fiesta del 14 de julio de 2020 en la residencia de Olivos, cuando se transitaba una cuarentena estrictica. Lo hizo a través de un escrito dirigido al juez federal Lino Mirabelli. Fernández que había pedido su sobreseimiento, además designó a dos abogados para dejar de representarse a sí mismo.

Así lo publicó la periodista Lucía Salinas en una nota para Clarín. El artículo periodístico apunta que en el expediente radicado en el juzgado de San Martín, el principal imputado es el primer mandatario. “El objeto procesal comprende múltiples hechos vinculados a la violación de la normativa, entre otras figuras invocadas en las respectivas denuncias, a raíz de presuntas transgresiones a las medidas instrumentadas por las autoridades nacionales con el objetivo de mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19”, informa.

En la misma línea, en el escrito al que tuvo acceso Clarín, se indicó que el “denominador común consiste en que se habrían producido en la Residencia Presidencial de Olivos”. Antes de que quede imputado en este expediente, Alberto Fernández había pedido su sobreseimiento a través de una “falta de acción por inexistencia” del delito.

El Presidente había argumentado que la celebración de cumpleaños de su mujer, Fabiola Yañez, en el que estaban presentes otras nueve personas más mientras se transitaban medidas restrictivas, “de ninguna manera se relajaron, evitaron u omitieron las medidas de cuidado de rigor. Y que en ningún caso se concretó el contagio propio, de los presentes, o de terceros”.

Para Mirabelli, “a la luz del hecho denunciado que interesa para esta incidencia y la normativa aplicable, concluyo que corresponde rechazar la excepción por falta de acción deducida por el Dr. Alberto Ángel Fernández, a la cual adhirieron las defensas de Stefanía Domínguez, Carolina Marafiotti, Rocío Fernández Peruilh, Florencia Fernández Peruilh y Severina Sofía Elizabeth Pacchi”.

De esta manera, el magistrado coincidió con el fiscal Fernando Domínguez, quien ya había dictaminado en contra del planteo de “atipicidad” que había hecho Fernández, al afirmar que “la excepción por falta de acción fundada en la ausencia de delito sólo es viable cuando surge en forma manifiesta la falta de adecuación típica del hecho incriminado”.

El fiscal había destacado que las reuniones sociales estaban prohibidas en ocasión de la celebración del cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez, más allá de las finalidades o intenciones de los participantes. “No niegan la tipicidad de las conductas pesquisadas las alegaciones destinadas a afirmar que el evento del 14/07/20 no tuvo como objeto ‘ni propagar la pandemia ni muchos menos poner en peligro la salud pública en general’. En tal sentido debe señalarse que la ausencia de tales intenciones o finalidades no desaparece ”ex ante“ el peligro de lesión para el bien jurídico tutelado”, sostuvo Domínguez en su dictamen.

Recientemente Alberto Fernández presentó un breve escrito en el que informó al juzgado que no apelará la resolución del juez Lino Mirabelli pese a “no compartir los argumentos” esgrimidos.

El planteo del Presidente

En agosto pasado, Alberto Fernández presentó un escrito ante la Justicia en Comodoro Py (donde radicaba la denuncia antes de ser trasladada a los tribunales de San Isidro) en el que planteaba que lo sucedido en la noche del 14 de julio del año pasado en la residencia presidencial no constituía un delito, motivo por el que pedía que se declare extinta la acción penal y se decrete su sobreseimiento. Según el mandatario, “no se ha seguido, ni ha resultado ninguna consecuencia lesiva y, por tanto, no existen ‘víctimas’. En los términos del art. 339, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación –en adelante CPPN–, vengo a interponer excepción de falta de acción por inexistencia manifiesta de tipicidad, conforme a lo que se desarrollará, a fin de que, corrida las vista pertinente a la otra parte, se haga lugar a la presente y, en consecuencia, dicte mi sobreseimiento, en los términos del art. 336, inc. 2°, o subsidiariamente 3° del CPPN, en tanto la conducta enrostrada no encuadra en una figura jurídico penal sustantiva alguna, declarando en consecuencia que el proceso no afecta mi buen nombre y honor de que gozo”, argumentó el Presidente.

Con información de Clarín.

AB

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