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MEGADECRETO

Confirman un fallo a favor del DNU de Milei porque para los jueces no hay caso judicial

Madrugada de protesta en el Congreso contra el DNU de Milei, en diciembre último.

elDiarioAR

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La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó un fallo que rechazó una acción de amparo de la CTA contra la totalidad del DNU 70/23 del gobierno de Javier Milei, informó la agencia Noticias Argentina (NA).

La Sala de Feria resolvió “desestimar el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo.

Se trata de una acción conjunta que impulsaron referentes de la CTA como Claudio Lozano y Hugo “Cachorro” Godoy, además de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. El amparo pedía frenar el megadecreto por inconstitucional.

El tribunal de feria sostuvo que “no se halla configurada la existencia de una ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia’ que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver”. Es decir, los jueces recurrieron a un tecnicismo jurídico para no hacer lugar al amparo que pedía frenar el DNU.

Los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco mantuvieron, en consecuencia, la vigencia del DNU, salvo en los capítulos y artículos que fueron expresamente suspendidos o anulados por otros tribunales durante la feria judicial próxima a concluir, como el capítulo laboral.

Los jueces rechazaron el amparo porque para ese tipo de acción judicial “se requiere la demostración de un ‘interés especial’ en el proceso, que se traduce en los agravios sobre los peticionantes. Esos agravios deben ser directos, substanciales, concretos e inmediatos. Según los magistrados, no se cumplían con esas condiciones.

El amparo había sido rechazado por idénticos motivos en primera instancia por el juez Enrique Lavié Pico, pero el Observatorio y los dirigentes de la CTA apelaron la decisión.

Ahora, la Cámara rechazó la apelación pero sin pronunciarse sobre la validez o no del DNU.

“Resulta inoficioso que este Tribunal se pronuncie sobre los diversos aspectos y planteos comprendidos en la pretensión articulada”, sostuvieron los camaristas.

Luego aclararon que “la confirmación del rechazo de esta acción de amparo, no importa sentar opinión –en sentido alguno– sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del DNU 70/23”.

ED/CRM

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