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Otro revés judicial para Cristina: Casación ordenó juzgarla en las causas Hotesur-Los Sauces y el Memorándum con Irán

Cristina Kirchner fue investigada por supuestamente integrar una asociación ilícita para lavar dinero de la corrupción a través de sus hoteles y departamentos en alquiler.

elDiarioAR

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La Cámara Federal de Casación Penal ordenó hoy dar marcha atrás en la Causa Hotesur-Los Sauces y resolvió revocar el  sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner. Así, la vicepresidenta, junto a su hijo, Máximo Kirchner, y unos treinta imputados serán juzgados en un juicio oral y público por los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero en el alquiler de propiedades y hoteles que pertenecían a la familia. 

Los jueces resolvieron también sobreseer a Florencia Kirchner.

Pero además, la Cámara también decidió que la ex presidenta deberá someterse a otro juicio oral, en la causa que investiga el Memorándum de Entendimiento con Irán.

Con los votos de los jueces Diego Barroetaveña y Diego Petrone, el máximo tribunal penal del país dejó sin efecto los sobreseimientos dictados por los tribunales orales respectivos.

Cristina Fernández tiene como último recurso la posibilidad de poder apelar las resoluciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Hotesur-Los Sauces podría ser el segundo juicio oral y público contra la vicepresidenta, quien ya fue condenada en diciembre de 2022 a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en el caso Vialidad. Esta vez, su hijo y su sobrina, Romina Mercado -hija de Alicia Kirchner- también deberán sentarse en el banquillo de los acusados.

El caso se basa en supuestas maniobras de lavado de activos de la corrupción a través de los negocios hoteleros (Hotesur) e inmobiliarios (Los Sauces) de la familia Kirchner. Además de lavado de activos, se investigó a Fernández de Kirchner, sus hijos -la Cámara entendió que no había elementos para enjuiciar a Florencia- y el resto de los acusados por supuesta asociación ilícita y negociaciones incompatibles.

Sobre la situación de Florencia, los jueces entendieron que al momento de constituirse las sociedades “ella tenía doce años e ingresa a las compañías tras el fallecimiento del padre”.

La causa gira en torno a los alquileres pagados por los empresarios Lázaro Báez y Cristóbal López a las empresas Hotesur y Los Sauces, propiedad de la familia Kirchner, mientras las constructoras de los empresarios obtenían licitaciones y contratos de obra pública. Fernándes de Kirchner y el resto de los acusados fueron sobreseídos por dos de los tres jueces del Tribunal Oral Federal número 5 en noviembre de 2021. Los jueces debían realizar el juicio oral y público pero antes de fijar fecha de inicio analizaron una serie de planteos de las defensas, entre ellas, la de CFK, y decidieron hacer lugar a los sobreseimientos anticipados por presunta inexistencia de delito.

Antecedentes recientes

El caso tenía una tercera jueza en la Sala I, Ana María Figueroa, pero tras varias semanas de idas y vueltas por la falta de aprobación de su pliego en el Senado tras haber cumplido los 75 años el último 8 de agosto, la Corte Suprema ordenó que la magistrada dejara su cargo. El capítulo no está cerrado y se analiza en el Consejo de la Magistratura.

Figueroa dejó su voto sobre el caso Hotesur-Los Sauces, que venía analizando desde diciembre último, pero los jueces Petrone y Barroetaveña no lo incorporaron al fallo. Tampoco recurrieron a un tercer juez para desempatar ya que sus votos son coincidentes. 

Fernández de Kirchner ya evitó atravesar el juicio oral y público en la causa Dólar Futuro, por presunta administración fraudulenta. La Sala I, integrada por los mismos jueces -Figueroa, Barroetaveña y Petrone- fallaron a favor de la defensa por inexistencia de delito en abril de 2021. Este también era un caso cuestionado por propios y ajenos.

Los sobreseimientos

“El objeto procesal de los presentes actuados -Hotesur- comprende el armado de una organización criminal con la finalidad de realizar conductas de lavado de activos, a través de una sociedad anónima constituida por Néstor Kirchner, Cristina Fernández y su hijo, Máximo Kirchner; así como las operaciones concretas por las cuales el dinero proveniente de las maniobras defraudatorias antes aludidas o de otras empresas pertenecientes a concesionarios y contratistas del Estado, ingresaba al patrimonio de los ex presidentes a través de dicha sociedad”, había establecido el Tribunal Oral Federal número 5 en un fallo de 2019.

En el mismo escrito agregó: “En definitiva, estas investigaciones develan que habrían existido distintos circuitos para el obrar delictivo, uno de ellos dirigido al apoderamiento de fondos públicos destinados a la obra pública en la provincia de Santa Cruz y el otro destinado al reciclaje de las ganancias ilícitas derivadas del anterior y de otros hechos ilícitos”. 

Sin embargo, Daniel Obligado, uno de los jueces del tribunal, cambió su parecer sobre el caso en 2021 y junto con un tercer juez, Adrián Grünberg, fallo a favor de Fernández de Kirchner y el resto de los imputados, entre ellos la sobrina de la vicepresidenta Romina Mercado y los empresarios Lázaro Báez y Cristóbal López, acusados de pagar los alquileres a las empresas de los Kirchner con fines delictivos. La jueza Adriana Pallioti votó a favor de la realización del juicio, pero quedó en minoría.

Las razones que llevaron a los jueces Obligado y Grünberg a sobreseer de manera anticipada a la vicepresidenta fue la supuesta incorporación de nuevas pruebas a su favor en la causa, desde pericias contables a fallos antiguos en otras causas. El fiscal Diego Velazco recurrió la decisión y el fiscal Mario Villar solicitó la realización del juicio ante la Cámara Federal de Casación, que debía tomar una decisión desde fines del año pasado.

Pacto con Irán

La misma Sala I de Casación penal ordenó también que Cristina Fernández deberá ser juzgada en la causa por la firma del Memorándum con Irán. Es la causa que inició en 2015 el fiscal Alberto Nisman, quien consideraba que este acuerdo buscaba encubrir a los acusados del atentado a la AMIA ya que de esta manera perdían vigencia las las alertas rojas de Interpol contra los involucrados iraníes.

En su fallo, los jueces de la Cámara señalaron: “Ante la excepcionalidad de la solución prevista en la norma antes citada y teniendo en consideración que, una vez elevada la causa a juicio, el debate oral y público es el ámbito natural de discusión donde tratar las cuestiones de hecho y prueba, cabe concluir que la decisión recurrida se ha sustentado en afirmaciones dogmáticas acerca de la verificación en el caso de las exigencias contenidas en el art. 361 del CPPN y la pretensión de agotar el examen acerca de la responsabilidad penal de las personas acusadas en esa etapa intermedia contradice, no solo las reglas de la sana crítica, sino del debido proceso y desnaturaliza la instancia en la que se encuentra la causa”.

ED/MG

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