Víctimas de violencia de género, qué es el Programa Acompañar y quiénes pueden solicitar ayuda económica

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El Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad ofrece, a través del Programa Acompañar, asistencia psicosocial y apoyo económico a mujeres y personas de la comunidad LGBTI+ que sufren violencia de género. El plan prevé un pago equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil por 6 meses consecutivos para fortalecer la independencia económica de sus beneficiarios. Finalizado ese plazo, quienes reciban el beneficio pueden inscribirse en el plan Fomentar Empleo.

El monto a cobrar recibirá un aumento escalonado del 20% que se completará el próximo abril, en línea con lo acordado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario respecto del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). En diciembre, el SMVM era de $61.953, lo cual se tradujo en un incremento del 7% en los haberes del Programa Acompañar que se percibió durante el primer mes del 2023 dado que el beneficio se cobra a mes vencido

Cuáles son los aumentos del plan en 2023 y cuándo se cobran.

Los haberes del Programa Acompañar se determinan en base al SMVM de cada mes, por lo que sus aumentos siguen los incrementos en los montos acordados por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario. Dado que se cobra a mes vencido, el monto actualizado comienza a recibirse al mes siguiente, usualmente entre los días 10 y 20.

1. Enero: el beneficio se cobró el día 11 de enero y el haber era de $61.953.

2. Febrero: la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) todavía no confirmó la fecha de cobro. El haber será del $65.427.

3. Marzo: el haber ascenderá a $67.743.

4. Abril: los beneficiarios cobrarán $69.480.

Quiénes pueden acceder al Programa Acompañar

El programa está destinado a mujeres e integrantes de la comunidad LGBTI+ que tengan entre 18 y 65 años y sean víctimas de violencia de género. El plan es compatible con:

1. Asignación Universal por Hijo

2. Asignación Universal por Embarazo para Protección Social

3. Asignación por hijo con discapacidad

4. Monotributo Social

5. Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

No podrán acceder a esta ayuda económica quienes:

1. Perciban ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, monotributo y régimen de autónomos (excepto el Monotributo Social).

2. Reciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado nacional.

3. Cobren jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la CABA.

4. Perciban la Pensión Universal para el Adulto Mayor (decreto N°894/2016)

5. Reciban una prestación por desempleo.

Cómo solicitar la inscripción al programa

El trámite para recibir la prestación monetaria solo puede realizarse de forma presencial en una de las Unidades de Acompañamiento del país, en alguna sede del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad o mediante operativos móviles.

Aquellas personas que no puedan acercarse a uno de los centros de atención, pueden solicitar la asistencia comunicándose a:

1. Línea 144 (línea de violencia de género). Se pueden realizar llamadas de forma gratuita las 24 horas.

2. Whatsapp: 1127716463

3. Correo electrónico: acompanar@mingeneros.gob.ar / linea144@mingeneros.gob.ar

Para solicitar el beneficio no es necesario haber realizado una denuncia previa. Para corroborar si corresponde la prestación monetaria se realizará una entrevista a la solicitante.

ACM