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El Congreso español aprobó este jueves por amplia mayoría la ley de eutanasia, que prevé entrar en vigor en el mes de junio, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Vox, PP y UPN votaron en contra. En la práctica, la norma permite que las personas enfermas que están en una determinada situación puedan solicitar ayuda para poner fin a su vida si así lo desean y bajo una serie de filtros y condiciones que tienen que cumplir. Estas son las principales claves:
La ley establece un marco legal que introduce un nuevo derecho, el derecho a la eutanasia. Es decir, la actuación que produce la muerte de una persona a petición “informada, expresa y reiterada” en el tiempo por ella “y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no pudo ser mitigado por otros medios”, esgrime el preámbulo. Esta ayuda para morir puede producirse de forma activa, que es cuando un médico pone fin a la vida del paciente a petición de este, o en forma de 'suicidio asistido' –el texto no lo nombra así– que se refiere a la persona que se da muerte a sí misma con la asistencia de un médico, que le proporciona los medios necesarios y le atiende en el proceso.
Las personas mayores de edad con nacionalidad española, residencia legal o que cuenten con un certificado de empadronamiento que acredite al menos 12 meses de permanencia en España. Debe sufrir una enfermedad “grave e incurable” o un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que le cause “un sufrimiento físico y psíquico intolerables”. Además, tiene que ser “capaz” de obrar y decidir y hacerlo de “forma autónoma, consciente, informada” y sin presión externa. Los menores de edad no están incluidos en la ley.
La solicitud debe hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente después de haber sido informad por el equipo sanitario responsable. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida. En caso de que la persona no esté “plenamente capaz y consciente” puede aplicársele si lo ha dejado por escrito en el “testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos”. Puede revocar su decisión en cualquier momento.
El primer filtro será el de su médico responsable, que tendrá que dar el visto bueno. A los 15 días debe volver a formular la solicitud. Es decir, el paciente trasladará su petición por escrito y en dos ocasiones, con una diferencia de dos semanas. Si la muerte o pérdida de conciencia es “inminente”, el plazo puede acortarse. Tras la primera solicitud, ambos empezarán un “procedimiento deliberativo” sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos. Deberá entregarle esta información por escrito. Tras la segunda petición, se retoma el proceso y a las 24 horas, el solicitante debe confirmar si quiere continuar o desistir.
Posteriormente, el médico tiene que consultar a un segundo doctor que corroborará que se cumplen los requisitos en diez días y elaborará un informe que puede ser recurrido en caso de denegación. Después, el caso pasará a un siguiente estamento: la Comisión de Garantía y Evaluación.
Este organismo “multidisciplinar” se encargará de hacer una “verificación previa”. Con cada caso, designará, en el plazo máximo de dos días desde que el médico eleva la petición, a dos miembros, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si concurren los requisitos y en siete días emitirán un informe. La decisión final debe pasar al presidente de la comisión y éste informar al sanitario responsable del paciente para proceder a realizar la eutanasia. Habrá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada comunidad y ciudad autónoma, cuya composición decidirán los gobiernos autonómicos.
En el plazo máximo de dos semanas, el paciente podrá apelar la decisión negativa de los médicos a la Comisión de Garantía y Evaluación. En caso de que sea este último organismo el que rechaza la petición, podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La ley prevé que será una prestación pública incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud español y que podrá realizarse en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el propio domicilio.
No. La ley contempla el derecho a la objeción de conciencia de los sanitarios, que deben manifestarla “anticipadamente y por escrito”.
El texto explica que cuando una persona enfrenta una situación vital “que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad”, la vida puede decaer en favor de otros derechos “con los que debe ponderarse” como son la integridad moral y física, la dignidad o la libertad. Y lo dice así porque “no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad” de la persona. Por ello, el Estado “está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica”.
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