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Delitos de lesa humanidad

El fiscal de Casación determinó que Blaquier simula problemas de salud para evitar su juicio

Carlos Pedro Blaquier

Adriana Meyer @adrianameyerok

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No estaba dicha la última palabra sobre la imputación contra el empresario Carlos Blaquier, dueño del Ingenio Ledesma entre otras empresas, por delitos de lesa humanidad cuando el Tribunal Oral Federal de Jujuy, que en abril de este año suspendió la tramitación de la causa donde está acusado de  23 hechos de privación ilegítima de la libertad agravada ocurridos en 1976 en esa provincia. El caso llegó a instancia de Casación y fue así que el fiscal ante ese tribunal Javier De Luca dictaminó que debe ser revisado aquel fallo que había determinado que Blaquier no podía ser juzgado por “incapacidad mental sobreviniente”. Lo hizo en sintonía con el dictamen de los peritos de la DATIP que desde un principio habían afirmado que el poderoso hombre de negocios estaba simulando sus padecimientos de salud, publicado por elDiarioAr. “Cada minuto que pasa es tiempo perdido por la posibilidad cronológica de que Blaquier ya no esté”, había dicho Ricardo Arédez, hijo de una de las víctimas de las llamadas Noches del Apagón de Jujuy, en esa oportunidad.

Aquella decisión de los jueces Gabriela Catalano y Abel Fleming –Alejandra Cataldi votó en disidencia– había sostenido que el empresario no podía afrontar un juicio por una supuesta incapacidad mental sobreviniente, en base a las conclusiones del Cuerpo Médico Forense y de los peritos de la secretaría de Derechos Humanos de la Nación. 

La resolución del tribunal había sido apelada por el fiscal Federico Zurueta, quien sostuvo que resultó arbitraria la valoración de los hechos y las pruebas vinculados a los exámenes médicos que se usaron como argumento para adoptara esa decisión. “Las evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y neurológicas presentadas en el expediente fueron realizadas por profesionales de la defensa, sin la participación de los peritos de las demás partes, circunstancia que imposibilitó la producción de evaluaciones propias y el control de las llevadas a cabo por aquéllos, por lo cual esos estudios no pueden ser considerados válidos ni constituir materia de análisis por los profesionales del Ministerio Público Fiscal”, dijo ahora el fiscal De Luca. “La incidencia de las pruebas realizadas de manera autónoma y previa por la defensa, además de la intervención de un intermediario cuya participación es totalmente extraña a las prácticas de los profesionales de la salud mental, muy posiblemente determinó lo que observaron nuestros peritos: la simulación del paciente”, recordó.

A criterio de De Luca, el recurso del fiscal Zureta “se encuentra debidamente fundado y que allí están desarrollados los agravios que causa a este Ministerio Público la decisión del Tribunal Oral” porque consideró que “la interpretación realizada en cuanto a la valoración de los hechos y pruebas vinculados con los exámenes médicos y la capacidad para estar en juicio de Carlos Pedro Tadeo Blaquier, ha sido arbitraria”. En sus palabras: “El apartamiento de las conclusiones a las que arribaran los citados peritos (del Ministerio Público Fiscal Claudio Capuano y Luis Ohman) resulta arbitrario, en tanto para fundar su resolución y sostener que Blaquier se encontraba afectado por una incapacidad que le impediría defenderse en juicio, el tribunal otorga a las restantes constancias médicas un alcance que no poseen, afirmando circunstancias que no se derivan de ellas, sin realizar el más mínimo juicio de valor sobre qué es lo que debería entender este procesado en este debate”.

Los fundamentos

El fiscal ante Casación remarcó en su dictamen los aspectos que fundamentan su cuestionamiento al fallo que benefició a Blaquier:

  • “El Tribunal tomó la decisión que por este acto se impugna en base a informes periciales que fueron efectuados de manera virtual y presencial, durante el mes de diciembre de 2021, los que padecen fallas metodológicas que fueron puestas de manifiesto por el Ministerio Público y, en especial, ello se observó en la evaluación psiquiátrica cuya conclusión fue tomada en base a una entrevista presencial que se limitó a unos pocos minutos y que fue realizada a través de un intermediario, persona que, incluso, no había sido autorizada a participar de la evaluación por el magistrado actuante
  • “Las evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y neurológicas presentadas en el expediente, fueron realizadas por profesionales de la defensa, sin la participación de los peritos de las demás partes, circunstancia que imposibilitó la producción de evaluaciones propias y el control de las llevadas a cabo por aquéllos, por lo cual esos estudios no pueden ser considerados válidos ni constituir materia de análisis por los profesionales del Ministerio Público Fiscal. Esos defectos, son los que llevaron al estado actual del proceso, es decir, a la incertidumbre sobre el estado real de salud del encausado.
  • “A esta altura del desarrollo del derecho procesal penal, parece increíble que en la etapa de producción de una prueba no se haya dado intervención a todas las partes de manera previa, objetiva y científica, porque sabido es que no alcanza con el control posterior de la ya producida, en tanto ello puede haber tenido en su inicio vicios determinantes desde el punto de vista científico. 
  • “La etapa de propuesta y producción de las pruebas determina el resultado, su sentido. La incidencia de las pruebas realizadas de manera autónoma y previa por la defensa, además de la intervención de un intermediario cuya participación es totalmente extraña a las prácticas de los profesionales de la salud mental, muy posiblemente determinó lo que observaron nuestros peritos: la simulación del paciente. Era todo evidente y totalmente previsible
  • “Los diagnósticos a los que arribaron los galenos actuantes son contradictorios, y el tribunal no da razones objetivas para escoger unos y desechar los otros. Por un lado, se dijo que Blaquier padece demencia severa; por otra parte, se concluyó que lo afecta un trastorno cognitivo moderado; mientras que los peritos del Ministerio Público hicieron alusión a que el nombrado estaba simulando y ello en parte, porque se negó voluntariamente, al menos dos veces, a responder las preguntas de los profesionales intervinientes.
  • “La mayoría del tribunal tuvo en cuenta algunos de los informes incorporados por la Defensa que datan de agosto de 2021, es decir que fueron efectuados antes del ingreso de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, en franca violación a lo establecido en el art. 30 de la acordada 47/09 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
  • “Por último, la resolución en crisis puede eventualmente poneren juego la responsabilidad internacional de la República Argentina frente a la comunidad internacional (CSJN Fallos: 317:1690), porque conducen a sustraer del juicio a un actor principal del objeto del proceso. Los casos en los que ”se imputan al acusado delitos calificados como de ‘lesa humanidad’, se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino, que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características, de acuerdo con el derecho internacional vinculante para nuestro país. 
  • “El análisis parcial de los estudios médicos puede llevar a observar una disminución de sus funciones, pero ella no es determinante como erróneamente las valora el a quo, porque no es equivalente a una falta de capacidad mental del nombrado para comprender los actos que se le imputan, extremo cuya comprobación resulta excluyente e imprescindible para tomar la decisión de suspender el juicio.
  • “El temperamento adoptado, además, responde a un apartamiento de las afirmaciones de los peritajes médicos que confeccionaron los profesionales  propuestos por el Ministerio Público Fiscal, que no fueron valoradas ni refutadas. Recordemos que los consultores técnicos doctores Claudio Francisco Capuano (especialista en medicina clínica y cirugía) y Luis Ohman (psiquiatra), en representación del MPF, señalaron que de la evaluación realizada surgía que Blaquier había tomado decisiones, esto se reflejaba en la negativa a colaborar y a contestar algunas preguntas y la comprensión de las órdenes en la pericia cardiológica, lo que les permitían afirmar que el diagnóstico clínico de Carlos Pedro Tadeo Blaquier era el de simulación. Concluyeron que se encontraba en condiciones de estar en juicio y podría participar de él desde su domicilio por la modalidad vía telemática.

Tras citar un fallo similar emitido por la sala II de Casación en el caso de Marcelino Casanovas, el fiscal De Luca recordó que “el juez no podrá descalificar el dictamen desde el punto de vista científico, técnico o artístico, ni modificar el alcance de sus conclusiones, fundándose en conocimientos o razones personales, pues no puede sustituir al perito”. Y concluyó que “la capacidad para estar en juicio no es determinada definitivamente por la prueba pericial médica y psicológica, sino que se establece mediante una construcción jurídica, ya que su comprobación compete al magistrado tras una apreciación razonada de aquella prueba conforme las reglas de la sana crítica. Es la misma problemática sobre la exclusiva competencia de los jueces ante la fórmula mixta de inimputabilidad, pues las funciones del psiquiatra y del psicólogo no deben ser confundidas con las de los magistrados, que deben decidir desde un punto de vista valorativo-jurídico”. 

El demorado juicio oral tendría en el banquillo a Blaquier y a su ex capataz Alberto Lemos como partícipes en grado de cómplices primario y secundario de la privación ilegítima de la libertad agravada de Luis Arédez (ex intendente de Libertador General San Martín donde tiene su sede principal la empresa Ledesma), Omar Gainza y Carlos Melián. También están imputados por la privación ilegítima de la libertad agravada respecto de Delicia del Valle Álvarez de Narváez, Hipólito Álvarez, Raúl Ramón Bartoletti, Alfonso Waldino Cordero, Eulogia Cordero de Garnica, María Cortez, Norma Castillo, Salvador Cruz, Luis Víctor Escalante, Hilda del Valle Figueroa, Domingo Horacio Garnica, Rufino Lizárraga, Héctor Narváez, Enrique Núñez, Mario Martín Núñez, Ana María Pérez, Román Patricio Rivero, Bernardino Oscar Alfaro Vasco, Luis Alfaro Vasco y Jhonny Vargas Orozco.

“Cada demora es tiempo perdido por la posibilidad cronológica de que Blaquier ya no esté, siempre es una expectativa, es una espera que lleva 45 años, un trabajo de concientización, de búsqueda de pruebas; es la misma espera que hicieron las madres, los padres y los familiares de los desaparecidos, y las esposas y los familiares de los presos políticos de Jujuy”, dijo Ricardo Arédez, uno de los cuatro hijos del ex intendente de Libertador (también llamada Ledesma), el único funcionario que se había animado a cobrarle impuestos al poderoso ingenio azucarero. Arédez está cansado y abatido pero no baja los brazos.

 CC

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