Dieron de alta al fotógrafo Pablo Grillo, herido por un gendarme en la represión de la marcha de jubilados del 12 de marzo

El fotógrafo Pablo Grillo fue dado de alta este martes del Hospital Ramos Mejía, donde estuvo internado desde el 12 de marzo pasado, cuando fue herido de gravedad por el impacto de bala de un gendarme durante la violenta represión en una marcha de jubilados frente al Congreso. Tras 83 días de recuperación y varias operaciones para reconstruir sus heridas en el cráneo, fue trasladado al Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca para continuar con su tratamiento a la espera de la protesis que necesita en su cabeza.
Minutos antes del alta, su padre, Fabian Grillo, describió el momento como “una alegría increíble, es un renacer. Parimos de nuevo. Es de fierro, es muy fuerte Pablo”, dijo. Además, agradeció al centro de salud y remarcó que hay insituciones “que están a la altura del amor de la gente y el hospital público está a la altura de ese amor. Realmente salva vidas”.
En contraposición, Grillo apuntó al Gobierno: “No expresa lo que siente la mayoría de la gente. Del otro lado del amor está el odio, está la motosierra, el símbolo que eligieron, la destrucción”.
Minutos después de las 10 y en medio de la emoción de los médicos del hospital Ramos Mejía, de los familiares y de los amigos presentes en el lugar, Pablo Grillo salió del centro de salud en camilla y fue traslado en una ambulancia hacia el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, donde continuará con sus tratamientos médicos a la espera de una nueva intervención para colocarle una prótesis en la cabeza para reemplazar los huesos del cráneo que perdió tras el disparo del gendarme Guerrero.
La causa, día por día
21 marzo 2025
La familia se presentó en la causa
La familia de Pablo Grillo se presentó ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 1 para ser tenida como querellante en la investigación judicial sobre las circunstancias que dejaron a Pablo en estado crítico en un hospital (Expte. 1039/2025). La investigación tiene que determinar las responsabilidades penales sobre esos hechos, que ocurrieron durante la marcha de jubilados y jubiladas. La familia cuenta con el patrocinio legal de los equipos jurídicos de la Liga Argentina por los Derechos Humanos y del CELS. 📄 Pedido
A partir de una serie de registros pudimos identificar al autor del disparo como el Cabo Guerrero, miembro de la Unidad Móvil 6 de la Gendarmería Nacional Argentina. El accionar del efectivo violó normas nacionales e internacionales sobre el uso de armas menos letales, que prohíben disparar proyectiles en línea recta hacia personas, especialmente a la cabeza o rostro. Por eso solicitamos que se lo convoque a declarar en calidad de imputado, por tentativa de homicidio agravado por abuso funcional, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
También solicitamos que se investigue la responsabilidad penal de la ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich; del director Nacional de Gendarmería, Claudio Brilloni; del jefe del Destacamento Móvil 6, Héctor Ferreira y del jefe del Comando Región I, Marcelo Porra Melconian, entre otras autoridades involucradas en el diseño del operativo, la transmisión de órdenes y la supervisión del accionar de las fuerzas de seguridad desplegadas en las inmediaciones del Congreso contra manifestantes.
Además solicitamos medidas probatorias como la recolección de los registros audiovisuales de canales de televisión, filmaciones oficiales, listados de personal desplegado, protocolos de actuación, comunicaciones radiales, órdenes de servicio, detalles de armamento y tipo de municiones utilizadas.
Los hechos
En lo que va de 2025 hubo cinco movilizaciones protagonizadas por el colectivo de jubiladas y jubilados. Todas enfrentaron operativos violentos de las fuerzas de seguridad. En cada una de estas protestas observamos una actuación ilegal, abusiva y poco profesional de los efectivos, quienes produjeron detenciones arbitrarias y atacaron a manifestantes, personas mayores y trabajadores de prensa con gas pimienta, gases lacrimógenos, carros hidrantes, palos y tonfas. El 12 de marzo estuvieron presentes la Gendarmería, la Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Prefectura y la Policía de la Ciudad en la represión a manifestantes, trabajadoras y trabajadores de prensa. El despliegue escaló rápidamente en los niveles de violencia. Más de cien personas fueron detenidas y otro centenar resultaron heridas. En el operativo hubo además participación de personal de civil, y una importante cantidad de vehículos identificables y no identificables.
La manifestación había sido convocada para las 17. Una hora antes y sin que se registrara ningún hecho de violencia por parte de las y los manifestantes, comenzó la represión de las fuerzas policiales y de seguridad. El operativo tenía por único objetivo dispersar a la gente del lugar.
Pablo Grillo es un fotorreportero que se había acercado a la zona de la protesta a registrar con su cámara la manifestación y el operativo de seguridad, como ya lo había hecho en numerosas oportunidades. Exactamente a las 17.18 de aquella jornada, Pablo Grillo recibió un impacto de munición de gas lacrimógeno en la parte frontal de su cabeza, que lo dejó tendido en el suelo. Inmediatamente fue socorrido por los manifestantes y, en cuestión de minutos, fue trasladado por una ambulancia del SAME al Hospital Ramos Mejía. Frente a él había una hilera de gendarmes, desde donde salió el disparo, que marchaban escoltados por camiones hidrantes de Gendarmería Nacional y de la Policía Federal Argentina.
El protocolo anti-piquetes
Bajo la justificación de aplicar la resolución 943/23, conocida como el “Protocolo anti-piquetes”, la decisión de la ministra Patricia Bullrich fue arremeter contra quienes se manifestaban en la Plaza del Congreso para impedir el desarrollo de la protesta. Este protocolo habilita a las fuerzas de seguridad a dispersar las manifestaciones cuando el tránsito sea interrumpido u obstaculizado. También contiene disposiciones que les permiten recabar información que luego utilizan para criminalizar, perseguir y estigmatizar a referentes y participantes de manifestaciones públicas y a las organizaciones políticas, sociales y sindicales involucradas. Como venimos diciendo desde diciembre de 2023, este Protocolo es inconstitucional.
27 marzo 2025
El presidente de la Cámara Criminal y Correccional Federal, Mariano Llorens, resolvió la competencia de la causa y la dejó en manos del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1, a cargo de la jueza María Servini. 📄Fallo
En un primer momento, la jueza había rechazado el expediente y el caso había pasado al Juzgado Federal N° 12, donde tramitaba otra denuncia por los mismos hechos. Ese juzgado está vacante y lo subroga Ariel Lijo, quien también declinó la competencia. El expediente regresó así al juzgado de Servini, que ya se había pronunciado. Por esta doble negativa, la definición de la competencia quedó en manos del presidente de la Cámara.
28 marzo 2025
El Juzgado Federal N° 1 acepta la competencia. Y a requerimiento del fiscal federal Eduardo Taiano, ordenó las siguientes medidas de prueba:
1) Al Ministerio de Seguridad de la Nación que tengan a bien remitir todas las actuaciones labradas a raíz del operativo desplegado por las fuerzas de seguridad el día 12 de marzo del corriente en las inmediaciones del Congreso de la Nación, debiendo incluir:
- copia del marco normativo aplicable al caso, reglamentos, protocolos que debe seguir el personal de seguridad en los operativos desarrollados con motivo de manifestaciones y
protestas sociales, como así también las guías de actuación para el manejo de armamento no letal que haya implementado el personal policial;
- aportar copia de la orden emanada por el Ministerio a los efectos que se lleve a cabo el operativo en cuestión;
- informar nómina del armamento no letal con el que fuera provisto el personal policial;
- identificación de los elementos de tipo “gas pimienta y gas lacrimógeno” u otro similar que fuera implementado en el operativo;
- copia de los informes y/o sumarios elevados por personal de las fuerzas federales que den cuenta del resultado del operativo;
- precisar si se labraron sumarios administrativos y/o se realizaron denuncias en función de la actuación desplegada ese día, debiendo en su caso remitir copia de las actuaciones correspondientes.
2) Al Ministerio de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires idéntica información a la del punto anterior, en relación a la policía de la ciudad. 📄 Pedido completo
En otra resolución de la misma fecha, el Juzgado Federal N° 1 también ordenó:
1) A la Gendarmería Nacional Argentina que:
- con carácter de urgente, remita copia del legajo 103.208 perteneciente al Cabo Primero Guerrero.
- informe quién es el efectivo de dicha fuerza de seguridad que fuera individualizado con una identificación en la parte posterior de su casco con la inscripción “Picha”, durante la manifestación del 12 de marzo.
2) El Juzgado indica que está a la espera de las medidas dispuestas el 21 de marzo, acerca de los registros fílmicos que pudieran haber captado las cámaras pertenecientes a edificios, comercios y entidades públicas y/o privadas en las ubicaciones y horario allí indicados, como así también a su posterior análisis por parte de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Además, la totalidad de los registros fílmicos obtenidos por los domos del Centro de Monitoreo Urbano de la Policía de la Ciudad. 📄 Pedido completo
Hasta el jueves 3 de abril, el Juzgado Federal N°1 estuvo a cargo del juez subrogante Sebastián Ramos.
7 abril 2025
El Juzgado informó que la jueza Servini continúa de licencia por lo que sigue a cargo el juez subrogante Ramos.
El gendarme Héctor Guerrero, integrante del Departamento Móvil 6, se presenta en la causa y designa como abogados defensores a Claudio Pedro Nuncija y Martín Luis Sarubbi. 📄 Presentación
10 abril 2025
La jueza María Servini retoma su actividad en el Juzgado 1.
El Juzgado acepta a la familia Grillo como querellante en la causa, con el patrocinio jurídico de las abogadas Claudia Cesaroni y Agustina Lloret. 📄Resolución
11 abril 2025
Desde la querella solicitamos que, a casi un mes de ocurridos los hechos, se avance en las medidas de prueba urgentes e importantes que habíamos requerido el 28 de marzo pasado. Hasta el momento, las únicas medidas de prueba que ordenó el Juzgado son las que requirió el Ministerio Público Fiscal.
Entre las medidas de prueba, solicitamos que el Ministerio de Seguridad de la Nación remita el diseño del operativo de seguridad previsto para el 12 de marzo; los listados de quienes se encontraban en la Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones; los audios de las modulaciones radiales entre fuerzas de seguridad y funcionarios presentes; el contenido de las órdenes que autorizaron el uso de armas menos letales; el listado con nombre, cargo y repartición del jefe del operativo y de todo el personal que intervino, discriminado por fuerza, inclusive quienes lo hicieron vestidos de civil; nómina completa del armamento del que fue dotado todo el personal interviniente; informes sobre los tipos de dispositivos de gas pimienta y lacrimógeno utilizado y de quienes lo portaban; la normativa específica que regula el uso y forma de implementación de esos dispositivos; crudos del archivo audiovisual registrado.
También, que se solicite a Gendarmería Nacional que remita las actuaciones administrativas iniciadas el 18 de marzo contra el cabo primero Héctor Guerrero. 📄 Solicitud completa
16 abril 2025
El Juzgado acepta el cargo de los abogados de Guerrero, Martín Luis Sarubbi y Claudio Pedro Nuncija, “manteniendo el domicilio procesal constituido en la Avenida Antártida Argentina 1480, piso 6 (Edificio ”Centinela“ – Dirección de Asuntos Jurídicos de la Gendarmería Nacional)”.
23 abril 2025
El Juzgado solicitó una serie de medidas de prueba, tal como lo habíamos requerido desde la querella el 11 de abril.
Al Jefe a cargo de la Gendarmería Nacional Argentina: que informe la totalidad del personal que participó del operativo del 12 de marzo y que indique quiénes eran las autoridades a cargo. También, que informe la totalidad del personal de la Sección de Empleo Inmediato (SEI) que participó en el operativo.
El Juzgado requirió, además, que GNA informe qué personal de esa fuerza utilizó lanzadores de gases lacrimógenos, qué procedimiento/protocolo se aplica para la utilización de esas armas y la normativa específica que regula su uso y forma de implementación. También, el listado del armamento del que fuera dotado el personal, detallándose el tipo de armas, munición utilizada, indicándose el modelo y número de serie
También solicitó que se remitan las actuaciones administrativas que se habrían iniciado el 18 de marzo contra el cabo primero Héctor Jesús Guerrero (legajo n° 103.205).
El Juzgado requirió una vez más -ya lo había hecho el 28 de marzo- que en un plazo de 48 horas remita copia del legajo del Cabo Guerrero e informe quién es el efectivo individualizado con una identificación en la parte posterior de su casco con la inscripción “Picha”. 📄 Resolución
23 abril 2025
En la causa 12670/2025, iniciada a partir de la denuncia de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) por la represión del 12 de marzo, el Juzgado solicitó las siguientes medidas, que coinciden con las que oportunamente requerimos desde la querella:
Al Ministerio de Seguridad Nacional: que se remitan los listados y/o nóminas de las personas que se encontraban presentes en la sala de situación de la Dirección General de Operaciones (indicándose nombres, apellidos, jerarquías y cargos). Que adjunte copia de los audios “crudos” de las modulaciones radiales producidas entre el personal de las fuerzas de seguridad federales y los funcionarios presentes en la sala de situación.
Que informe cuáles fueron las directivas impartidas con relación a los procedimientos que fueran desplegados por las fuerzas de seguridad, más precisamente con respecto a las órdenes que autorizaron el uso de armas menos letales. También las órdenes de servicio que fueran impartidas a las fuerzas federales y el listado del armamento con el que se dotó al personal que intervino en el operativo.
Que se brinde información acerca de los dispositivos de gas pimienta/lacrimógeno que fueron utilizados y los datos completos de quienes los portaban, junto con la normativa específica que regula su uso.
Además, el listado completo discriminado por fuerza del jefe de operativo y la totalidad del personal que intervino, incluso quienes hayan actuado de civil, junto con las funciones asignadas a cada uno.
Por último, que se remitan los datos completos de las personas designadas para filmar los operativos y copia de los crudos del archivo audiovisual registrado, dándole prioridad a esta parte de la respuesta toda vez que deberá evitarse su borrado.
7 mayo 2025
A partir de los pedidos del Juzgado a requerimiento de la querella, durante la última semana la Gendarmería Nacional presentó en el expediente:
• Legajo del cabo Héctor Jesús Guerrero: Contiene dos certificados de aprobación de cursos sobre el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En el examen sobre este Código, responde 1) que no puede justificar el uso de la fuerza en una orden de un superior; 2) que un arma de fuego solo puede usarse cuando haya riesgo para la vida; y 3) que los funcionarios deben cumplir las leyes.
• Información sobre el uso de pistolas lanzagases: confirma que no se deben disparar en dirección a las personas porque puede lesionar gravemente o hasta matar. 📄Completa acá
• Reglamentos generales para el uso de armas no letales: confirma que el armamento como el utilizado por Guerrero sólo debe utilizarse en escenarios de agresión directa al efectivo que la utiliza o a terceras personas que implique una amenaza de riesgo. En este caso, no había escenario de riesgo ni agresión de ningún tipo hacia el gendarme Guerrero, mucho menos de parte de Pablo Grillo. 📄Completo acá
• Nómina de gendarmes que portaban pistola lanzagases: solo incluye dos personas (un hombre y una mujer), ambas de apellido Guerrero. Las filmaciones recabadas demuestran que quien disparó a Pablo Grillo era un hombre, por lo cual no quedan dudas que el autor del hecho es el gendarme Héctor Guerrero.
• Protocolo de actuación de Gendarmería en manifestaciones: este documento incluye un glosario de términos estigmatizantes vinculados a la protesta, los manifestantes y las organizaciones. También establece las distintas formas de intervención frente a las multitudes, entre ellas, la dispersión, remoción de barricadas, la carga y el golpe ofensivo. En todas ellas, el rol del jefe del operativo o supervisor es central ya que es quien da las órdenes a los gendarmes en terreno. 📄Completo acá
16 mayo 2025
Esta semana, la jueza Servini solicitó:
• Un trabajo pericial, a cargo del Cuerpo Médico Forense y con la participación de peritos médicos de la querella y la defensa, para que analice toda la documentación médica sobre el estado de salud de Pablo Grillo y determine el grado de las lesiones que presenta, el tiempo de curación y toda la información médica que pueda ser de interés. Deben responder 1) si las lesiones producidas por el disparo pusieron en peligro la vida de Pablo; 2) si las lesiones producidas por el disparo son pasibles de ocasionar secuelas permanentes en sus esferas neurológicas; 3) establecer si para ocasionar las lesiones comprobadas se requiere del impacto o disparo directo sobre la superficie lesionada; 4) establecer si las lesiones ocasionadas fueron producidas por un disparo con un proyectil de alta energía cinética sobre la superficie lesionada y 5) determinar la trayectoria médico legal de la lesión al momento del impacto sufrido por Pablo Grillo.
• Al Centro de Análisis, Comando y Control (CEAC) de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que recupere fotos y videos de redes sociales, fuentes abiertas de internet, portales periodísticos y cámaras de seguridad de la calle, sobre la actuación de las fuerzas de seguridad que intervinieron en la manifestación del 12 de marzo, para identificar a los efectivos de GNA y PFA que estaban en la zona donde Guerrero le disparó a Pablo Grillo.
Videos Gendarmería Nacional
Finalmente, y luego de una nueva solicitud de la jueza para que resguarde y envíe los registros propios del operativo, Gendarmería remitió las filmaciones realizadas el 12 de marzo en la zona donde fue herido Pablo Grillo.
• En las imágenes aportadas se observa, de parte de los efectivos de las fuerzas de seguridad, el uso de lenguaje hostil y expresiones represivas tales como “no le perdonen” e “hijos de puta”.
• Predomina una narrativa de respuesta ante supuestos ataques con piedras que no se llegan a ver con claridad.
• Se observa una escalada en el uso de fuerza, incluyendo el carro hidrante y disparos de bala de goma, cuyo uso se combina como reacción automática y desproporcionada sin identificar agresores concretos.
• El uso desproporcionado de los gases es tal, que el propio gendarme que filma tose, se asquea, se queja, porque no puede respirar. Los policías y gendarmes que lo rodean, disparan sin parar sus escopetas en dirección a manifestantes y de manera horizontal.
• Después de producido el disparo que puso en riesgo la vida de Pablo Grillo, se escucha al gendarme que filma decir “estamos excelente, más que bien”.
En las últimas dos fotos de la secuencia de imágenes, se ve que luego de que Guerrero dispara su arma lanzagases en ángulo horizontal y en dirección a Pablo Grillo, otro gendarme con una cámara Go Pro incorporada a su casco, le toca el hombro en señal de aprobación. Sin embargo, las imágenes registradas por la cámara de este último efectivo no fueron presentadas por Gendarmería. Por eso, en el día de hoy, el Juzgado le dio 24 horas a la fuerza para que presente ese material.
📷 Secuencia del disparo de Guerrero, según la filmación de la propia GNA acá
21 mayo 2025
Tras la solicitud del juzgado a la GNA para que envíe el material filmado por la segunda cámara Go Pro que no informó en el primer envío, la fuerza respondió que “no fue activada” por lo cual no había registros para aportar. 📄Respuesta GNA acá
Luego de analizar el contenido de los videos aportados por la GNA y las modulaciones aportadas por la Policía Federal, queda en evidencia que existen en ellos inconsistencias, vacíos temporales y fragmentación. En el caso de los videos, se advierten tramos faltantes en momentos clave del operativo, así como la omisión de escenas de interés probatorio.
Por su parte, el único archivo de audio con modulaciones radiales entregado por la PFA presenta una duración sustancialmente menor al rango horario consignado en su título, sin explicación sobre el criterio de recorte ni acompañamiento de transcripción o indicación precisa de los horarios cubiertos. Estas irregularidades comprometen la completitud y confiabilidad del material probatorio, razón por la cual solicitamos que se libre oficio a fin de requerir las aclaraciones y documentación complementaria necesaria para conocer la totalidad de esta evidencia.
📄Solicitud completa acá
🎥 Video de disparo de Guerrero de forma horizontal filmado por la cámara Go Pro de otro gendarme. Acá
2 junio 2025
El Cuerpo Médico Forense presentó hoy el informe requerido en la causa.
El lunes 26 de mayo la médica forense de la Justicia Nacional, Claudia Zuñiga Teppa, y los médicos designados como peritos de parte, Ezequiel M. Amar por la querella y María Jimena Pérez Pelliser por la defensa, visitaron a Pablo Grillo en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Ramos Mejía.
Luego de la visita y de analizar la historia clínica y partes médicos, presentaron su informe que responde una serie de preguntas formuladas, oportunamente, como puntos de pericia:
1. Sobre el grado de las lesiones que presenta Pablo, su tiempo de curación y cualquier otro tipo de información médica que pueda ser de interés, la perito médica oficial y los dos peritos de parte respondieron:
“a) Herida contuso compleja en rostro región mediofrontal; b) Fractura expuesta de cráneo fronto temporo parietal izquierda. Ambas producidas por golpe o choque con o contra objeto contuso que logra vencer la elasticidad de los tejidos (piel y tejido óseo) produciendo su rotura. Demandan un tiempo de curación de más de 30 días con igual tiempo de inutilidad laborativa. c) Hematoma subdural derecho con requerimiento de cirugía de descompresión, craniectomía y toilette quirúrgica (12/03/25) y Hematoma epidural izq. con requerimiento de cirugía craniectomía de descompresión (14/03/25). Los mecanismos de producción golpe o choque con o contra objeto contuso. Tiempo de curación de más de 30 días”.
2. A partir de esta primera información, los médicos establecieron que las lesiones sufridas por Pablo son de carácter “graves y gravísimas”, con tiempo de curación de más de 30 días e igual tiempo de inutilidad laboral.
3. Los médicos debían contestar “si las lesiones producidas por el disparo pusieron en peligro la vida” de Pablo Grillo. Los tres médicos respondieron unánimemente: “Sí, real y concreto”.
4. En cuanto a la cuarta pregunta, vinculada a la existencia de secuelas neurológicas derivadas del hecho, si bien no pudo ser contestada, es de gran importancia y conecta directamente con la noción de que la conducta del gendarme Guerrero puso en serio riesgo la vida de Pablo y que su estado de salud permanece en estado crítico. Concretamente, los médicos respondieron: “No puede apreciarse al presente momento siendo su pronóstico reservado, dado que al día de la fecha continúa internado en terapia intensiva”.
5. La quinta pregunta buscaba “establecer si para ocasionar las lesiones comprobadas se requiere del impacto o disparo directo sobre la superficie lesionada”. El grupo de médicos respondió contundentemente: “Sí, la herida contuso cortante frontal asociada a fractura expuesta de cráneo se corresponde con lo informado de impacto directo de proyectil sobre la tabla frontal del cráneo”.
6. Finalmente, la sexta pregunta apuntaba a “establecer si las lesiones ocasionadas fueron producidas por un disparo con un proyectil de alta energía cinética sobre la superficie lesionada”. A esto, los médicos respondieron: “No se puede establecer la energía cinética que albergaba el proyectil que podría haber causado la lesión, pero sí se puede decir que la apertura de la piel frontal y la fractura de la tabla interna y externa del hueso frontal del cráneo requiere de una importante fuerza de impacto para romper la elasticidad de los tejidos lesionados”.
En definitiva, el trabajo pericial médico permitió echar luz y traducir, en un lenguaje simple, las páginas y páginas de terminología médica desplegada en la historia clínica y los sucesivos partes médicos que fueron siguiendo la cronología, avances y retrocesos, en el estado de salud de Pablo Grillo a lo largo de estos casi 3 meses desde ocurridos los hechos.
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