“Registro de Defunciones Fetales”: aprueban una ley para inscribir con nombre y apellido a no nacidos y organizaciones feministas exigen su veto

Con el voto unánime de sus legisladores, Tierra del Fuego aprobó la “Ley Benicio”, una norma en homenaje a un niño fallecido durante el parto, en 2023, que permite inscribir con nombre y apellido a no nacidos sin importar su tiempo gestacional. Esto encendió las alarmas de distintas organizaciones feministas quienes consideran que la ley, además de tener varios grises, podría poner en peligro la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
El proyecto fue impulsado por el legislador de Movimiento Popular Fueguino Pablo Villegas y establece con su sanción la creación de un “Registro de Defunciones Fetales” en el Registro Civil. Serán madres, padres y abuelos de los no nacidos los que podrán inscribirlos en los casos en que, por la razón que fuera, el embarazo no haya llegado a término y de él no haya habido nacimiento.
“Hoy Tierra del Fuego es mas justa. Logramos que a los niños que no tienen la dicha de nacer con vida, se le reconozca por ley, el derecho de ser identificados con el nombre y apellido con el que mamá y papá soñaron. Lo hicimos para que nunca mas los nombren como NN. El dolor de los papás de Benicio y su lucha, junto al personal de Neonatología del HRU se transformo en amor. Gracias a ellos y a los demas legisladores, lo hicimos realidad. Entre todos, conseguimos que el derecho - con un profundo sentido humanista - , triunfe sobre la ley”, explicó Villegas en redes sociales y ante las críticas negó que esto pueda tener un tono antiderecho.
“Parece que algunos se ven interpelados o molestos y por eso le piden al gobernador que vete la ley por la que reconocemos a los niños fallecidos en el vientre materno o al momento del parto, el derecho a ser identificados por sus padres con el nombre con el que soñaron y no como NN. Es dificil entenderlos. Más cuando traen argumentos relacionados al IVE o al ILE y/o se dicen defensores de los derechos de la mujer. Veo que no entendieron nada o que es peor, les molesta que hayamos intentado representar a una minoría silenciosa que viven un dolor al que muchos quieren invisibilizar”, disparó.
“El derecho que se reconoce tiene un claro sentido y contenido humanitario y que 'No hay ninguna contradicción con la ley nacional citada. Estamos ampliando derechos, no restringiéndolos'”, completó.
“”Es una ley general sobre el Registro Civil Provincial, y en ese boleo metieron esto como un apartado que regula y crea el Registro de Defunciones Fetales. Este registro, si bien parecería que se propone ofrecer herramientas para transitar los duelos perinatales, es decir la muerte en el marco de embarazos deseados, habla de de niños no nacidos. Además, el problema es que lo que señala uno de sus artículos es que no importa la edad gestacional de la pérdida“, explicó a elDiarioAR Betania Longhi, miembro de la Mesa del Parto Respetado.
“Esto nos alerta porque podría traer un escenario espantoso. Por ejemplo, que mientras una piba que decide interrumpir su embarazo a las 12 semanas como regula la ley de IVE haya otra persona que pueda ir al civil y hacer un registro con nombre y apellido”, profundizó.
Para Longhi “esto también resulta problemático porque sale del marco de funciones del registro para personas”. Y continuó: “El otro gran problema es que se habilita a que lo tramite otra persona que no sea la madre ni la persona gestante porque la regulación señala que es indistinto quien lo pida. Y acá, lo que nosotras señalamos es que esto viola directamente los derechos reproductivos y la centralidad de la persona gestante en los procesos de embarazos deseados. También señala que para personas que tienen tutela la decisión podría ser tomada por personas a cargo y ascendientes hasta primer grado”.
“En estos casos siempre hay que pensar en lo peor. En un caso terrorífico, por ejemplo, donde una piba decide abortar, el padre podría pedir que se registre con nombre y apellido como una pérdida. O, en una situación de una niña abusada podría su familia decidir hacer el registro”, ejemplificó Longhi.
Natalia de la Torre, docente de derecho de familia UBA/UNDAV, también advierte problemas graves: “El problema de la ley no es que se regule la manera de registrar las defunciones fetales sino que incluyan la posibilidad de asignar nombre a ese feto que no nació. Eso genera un problema serio de incoherencia normativa”, explicó.
Para ser más precisa, De la Torre apuntó que “el Código Civil y Comercial de la Nación que este año cumple 10 años de vigencia dice claramente: 1) Nacimiento con vida: Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió (art. 21), 2) Derecho y deber. La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden (art. 62). El nombre y apellido son atributo SOLO de las personas humanas, si no nace con vida no es persona humana, ergo no puede tener nombre y apellido, 3) Si bien el derecho a la IVE se reconoce hasta la semana 14 de gestación, no hay que olvidarse que la ILE (sistema de causales -violación y salud de la madre-) no tienen plazo de semanas”.
En este sentido, la especialista en derecho de familia sentenció: “Afirmar que los fetos tienen derecho al nombre y apellido es problemático, máxime si se consideran las resistencias de implementación que aun persisten respecto de la IVE y en particular, la ILE. Por eso cuando se discutió en el Congreso de la Nación la Ley de Procedimientos médico-asistenciales para la atención de mujeres y personas gestantes frente a la muerte perinatal (Ley 27.733, año 2023) no se introdujo el derecho a poner un nombre a un feto no nacido”.
Según de la Torre, “la mejor manera de mostrar humanidad frente a la muerte perinatal es asegurar que el sistema de salud cumpla con los deberes que emenana de esa ley, entre otros, recordar que las mujeres y personas gestantes, frente a la muerte perinatal tienen una serie de derechos”.
Es por todo esto que distintas organizaciones feministas fueguinas le pidieron al gobernador Gustavo Melella que vete parcialmente la ley, que se saque el articulado que genera ruidos y que se planteé una normativa “acorde y específica con perspectiva de género y derechos humanos”.
Ahora será el Ejecutivo provincial el que deberá definir si promulga la norma tal como está, la veta parcialmente o la devuelve a la Legislatura para su revisión, en un debate público que seguirá abierto.
Cuáles son los derechos de las mujeres y otras personas gestantes frente a la situación de muerte perinatal
a) A recibir información suficiente y adecuada sobre las distintas intervenciones médicas y terapéuticas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que puedan optar libremente cuando existieren diferentes alternativas;
b) A un trato respetuoso, individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso y tenga en consideración sus pautas culturales;
c) A tomar contacto con el cuerpo sin vida, durante el tiempo que la madre demande en acuerdo con el equipo que la asiste, teniendo la opción de hacerlo acompañadas por un/a psicólogo/a;
d) A designar un/a acompañante en cualquier momento del proceso, y deberá ser respetada la decisión de no ser acompañadas;
e) A tomar conocimiento fehaciente de las causas que originaron el deceso, si se las conociese, y a solicitar la realización de la autopsia y/o estudio anatomopatológico del cuerpo y/o asesoramiento genético en caso que lo requieran;
f) A ser internadas en un servicio que garantice un espacio individualizado y adecuado para la persona y su entorno familiar y/o afectivo;
g) A recibir información sobre lactancia, métodos de inhibición y/o donación de esta;
h) A recibir tratamientos médicos y psicológicos postinternación a fin de reducir la prevalencia de trastornos derivados de duelos crónicos y al debido seguimiento de estos, contemplando el abordaje desde la especificidad de la salud mental perinatal;
i) A no ser sometidas a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
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