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Teletrabajo y derechos

La Justicia tucumana ordenó restituir el teletrabajo a una madre obligada a volver a la oficina

La presencialidad impuesta puede ser abuso. La Justicia lo dijo con todas las letras.

trabajAR

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Una trabajadora del call center Citytech obtuvo un fallo favorable que ordena restituir su régimen de teletrabajo, tras haber sido intimada a regresar a la presencialidad sin acuerdo previo. La Justicia laboral de Tucumán consideró que esa imposición fue un uso abusivo del ius variandi y reconoció que el trabajo remoto formaba parte estable del contrato laboral.

La resolución, dictada en junio de 2024 por la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de Tucumán, atendió el pedido de Cynthia Castillo, quien desde 2022 se desempeñaba en forma remota gracias a un acuerdo firmado con la empresa bajo el plan “waha 24”. Ese acuerdo incluía reducción horaria, cobertura de gastos de conectividad y, fundamentalmente, no fijaba ningún plazo de finalización.

La empresa argumentó que el trabajo a distancia había sido una excepción durante la pandemia, y que, superada la emergencia, correspondía retomar la presencialidad. Pero la Justicia lo rechazó. “No es posible admitir que la modalidad del trabajo a distancia fue una medida excepcional, cuando más de un año después del levantamiento de las restricciones sanitarias, las partes formalizaron un acuerdo que no contenía plazos ni condiciones de finalización”, señala el fallo.

“La conducta de la empleadora configuró un ejercicio abusivo del ius variandi”, concluyó el tribunal. Según el análisis de la Cámara, el teletrabajo se había transformado en una “modalidad esencial del contrato”, y por lo tanto, su modificación requería acuerdo entre las partes. En ese marco, la decisión de Citytech de imponer unilateralmente el regreso fue considerada improcedente.

El fallo también puso el foco en el impacto concreto que la medida tenía sobre la vida cotidiana de la trabajadora. Castillo vive en Lules, localidad ubicada a más de una hora del centro de San Miguel de Tucumán, donde está ubicada la sede de la empresa. “El cambio en las condiciones de trabajo le significaría realizar cuatro viajes diarios en transporte público”, se advierte en la sentencia.

A eso se suma la dimensión de cuidados: Castillo es madre de una niña de nueve años y responsable del cuidado de su madre enferma. Para la Justicia, estos elementos deben ser considerados al evaluar la razonabilidad de un cambio de condiciones laborales: “El esquema remoto le permite compatibilizar las tareas laborales con sus obligaciones familiares, cuya afectación representaría una regresividad en sus derechos adquiridos”, expresaron los jueces.

La Cámara otorgó un plazo de diez días hábiles para que la empresa restituya el régimen de teletrabajo “en los mismos términos que regían al momento de la notificación de regreso presencial”. La sentencia aún puede ser apelada, pero sienta un precedente importante sobre los límites del poder empresarial frente a derechos ya adquiridos por los trabajadores y trabajadoras, en especial aquellos que garantizan la conciliación entre vida laboral y familiar.

Expertos en derecho laboral consultados por trabajAR señalaron que el fallo de la Justicia tucumana refleja un principio clave del derecho del trabajo: la estabilidad de las condiciones laborales cuando estas se sostienen en el tiempo y generan una expectativa legítima. “El empleador no puede modificar unilateralmente condiciones que se convirtieron en habituales, especialmente si afectan derechos vinculados a la vida familiar, como ocurre con el teletrabajo en casos de cuidado”, afirmaron.

Además, destacaron que la resolución reafirma la vigencia del principio de progresividad, establecido en normas internacionales suscriptas por Argentina. “Retroceder en condiciones que permiten una mejor conciliación entre el trabajo y la vida personal, sin justificación ni acuerdo, puede configurar una violación de esos principios”, explicaron.

En ese sentido, recordaron que la Ley 27.555 de Teletrabajo, vigente desde 2021, establece el derecho a la reversibilidad cuando el cambio de modalidad afecta situaciones de cuidado, y obliga a los empleadores a respetar los derechos adquiridos por acuerdos previos. Asimismo, el Convenio 156 de la OIT, ratificado por la Argentina, sostiene que los trabajadores con responsabilidades familiares deben recibir una protección efectiva contra la discriminación y condiciones que dificulten su inserción laboral.

JJD

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