Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Anunciados el 11 de septiembre
Punto por punto: cuáles son los cambios en Ganancias que rigen a partir de ahora

El mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias asciende a $1.980.000.

elDiarioAR

0

Desde este mes, comienzan a regir los cambios en el Impuesto a las Ganancias impulsado por el ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa. Con las modificaciones estipuladas por decreto, se elevó el mínimo no imponible de modo que sólo deberán tributar aquellos trabajadores que cuenten con un salario bruto superior a $1.980.000 correspondiente al mes de octubre.

A continuación todas las modificaciones que comenzarán a regir a partir de hoy.

Nuevo mínimo no imponible: quiénes están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias

Según lo estipulado en el decreto oficial, deberán tributar todos aquellos trabajadores que perciban ingresos superiores al equivalente a 15 salarios mínimo, vital y móvil (SMVM). Con la última actualización de septiembre, el SMVM se ubicó en $132.000, de modo que todos aquellos con remuneraciones de hasta $1.980.000 correspondientes al mes de octubre, no están alcanzados por el impuesto.

Para el salario del mes de noviembre (a cobrar a fin de tal mes o a principios del siguiente), se deberá tener en cuenta el ingreso del anteúltimo mes del año y el promedio de octubre y noviembre. En este sentido, si la remuneración mensual supera los $1.980.000, pero la media entre ambos meses continúa siendo inferior, no se deberá aplicar el tributo.

En el caso de diciembre, si el salario se cobra a partir del 2024, se deberán aplicar los criterios establecidos en la ley 27.725 de Impuesto a las Ganancias que comienza a aplicar a partir del próximo año.

Actualización de escalas: cómo es la nueva tabla de alícuotas del Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó la tabla de alícuotas para asegurar la progresividad del impuesto y evitar que anule el efecto de la reciente política salarial. El sistema actualizado sigue el siguiente esquema:

  • Ganancia neta mensual de hasta $1.600.000: no tributa.
  • Ganancia neta mensual de más de $1.600.000 hasta $1.744.000: se aplica una alícuota del 9% sobre el excedente de $1.600.000.
  • Ganancia neta mensual de más de $1.744.000 hasta $1.883.520 se cobra $12.960 y una alícuota del 12% sobre el excedente de $1.744.000.
  • Ganancia neta mensual de más de $1.883.520 hasta $2.015.366,40 se cobra $29.702,40 y una alícuota del 15% sobre el excedente de $1.883.520.
  • Ganancia neta mensual de más de $2.015.366,40 hasta $2.136.288,39 se cobra $49.479,36 y una alícuota del 19% sobre el excedente de $2.015.366,40.
  • Ganancia neta mensual de más de $2.136.288,39 hasta $2.243.102,80 se cobra $72.454,54 y una alícuota del 23% sobre el excedente de $2.136.288,39.
  • Ganancia neta mensual de más de $2.243.102,80 hasta $2.332.826,91 se cobra $97.021,85 y una alícuota del 27% sobre el excedente de $2.243.102,80.
  • Ganancia neta mensual de más de $2.332.826,91 hasta $2.402.811,73 se cobra $121.247,36 y una alícuota del 31% sobre el excedente de $2.332.826,91.
  • Ganancia neta mensual de más de $2.402.811,73, se cobra $142.942,65 y una alícuota del 35% sobre el excedente de $2.402.811,73.

Para más información sobre las escalas a utilizar en los últimos dos meses del 2023, consultar este documento oficial.

A partir de 2024, se deberá aplicar la nueva tabla de alícuotas estipulada por la ley 27.725, según la cual habrá un sistema de alícuotas más acotado: oscilarán entre el 27% y 35%.

Aguinaldo: cuáles son las nuevas condiciones para que tribute la segunda cuota de diciembre

La segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC) ─también conocido como aguinaldo─ deberá tributar Impuesto a las Ganancias en aquellos casos en los que el ingreso promedio del segundo semestre excede el monto de $1.980.000. Esto implica que, en caso de que en algún mes la remuneración bruta del trabajador fuera superior a ese modo, si la media semestral continúa por debajo de tal cifra, no se deberá aplicar el impuesto sobre el aguinaldo.

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que para continuar eximido del tributo, el SAC no debe ser mayor a $990.000.

Qué deducciones se pueden aplicar sobre el Impuesto a las Ganancias

Esto no es un cambio, pero es información importante a tener en cuenta en el régimen tributario argentino. Aquí un listado de todos aquellos puntos que pueden descontarse del ingreso para calcular si un trabajador se encuentra alcanzado por el impuesto:

  • Hijo menor de 18 años: deducción de $17.696,36 mensuales.
  • Hijo incapacitado para trabajar: deducción de $35.392,73 mensuales.
  • Cónyuge o conviviente casi sin ingresos propios: deducción de $35.090,69 mensuales.
  • Alquiler de vivienda: deducción de hasta $451.683,19 anuales.
  • Intereses por préstamo hipotecario: deducción de $20.000 anuales.
  • Servicio doméstico: deducción de hasta $451.683,19 anuales.
  • Gastos educativos: deducción de $180.673 anuales.
  • Gastos de movilidad y viáticos: deducción diferencial según actividad.
  • Medicina prepaga
  • Honorarios médicos
  • Seguro de vida y retiro
  • Donaciones
  • Fondos de Garantía Recíproca
  • Gastos obligatorios de indumentaria y equipamiento para el trabajo a cargo del empleado.

ACM

Etiquetas
stats