Cambios en el régimen de multas migratorias: por qué las empresas siguen cometiendo las mismas infracciones
En enero de 2026, la Dirección Nacional de Migraciones introdujo cambios relevantes en el régimen de multas por infracciones a la Ley de Migraciones Nº 25.871. A través de la Disposición DNM 34/2026, se modificaron las condiciones de financiación de las sanciones aplicadas a quienes incumplen la normativa migratoria, con el objetivo de reforzar su carácter disuasorio y evitar que pierdan impacto económico.
Las multas migratorias se aplican, principalmente, cuando se detecta que una empresa aloja o emplea a personas extranjeras sin la habilitación correspondiente, o cuando un extranjero realiza actividades distintas a las permitidas por su categoría migratoria. Se trata de infracciones previstas en los artículos 55 y 59 de la Ley de Migraciones, que establecen sanciones económicas significativas.
Hasta ahora, el régimen de facilidades de pago permitía abonar estas multas en hasta 18 cuotas mensuales. En la práctica, este sistema terminaba diluyendo el efecto sancionatorio, ya que muchas veces se otorgaban planes con cuotas de bajo monto, incluso por debajo del mínimo legal previsto por la ley.
Con la nueva Disposición 34/2026, Migraciones redujo el número máximo de cuotas a 12, fijó un monto mínimo por cuota equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) y actualizó las tasas de interés. El interés sobre el saldo financiado pasó a ser del 2,75% mensual y el interés moratorio del 3,5% mensual. El objetivo es que las sanciones mantengan un impacto real y no puedan relativizarse mediante planes de financiación poco exigentes.
Este cambio normativo se da en un contexto en el que las infracciones migratorias en el ámbito empresarial continúan siendo frecuentes. Una de las situaciones más habituales es el ingreso de extranjeros como turistas para participar en reuniones corporativas, auditorías, capacitaciones o tareas técnicas, como la instalación o puesta en marcha de maquinaria.
La legislación argentina es clara: la categoría migratoria de turista está destinada exclusivamente a actividades de ocio y esparcimiento, y no habilita el desarrollo de actividades profesionales, técnicas ni laborales. Sin embargo, en la práctica, muchos profesionales extranjeros ingresan bajo esta categoría para realizar tareas vinculadas al trabajo, bajo la idea de que se trata de estadías breves o actividades “no remuneradas” localmente.
El artículo 53 inciso d) de la Ley de Migraciones considera irregular la situación del extranjero que “desnaturaliza las condiciones” de su ingreso, aun cuando se encuentre dentro del plazo autorizado de permanencia. En estos casos, la Dirección Nacional de Migraciones puede disponer medidas como el rechazo en frontera, la cancelación de la residencia, la orden de salida del país o la expulsión, e incluso una prohibición de reingreso.
Para las empresas, las consecuencias económicas pueden ser significativas. La sanción por emplear a un extranjero sin habilitación es de 50 SMVM por cada trabajador en situación irregular. Por ejemplo, al inicio de 2026 el SMVM se fijó en $341.000 mensuales, por lo que una multa de 50 SMVM equivale a alrededor de 17 millones de pesos (enero 2026). A enero de 2026 rondarían los 12.000 dólares. En la práctica, corroborar la presencia del extranjero turista dentro de las oficinas, o su simple manifestación en frontera, puede ser prueba suficiente, comparable a cruzar un semáforo en rojo. Migraciones no considera excusable la acción y debe abonarse la multa.
En los últimos años, Migraciones ha reforzado los controles en los principales puntos de ingreso al país, como Ezeiza y Aeroparque, y ha intensificado las inspecciones en empresas para verificar la situación migratoria del personal extranjero. Estos procedimientos se encuentran estandarizados bajo normas de calidad, lo que refleja una política de fiscalización más sistemática.
El cambio en el régimen de multas se inscribe en este mismo proceso de fortalecimiento del control migratorio. Al limitar las facilidades de pago y establecer montos mínimos por cuota, la Disposición 34/2026 busca que las sanciones tengan un efecto disuasorio real, especialmente frente a prácticas que se han vuelto habituales en el mundo empresarial, como el uso indebido de la categoría “turista” para actividades laborales.
Desde una perspectiva de política pública, la medida apunta a reforzar el cumplimiento de la normativa migratoria sin eliminar los mecanismos de regularización. Pero también envía una señal clara a las empresas: el ingreso de personal extranjero debe planificarse adecuadamente, con la categoría migratoria correcta y los permisos correspondientes.
En un escenario de creciente movilidad internacional, la migración laboral mal gestionada dejó de ser un problema menor. Hoy implica riesgos legales, costos económicos y eventuales restricciones futuras para operar con personal extranjero. El nuevo régimen de multas no solo modifica las condiciones de pago de las sanciones, sino que refuerza la importancia de cumplir con las reglas desde el inicio.
*El autor es Abogado especialista en Derecho Migratorio y Fundador de Global Mobility Argentina
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