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CLASES PRESENCIALES

Sin consenso interno, la Corte discute un fallo que la despegue del conflicto entre Fernández y Larreta

Al cierre de esta nota, los ministros de la Corte no tenían un acuerdo mínimo de tres votos para resolver el conflicto.

Emilia Delfino

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La Corte Suprema está en condiciones de fallar sobre el conflicto entre la Ciudad de Buenos Aires y el Ejecutivo Nacional por la presencialidad de las clases escolares pero sin plazo y sin un voto de mayoría al cierre de esta nota. En el máximo tribunal se discutía esta semana la posibilidad de un fallo que no sea categórico ni taxativo, informaron a elDiarioAR dos fuentes con acceso directo a los debates de los jueces. Este viernes, tras los anuncios del presidente Alberto Fernández, en la Corte se llamaron al silencio y el hermetismo del máximo tribunal se selló aún más ante las consultas.

Esa opción intermedia implicaría evitar pronunciarse sobre si la medida impuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Fernández fue inconstitucional, como solicitó el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta.

El 15 de abril, el Presidente firmó un decreto especial con restricciones a la circulación y a la presencialidad en las escuelas de las dos jurisdicciones con mayor incremento de casos de Covid-19: la Ciudad y el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Argumentó que de no hacerlo, corre riesgo la salud y la vida de las personas, ya que, según el Ejecutivo, sus estadísticas demuestran que las clases presenciales aumentaron el ritmo de contagios que ocasionó esta segunda ola de la pandemia local.

Ante la medida, el gobierno porteño presentó una demanda ante la Corte para solicitar una medida cautelar que deje en suspenso el DNU de Fernández y que además falle sobre el fondo de la cuestión: si la imposición presidencial sobre la educación es inconstitucional. La administración porteña sostiene que la regulación de la educación es potestad de la Ciudad y que sus estadísticas sostienen que la presencialidad escolar no incide en el aumento de los contagios. 

La Constitución Nacional determina como requisito básico que las provincias aseguren, entre otras cosas, la educación primaria.

La vía que analizaban hasta esta semana algunos ministros de la Corte era una especie de “bajada de línea” al poder político (tanto de la Nación como de Ciudad) a través de “consideraciones y recomendaciones sobre el alcance del DNU en este estado de emergencia”, con el objetivo de instar a una resolución de la política y no del tribunal, explicaron ambas fuentes consultadas.

Una de las fuentes explicó a elDiarioAR que hasta este jueves los cinco magistrados no se habían puesto de acuerdo sobre cómo fallar sobre el caso y que de hecho tampoco tenían una mayoría (al menos tres votos) para imponer una solución al conflicto entre la Ciudad y Nación.

Los jueces medían también la cuestión del vencimiento del DNU sobre el que tienen que fallar y la posibilidad de que el planteo de la Ciudad quedara “abstracto”. Buscaban pronunciarse tras el vencimiento.

Tiempos encontrados

La Corte no tiene plazo legal para decidir sobre el conflicto, a pesar del contexto de la pandemia, pero ya estaba con condiciones de emitir un fallo a partir de este viernes, luego de haber recibido la presentación realizada este jueves por el Procurador General interino de la Nación, Eduardo Casal. El jefe de los fiscales sí le puso celeridad a la cuestión. Desde el martes por la tarde, Casal tenía un plazo de 72 horas para opinar sobre la demanda de la Ciudad ante el máximo tribunal. La presentó en 48 horas. Dictaminó contra el DNU de Fernández. 

Casal consideró que la medida es inconstitucional. Su dictamen no es de carácter vinculante y por ende los jueces no deben obligatoriamente seguir ese camino.

Casal dictaminó a favor del gobierno porteño y determinó que “no se ha demostrado el riesgo existente” a la salud en la apertura de las escuelas y que por ende no está demostrada la necesidad de imponer esa medida a través de un DNU, puenteando al Congreso para que analice imponerlo por ley. “La validez constitucional de un decreto de necesidad y urgencia se encontraba condicionada a la existencia de una situación de grave riesgo social” que implicara tal emergencia, afirmó.

“La Constitución Nacional determina como requisito básico que las provincias aseguren, entre otras cosas, la educación primaria, y si lo hacen, el gobierno nacional hará de garante de su goce y ejercicio. El DNU está invadiendo esa competencia de la Ciudad”. explicó a elDiarioAR Alberto Garay, abogado especializado en Derecho Constitucional y Procedimientos Civiles. La Ciudad es equiparada en este sentido con las provincias, como ya establecieron cuatro de los cinco ministros de la Corte (Elena Highton de Nolasco tiene una postura contraria).

Una ley ante el fallo

El Gobierno Nacional no es optimista sobre el eventual fallo de la Corte, como informó elDiarioAR. Este viernes un nuevo anuncio de Fernández se incorporó al escenario. El presidente extendió las medidas de restricción vigentes hasta el 21 de mayo para mitigar el avance del virus. ¿Qué cambia para la demanda de la Ciudad si el decreto del 15 de abril caducó este viernes 30 pero las mismas medidas que imponía se extienden con un nuevo decreto?

Si bien el DNU anterior pierde vigencia, al dictarse un nuevo decreto muy semejante al anterior, la cuestión de fondo sigue siendo la misma, afirmó Garay.  

“Hay casos que por su propia dinámica se extinguen antes de que la Corte Suprema se expida. En ese tipo de situaciones (se vio por ejemplo en temas electorales y temas de aborto), la Corte ha solido dictar sentencia de todos modos”, explicó Garay. En estos casos, el máximo tribunal se expide porque “considera que son cuestiones muy importantes y es necesario que la Corte proporcione la interpretación constitucional que corresponda”.

Puede dictar una medida cautelar en orden a la posibilidad de comenzar o no las clases presenciales en la Ciudad.

En base a esos antecedentes en los que los planteos se convirtieron en abstractos pero la Corte falló igualmente, la Ciudad puede solicitar al máximo tribunal que se expida a pesar de que el DNU del 15 de abril venció este viernes, sostuvo el experto.

Al conflicto judicial, Fernández sumó además un nuevo contexto clave en la previa al fallo de la Corte y en torno a una cuestión planteada por el procurador Casal en su dictamen. En su discurso de este viernes, anunció que en los próximos días enviará al Congreso un proyecto de ley “para que en función de criterios científicos claros y precisos se faculte al Presidente de la Nación y a los gobernadores a tomar restricciones y medidas de cuidado durante esta situación excepcional”.

Casal sostuvo ante la Corte que el DNU de Fernández es inconstitucional porque no cumplía con las excepciones requeridas para tal medida y que por ende no podía saltearse el procedimiento constitucional para este tipo de decisiones: el aval del Congreso o una ley.

La Corte tiene distintas alternativas ante este tipo de casos, explicaron ambas fuentes del máximo tribunal. Osvaldo Gozaini, profesor titular de la facultad de Derecho Procesal en la UBA, sostuvo ante la consulta de elDiarioAR que la Corte “debe resolver rápidamente”. 

“Puede dictar una medida cautelar en orden a la posibilidad de comenzar o no las clases presenciales en la Ciudad”, por ejemplo, y hacer lugar de esa manera a uno de los planteos de Rodríguez Larreta ante el máximo tribunal. 

Los magistrados también deben fallar sobre el fondo de la cuestión: si la medida de Fernández de suspender las clases es o no constitucional, teniendo en cuenta la autonomía de la Ciudad en materia de educación pero ante un contexto extraordinario en el que el Presidente planteó que está en juego la salud y la vida de la población.

ED

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