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A contramano de la corte de la Ciudad, un juez ordenó a Larreta garantizar la vacante a un niño de 2 años

Los cincos jueces del TSF: Santiago Otamendi, Alicia Ruiz, Ines Weinberg de Roca, Luis Lozano y Marcela de Langhe.

Andrés Fidanza

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El juez en lo contencioso administrativo Darío Reynoso puso en el dedo en una de las llagas del gobierno porteño: los amparos que se multiplican de a cientos en busca de acceso a la educación pública, ante la restricción de vacantes que permanece intacta año tras año. En el mismo paso, Reynoso contradijo explícitamente un fallo reciente del Tribunal Superior de Justicia porteño que le había dado la razón a la administración de Horacio Rodríguez Larreta.  

“No puedo dejar de señalar que —como es de público conocimiento—, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia local entendió que no existe obligación del GCBA de proporcionar vacantes para el nivel inicial no obligatorio del sistema educativo de gestión pública para toda persona que las soliciten, limitando el deber estatal a la asignación de las vacantes que existen de conformidad con el régimen de prioridades”, afirmó el juez del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones del Consumo.

La sentencia de Reynoso se difundió anoche, pocos días después de conocido el planteo controversial de la corte porteña. En sus fundamentos, el juez relata que la señora C. J. B. L., único sostén del hogar, concretó los trámites correspondientes para preinscribir a su hijo de dos años en el nivel inicial del sistema educativo de la Ciudad. El 30 de noviembre pasado, se publicó el resultado: su hijo había quedado en lista de espera de la primera opción elegida. La escuela seleccionada en segundo orden no contaba con vacantes disponibles. En la tercera y cuarta, los cupos ya habían sido asignados a papás y mamás que habían marcado a esas instituciones como prioridad.

“Existen —a mi entender— razones de índole constitucional que, en virtud del rol que se me ha asignado de velar la plena vigencia de la Constitución de la Ciudad y que —en mi carácter de magistrado— me convencen de no aplicar la doctrina del Superior Tribunal local al caso en cuestión”, aclaró el juez en el escrito publicado en el sitio iJudicial.  Agregó un guiño para justificar su desaire al TSJ: “No debe perderse de vista que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que los tribunales inferiores pueden apartarse de la jurisprudencia de los tribunales superiores siempre que se aporten nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por éstos”. 

La referencia se puede leer en clave política, porque el aval del Tribunal Superior al larretismo podría terminar en un recurso de queja ante la Corte nacional. 

El fallo de Reynoso es un misil contra la postura del TSJ. “Si bien la educación resulta obligatoria desde los cinco (5) años de edad y hasta completar, como mínimo, los trece (13) años de escolaridad (…), lo cierto es que ello no exime al estado de la Ciudad (…) de la responsabilidad indelegable que le impone la Constitución local de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida”, planteó. 

El juez de primera instancia agregó en un lenguaje llano: “Los padres pueden decidir no escolarizar a las niñas y niños antes de los cuatro años, pues no existe obligación de hacerlo. Ahora bien, cuando desean hacerlo, la Ciudad tiene la obligación constitucional de asegurar y prever los recursos para permitir el ejercicio de ese derecho a partir de dicho momento. Todo lo cual se materializa garantizando una vacante a quien la solicite”.

Así, Reynoso reveló un fenómeno que ya se evidencia en la Justicia de la ciudad de Buenos Aires: el abismo de criterios que existe entre el TSJ y los tribunales inferiores respecto a la polémica sobre las vacantes escolares. 

El magistrado fue más allá y sumó un dato que desairó al larretismo: “la discriminación contra la mujer”, según detalló en su fallo. Reynoso, que registra una antigua militancia en el Partido Intransigente, exigió “tener presente las siguientes consideraciones vinculadas a las obligaciones que recaen en el Estado cuando se encuentra involucrada, como en el caso, la situación y los derechos de una mujer...exclusivamente a cargo del cuidado de su hijo menor de edad y que es el único sostén de la familia”.

En su trazo grueso, la mirada de Reynoso funciona como el argumento opuesto al que había desplegado el Tribunal Superior de Justicia. Por mayoría de cuatro votos contra uno, la corte de la Ciudad falló en contra del pedido de una madre que reclamaba una vacante para su hijo de dos años en un jardín de infantes porteño. Los supremos de la ciudad consideraron que en el período en que la educación no es obligatoria, desde los 45 días hasta los tres años, el Estado local puede no ofrecer vacantes a los niños que lo requieran. 

El tribunal además determinó que las vacantes disponibles deben asignarse con prioridad a las familias en condiciones vulnerables. En concreto, ubicó a la educación pública como un espacio casi exclusivo de los más pobres. Esa sentencia generó un intento de juicio político contra el TSJ por parte de la oposición. Veinte legisladores del Frente de Todos y del Frente de Izquierda firmaron el pedido de jury contra los cuatro supremos.

¿Quiénes son los cuatro jueces del TSJ que le quitaron al Estado la responsabilidad de ofrecer vacantes escolares a los niños de entre 45 días y 3 años?

Tres de los cuatros fueron designados a propuesta de Rodríguez Larreta o Mauricio Macri. Son: Inés Weinberg de Roca, Santiago Otamendi y Marcela de Langhe. Jurista especializada en derecho internacional y derechos humanos, Weinberg de Roca fue la candidata fallida de Macri para ocupar la Procuración Nacional. Tiene 72 años y Alberto Fernández la incluyó dentro del Consejo que propuso una reforma judicial integral. 

Santiago Otamendi es un histórico amigo y mano derecha del exministro de Justicia macrista Germán Garavano. Después de ser juez porteño, fue el viceministro de Garavano durante la presidencia de Macri. De ahí llegó a la Corte porteña. Marcela de Langhe era una camarista de origen radical, impulsada por el nosiglismo. Cuando fue propuesta por Rodríguez Larreta, era la presidenta del Instituto de Seguridad Pública, donde se entrena la Policía de la Ciudad.

Supremo desde 2004, a diferencia de los consagrados en el ciclo amarillo, Luis Lozano pertenece al establishment del PJ porteño con influencia en la Justicia, linaje que lo conecta con el mundo del que también proviene Alberto Fernández. En soledad absoluta, con un voto contrario al de sus cuatro colegas, quedó Alicia Ruiz. Se trata de una sobreviviente de los tiempos en que Fernando de la Rúa era alcalde. Exsimpatizante aliancista, Ruiz es una exponente fiel del progresismo porteño. Con sus fallos contrarios a los intereses del PRO, suele quedar a contramano del clima instalado en el cuerpo. La sentencia sobre las vacantes lo volvió a evidenciar.

AF

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